I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2023-161)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 1169
comprensiva de los ingresos realizados por número o código identificativo de la
liquidación de deuda cobrada y con el detalle de información señalado en el apartado 4.1
anterior. Estas relaciones servirán de justificante del saldo transitorio que pudiera
presentar el concepto no presupuestario 30210 y los abonos realizados al concepto no
presupuestario 10210.
4.4.2 Cuando se trate de cobros contemplados en el apartado 3.4.2 de esta
resolución, la relación a la que se refiere el apartado anterior deberá confeccionarse por
la Dirección Provincial de la Tesorería General correspondiente a la provincia en la que
radique el centro de gestión origen de la deuda, o por los servicios gestores de la mutua
colaboradora con la Seguridad Social, según sea el caso.
4.4.3 Cuando el cobro se haya realizado por procedimiento distinto al reseñado en
el apartado anterior la mencionada relación deberá ser elaborada por los servicios
gestores del centro de gestión origen de la deuda, o, en su caso, por los servicios
gestores correspondientes de la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
4.5 Relación de deudores en fin de ejercicio. Por los servicios gestores de los
centros en que figuren contabilizadas las deudas se elaborará relación comprensiva de
las que se encuentren pendientes de cobro en fin de ejercicio, con el mismo contenido y
alcance que el indicado en el apartado 4.1 anterior. Estas relaciones servirán de
justificante del saldo que presente la cuenta 448 «Deudores por prestaciones».
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Resolución de 22 de diciembre
General de la Seguridad Social, por la que se dictaron
necesarias para la aplicación y desarrollo de lo
Decreto 1299/1995, de 21 de julio.
Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones
que regulen la misma materia.
Disposición final única.
1995, de esta Intervención
las instrucciones contables
establecido en el Real
anteriores a esta resolución
Entrada en vigor.
La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-161
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de diciembre de 2022.–La Interventora General de la Seguridad Social,
Sonia Pérez-Urría Ventosa.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 1169
comprensiva de los ingresos realizados por número o código identificativo de la
liquidación de deuda cobrada y con el detalle de información señalado en el apartado 4.1
anterior. Estas relaciones servirán de justificante del saldo transitorio que pudiera
presentar el concepto no presupuestario 30210 y los abonos realizados al concepto no
presupuestario 10210.
4.4.2 Cuando se trate de cobros contemplados en el apartado 3.4.2 de esta
resolución, la relación a la que se refiere el apartado anterior deberá confeccionarse por
la Dirección Provincial de la Tesorería General correspondiente a la provincia en la que
radique el centro de gestión origen de la deuda, o por los servicios gestores de la mutua
colaboradora con la Seguridad Social, según sea el caso.
4.4.3 Cuando el cobro se haya realizado por procedimiento distinto al reseñado en
el apartado anterior la mencionada relación deberá ser elaborada por los servicios
gestores del centro de gestión origen de la deuda, o, en su caso, por los servicios
gestores correspondientes de la mutua colaboradora con la Seguridad Social.
4.5 Relación de deudores en fin de ejercicio. Por los servicios gestores de los
centros en que figuren contabilizadas las deudas se elaborará relación comprensiva de
las que se encuentren pendientes de cobro en fin de ejercicio, con el mismo contenido y
alcance que el indicado en el apartado 4.1 anterior. Estas relaciones servirán de
justificante del saldo que presente la cuenta 448 «Deudores por prestaciones».
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Resolución de 22 de diciembre
General de la Seguridad Social, por la que se dictaron
necesarias para la aplicación y desarrollo de lo
Decreto 1299/1995, de 21 de julio.
Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones
que regulen la misma materia.
Disposición final única.
1995, de esta Intervención
las instrucciones contables
establecido en el Real
anteriores a esta resolución
Entrada en vigor.
La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-161
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de diciembre de 2022.–La Interventora General de la Seguridad Social,
Sonia Pérez-Urría Ventosa.
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