I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2023-161)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 1167

registrado éste por medio del pertinente documento OEI.310 de resumen contable de
ingresos en cuentas bancarias, se procederá, mediante documento FI.300, apartados 3
y 4 a la formalización del ingreso, en los que se consignarán, respectivamente, los
códigos no presupuestarios 30210 y 30110 «Ingresos materiales y virtuales pendientes
de aplicación».
3.4.3 Cobros de las mutuas colaboradoras por medio de la cuenta de relación con
la Tesorería General de la Seguridad Social. Para la formalización de los ingresos no
presupuestarios con origen en los reintegros de prestaciones reflejados en el modelo T-8
o Informe de relación contable de la mutua colaboradora con la Tesorería General, se
expedirá documento FI.300, apartados 3 y 4, en los que se consignarán,
respectivamente, los códigos 30210 y 40105 «Operaciones deudoras con TGSS».
3.5

Aplicación de los cobros por pagos indebidos de prestaciones.

3.5.2.1 En el centro de gestión en que estuviese contabilizada la deuda. Cuando
por la causa que fuere, los cobros por pago indebido de prestaciones no se hayan
formalizado al presupuesto de gastos del ejercicio en el que se reintegraron, se solicitará
a los servicios gestores la expedición del correspondiente documento OEK. 700, en
formalización, en el que se consignará como interesado la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social de su área geográfica, como concepto no
presupuestario el código 30210. «Reintegro de prestaciones pendientes de aplicación» y
como descuento el código 30121. «Recaudación Líquida Pendiente de Tratamiento.
Compensación en cuenta».
Adicionalmente, se procederá a la emisión de un documento OEAD.900 con
indicativo «H» y signo positivo en el concepto no presupuestario 10210, e indicativo «D»
y signo positivo en los códigos de la cuenta patrimonial del subgrupo 63 «Prestaciones
sociales» que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la prestación
objeto de devolución.
3.5.2.2 En la Dirección Provincial de la Tesorería General correspondiente al área
geográfica del centro de gestión en que estuviese contabilizada la deuda. Por su parte,
en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, se procederá,
mediante el registro de documento FI.300, apartados 1 y 4, al reconocimiento del

cve: BOE-A-2023-161
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3.5.1 Minoración de obligaciones del presupuesto de gastos del ejercicio corriente.
Registrados los ingresos, en cualquiera de las formas indicadas en el apartado 3.4
anterior, se procederá a la minoración de las obligaciones del presupuesto de gastos del
ejercicio corriente por medio de la expedición de los documentos KRPG. 900, de
propuestas de reintegros del presupuesto de gastos del ejercicio corriente, que en cada
caso correspondan.
La expedición de los citados documentos KRPG se efectuará con cargo al concepto
no presupuestario 30210 «Reintegros de prestaciones pendientes de aplicación» dentro
del mismo ejercicio presupuestario en el que se formalizó el ingreso no presupuestario
en dicho concepto en el momento del cobro.
De manera automática, y por el importe líquido de cada uno de los documentos
KRPG anteriores, una vez formalizados éstos mediante los correspondientes
documentos FRPG, el sistema de información contable procederá, de forma
complementaria a las anotaciones generales del documento FRPG, a efectuar un cargo
en positivo a las mismas cuentas y por los mismos importes que correspondan a las
equivalencias de los epígrafes presupuestarios consignados en el propio documento, en
función de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/ plan de contabilidad, con
abono en positivo a la cuenta 448 «Deudores por prestaciones» y anotación en la
columna de haber del concepto 10210 por igual importe que el reflejado en el documento
KRPG en el concepto no presupuestario 30210.
3.5.2 Reconocimiento de derechos del presupuesto de ingresos.