I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2023-161)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 1165

En consecuencia, con el marco normativo contable anteriormente aplicable, existía
una correlación temporal entre el registro de la operación desde el punto de vista
económico patrimonial, como menor gasto y su imputación presupuestaria.
En el actual marco contable establecido por la Resolución de 1 de julio de 2011, de la
Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la
adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades del sistema de la
Seguridad Social, se produce una modificación y traslación del contenido que en la
anterior regulación contable se hacía del principio del devengo, siendo ahora de
aplicación para el conjunto de elementos que integran las cuentas anuales e
incorporándose dentro del apartado 5.º del Marco conceptual de la contabilidad, relativo
a «Criterios de registro y reconocimiento contable de los elementos de las cuentas
anuales» que el reconocimiento de ingresos (o minoración de gastos) ha de ser
simultáneo al reconocimiento del activo, e indicándose a continuación que cuando se
trate de gastos e ingresos que también tengan su reflejo en la ejecución del presupuesto
el mencionado reconocimiento se podrá realizar cuando, de acuerdo con el
procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos que
determinan el reconocimiento de gastos o ingresos presupuestarios. En este caso, al
menos a la fecha de cierre del periodo, aunque no hayan sido dictados los mencionados
actos administrativos, también deberán reconocerse en la cuenta del resultado
económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto los gastos e
ingresos devengados por la entidad hasta dicha fecha.
Para dar aplicación al principio de devengo, en los términos establecidos en la
vigente adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades del sistema
de la Seguridad Social, fue necesario modificar la normativa reguladora prevista en la
Resolución de 22 de diciembre de 1995, adecuando el registro de los reintegros de
pagos indebidos de prestaciones al citado principio, de forma que al mismo tiempo que
se reconozca el deudor no presupuestario se produzca su correlativo registro contable,
como un menor gasto en la cuenta de resultados, con independencia de su posterior
imputación presupuestaria. Por ello, se aprobó la Resolución 20 de diciembre de 2019,
de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones
contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la
Seguridad Social.
No obstante, se considera necesario dictar una nueva resolución para, en primer
término, incorporar el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en que los
reintegros de pagos indebidos de prestaciones no se hayan podido formalizar al
presupuesto del ejercicio en que se produce el cobro o devolución y, en segundo lugar,
efectuar una adecuada sistematización de las operaciones contables para una mayor
claridad y coherencia en la aplicación de los distintos procedimientos de registro
derivados de este tipo de expedientes.
Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125.3.d) de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que atribuye a esta
Intervención General de la Seguridad Social la competencia para aprobar las
instrucciones contables por las que deban regirse las entidades que integran el sistema
de la Seguridad Social, tengo a bien disponer las siguientes instrucciones:
Objeto.

La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento contable para la
tramitación de los expedientes por reintegro de pagos indebidos de prestaciones del
sistema de la Seguridad Social.
Segunda.

Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación en el ámbito de las
entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, así como también con

cve: BOE-A-2023-161
Verificable en https://www.boe.es

Primera.