I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2023-161)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 1166
carácter general en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y con las
especificaciones propias que para ellas se determinan en la presente resolución.
Tercera. Operatoria contable.
3.1 Reconocimiento de deudores no presupuestarios. Por las liquidaciones firmes
que se notifiquen a los interesados incursos en expedientes de reintegros de pagos
indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, se expedirán, con la
frecuencia que los procedimientos internos de gestión tengan implementados los
servicios gestores correspondientes, documentos OEAD.900, en los que se consignará
con indicativo «D» y signo positivo el código no presupuestario 10210 «Deudores por
pago indebido de prestaciones», e indicativo «H» y signo positivo el código de la cuenta
patrimonial del subgrupo 63 «Prestaciones sociales» que en cada caso corresponda en
función de la naturaleza de la prestación indebidamente percibida.
3.2 Anulación de derechos no presupuestarios y bajas en cuentas por prescripción,
insolvencias u otras causas. Con la periodicidad que los procedimientos internos de
gestión tengan implementados los servicios gestores, una vez dictados los actos
administrativos que correspondan, se expedirán documentos OEAD.900, en los que se
consignarán con indicativo «H» y signo positivo el código no presupuestario 10211
«Anulación de liquidaciones de deudores por pago indebido de prestaciones», e
indicativo «D» y signo positivo los códigos de cuenta patrimonial del subgrupo 63
«Prestaciones sociales» que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la
prestación cuya liquidación es objeto de anulación.
3.3 Traslado de deudas por cobro indebido de prestaciones. Cuando un deudor al
que se le estuviese descontando en nómina importes en concepto de reintegros por
cobro indebido de prestaciones pasase a figurar en la nómina de otro centro de gestión,
se procederá por el centro de origen a realizar el traspaso de la deuda pendiente al de
destino. Para ello se expedirán los documentos OETC.850, de traspaso de conceptos no
presupuestarios entre centros, en el que se consignará como operación tipo «B» el
concepto 10210.
3.4 Cobro de deudas.
3.4.1 Cobro mediante descuento en la nómina de perceptores. En el documento en
fase ok comprensivo de la nómina de perceptores del centro de gestión en el que esté
contabilizada la deuda se consignará como descuento el código 30210, para su posterior
formalización en el momento de realizarse el pago de la nómina de perceptores.
3.4.2 Cobro mediante ingreso en cuentas bancarias.
3.4.2.1 De la Dirección Provincial de la Tesorería General correspondiente al área
geográfica del centro de gestión en que estuviese contabilizada la deuda. En la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se hubiese realizado
el cobro se procederá, mediante documento FI.300, apartados 3 y 4, a la formalización
del ingreso no presupuestario al objeto de posicionar el código 30210 en el centro de
gestión provincial.
3.4.2.2 De una Dirección Provincial de la Tesorería General correspondiente a un
área geográfica distinta a la del centro de gestión en que estuviese contabilizada la
deuda. En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la
que se hubiese realizado el cobro se expedirá y registrará documento OE.TC.850 de
traspaso de conceptos no presupuestarios entre centros, con aplicación al concepto no
presupuestario que proceda de la agrupación 301 «Ingresos pendientes de aplicación»,
para situar el correspondiente importe en la Dirección Provincial de la Tesorería General
de la Seguridad Social correspondiente al área geográfica del centro de gestión en que
estuviese contabilizada la deuda, procediendo a continuación ésta última conforme a lo
indicado en el apartado 3.4.2.1 anterior.
3.4.2.3 De la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Efectuado el cobro
directo en la cuenta de titularidad de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, y
cve: BOE-A-2023-161
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 1166
carácter general en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y con las
especificaciones propias que para ellas se determinan en la presente resolución.
Tercera. Operatoria contable.
3.1 Reconocimiento de deudores no presupuestarios. Por las liquidaciones firmes
que se notifiquen a los interesados incursos en expedientes de reintegros de pagos
indebidos de prestaciones del sistema de la Seguridad Social, se expedirán, con la
frecuencia que los procedimientos internos de gestión tengan implementados los
servicios gestores correspondientes, documentos OEAD.900, en los que se consignará
con indicativo «D» y signo positivo el código no presupuestario 10210 «Deudores por
pago indebido de prestaciones», e indicativo «H» y signo positivo el código de la cuenta
patrimonial del subgrupo 63 «Prestaciones sociales» que en cada caso corresponda en
función de la naturaleza de la prestación indebidamente percibida.
3.2 Anulación de derechos no presupuestarios y bajas en cuentas por prescripción,
insolvencias u otras causas. Con la periodicidad que los procedimientos internos de
gestión tengan implementados los servicios gestores, una vez dictados los actos
administrativos que correspondan, se expedirán documentos OEAD.900, en los que se
consignarán con indicativo «H» y signo positivo el código no presupuestario 10211
«Anulación de liquidaciones de deudores por pago indebido de prestaciones», e
indicativo «D» y signo positivo los códigos de cuenta patrimonial del subgrupo 63
«Prestaciones sociales» que en cada caso corresponda en función de la naturaleza de la
prestación cuya liquidación es objeto de anulación.
3.3 Traslado de deudas por cobro indebido de prestaciones. Cuando un deudor al
que se le estuviese descontando en nómina importes en concepto de reintegros por
cobro indebido de prestaciones pasase a figurar en la nómina de otro centro de gestión,
se procederá por el centro de origen a realizar el traspaso de la deuda pendiente al de
destino. Para ello se expedirán los documentos OETC.850, de traspaso de conceptos no
presupuestarios entre centros, en el que se consignará como operación tipo «B» el
concepto 10210.
3.4 Cobro de deudas.
3.4.1 Cobro mediante descuento en la nómina de perceptores. En el documento en
fase ok comprensivo de la nómina de perceptores del centro de gestión en el que esté
contabilizada la deuda se consignará como descuento el código 30210, para su posterior
formalización en el momento de realizarse el pago de la nómina de perceptores.
3.4.2 Cobro mediante ingreso en cuentas bancarias.
3.4.2.1 De la Dirección Provincial de la Tesorería General correspondiente al área
geográfica del centro de gestión en que estuviese contabilizada la deuda. En la Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se hubiese realizado
el cobro se procederá, mediante documento FI.300, apartados 3 y 4, a la formalización
del ingreso no presupuestario al objeto de posicionar el código 30210 en el centro de
gestión provincial.
3.4.2.2 De una Dirección Provincial de la Tesorería General correspondiente a un
área geográfica distinta a la del centro de gestión en que estuviese contabilizada la
deuda. En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la
que se hubiese realizado el cobro se expedirá y registrará documento OE.TC.850 de
traspaso de conceptos no presupuestarios entre centros, con aplicación al concepto no
presupuestario que proceda de la agrupación 301 «Ingresos pendientes de aplicación»,
para situar el correspondiente importe en la Dirección Provincial de la Tesorería General
de la Seguridad Social correspondiente al área geográfica del centro de gestión en que
estuviese contabilizada la deuda, procediendo a continuación ésta última conforme a lo
indicado en el apartado 3.4.2.1 anterior.
3.4.2.3 De la mutua colaboradora con la Seguridad Social. Efectuado el cobro
directo en la cuenta de titularidad de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, y
cve: BOE-A-2023-161
Verificable en https://www.boe.es
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