I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2023-161)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 1164

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la
Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables en materia de
reintegro de pago indebido de prestaciones económicas de la Seguridad
Social.

La disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estableció que los importes por
impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones del sistema
de la Seguridad Social se imputarían al presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio
en el que se reintegrasen, como minoración de las obligaciones satisfechas en cualquier
caso, así como que las liquidaciones que se girasen a los interesados relativas a los
reintegros de pago indebido de prestaciones tendrían la consideración de operaciones
no presupuestarias hasta que se realizase su cobro o hasta que, en su caso, se
produjese su baja en cuentas por cualquier otra circunstancia.
Posteriormente, el Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio, vino a desarrollar
reglamentariamente la previsión recogida en la disposición adicional trigésima segunda
de la Ley 42/1994, anteriormente reseñada, estableciendo en su disposición final
primera, que la Intervención General de la Seguridad Social, como centro directivo de la
contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social, dictaría las instrucciones
contables pertinentes para la aplicación de lo establecido en dicho real decreto, mandato
que se materializó por medio de la Resolución de 22 de diciembre de 1995 de la
Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan las instrucciones
contables necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real
Decreto 1299/1995, de 21 de julio.
El procedimiento contable regulado por medio de esta resolución tenía como marco
normativo contable el Plan General de Contabilidad Pública aprobado por Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, el cual fue objeto de
adaptación a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así
como a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, mediante resoluciones, de 16
de octubre de 1997 y de 22 de diciembre de 1998, respectivamente, de la Intervención
General de la Administración del Estado.
Los criterios de registro y reconocimiento contable contemplados en la Resolución
de 22 de diciembre de 1995, tenían su amparo tanto en el contenido del principio del
devengo, en el que se indicaba que los gastos e ingresos que surjan de la ejecución
presupuestaria se imputarán cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en
cada caso, se dicten los correspondientes actos administrativos, como en el propio
procedimiento establecido, legal y reglamentariamente, en la citada Ley 42/1994 y en el
Real Decreto 1299/1995.
Si bien, desde el 1 de enero de 2016 el contenido de dicha ley se encuentra
actualmente establecido en el artículo 27.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, según redacción dada por la disposición final sexta de la
Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, en el que como
excepción a los principios generales de imputación presupuestaria, se contempla
expresamente que dichos reintegros se imputarán al presupuesto de gastos como
minoración de las obligaciones satisfechas en el ejercicio en el que se reintegren, es
decir, cuando se cobren.

cve: BOE-A-2023-161
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