III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-335)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Programa 113M "Registros vinculados con la fe pública", ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1983



Se establece una nueva estructura organizativa, ajustada al modelo descentralizado de
Estado y que tiene en cuenta a las Comunidades Autónomas con competencias en materia
de Administración de Justicia y con competencias ejecutivas en materia de registro civil.
Frente a la planta actual de registros civiles (compuesta por un registro civil central, 16
registros exclusivos, 415 registros municipales principales, 7.667 registros municipales
delegados y 177 demarcaciones consulares con oficina integrada del registro civil), se
contempla una organización mucho más sencilla, compuesta por una Oficina Central, las
Oficinas Generales (una por cada Comunidad Autónoma y otra más por cada 500.000
habitantes), y las Oficinas Consulares. Todas ellas dependen de la DGRN en cuanto
centro superior directivo, consultivo y responsable último del Registro Civil.



Entre las principales novedades de carácter sustantivo que introduce la ley cabe destacar
la previsión de la remisión al Registro Civil por los responsables de los centros sanitarios
de los datos de nacimientos y defunciones, la atribución a los progenitores de la capacidad
de acordar el orden de los apellidos del nacido, o la previsión de incorporar al Registro Civil
actos regulados en algunos derechos civiles especiales, como las autotutelas o
especialidades en materia de régimen económico matrimonial.

La magnitud y la complejidad de la reforma implicaban la negociación con un amplio número de
instituciones y colectivos afectados: Comunidades Autónomas, Consejo General del Poder
Judicial, magistrados, letrados, sindicatos, asociaciones, etc. Este hecho explica, en cierta
medida, el retraso en la implantación definitiva del nuevo modelo de Registro Civil.
Otro factor determinante de la demora fue el constituido por el cambio de criterio en la asignación
de la competencia sobre la llevanza del Registro Civil. La primera regulación de la materia tras la
aprobación de la Ley 20/2011 se recogió en el RD 8/2014, de 4 de julio, cuya disposición adicional
vigésima encomendaba el Registro Civil a los registradores de la propiedad y mercantiles que en
cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, por razón de su competencia
territorial. Se creaba una Corporación de derecho público, constituida por los registradores que en
cada momento fueran responsables de la llevanza de los registros civiles y mercantiles. Se
estableció que dicha Corporación formalizaría los contratos relativos al sistema informático
necesario para la gestión integral y completa del Registro Civil. Previamente, la DGRN debía
encomendara a ISDEFE u otro medio propio o unidad administrativa determinada por el Ministerio
de Justicia el inicio del expediente y la elaboración de los pliegos, seleccionar a los contratistas y
adjudicar los contratos. El abono del precio correspondía a la Corporación. A estos efectos se
estableció que los aranceles percibidos por los registradores quedarían afectados a la cobertura
directa de los gastos impuestos por la creación y la gestión de la corporación.

Esta iniciativa fue finalizada en mayo de 2015. La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas para la
reforma administrativa en el ámbito de la administración de justicia y del Registro Civil, derogó las
disposiciones del RD 8/2014 sobre organización del Registro Civil23. Por otra parte, la Ley 19/2015
amplió el plazo para la entrada en vigor completa de la Ley 20/2011 del Registro Civil, previsto
inicialmente para julio de 2014, hasta el 30 de junio de 2017, estableciendo que hasta ese
momento el gobierno adoptaría las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la
organización y funcionamiento de los registros civiles. La imposibilidad de cumplir esta disposición
en el plazo inicial previsto dio lugar a la ampliación del periodo de vacatio legis de la Ley 20/2011
23

Estas disposiciones fueron declaradas inconstitucionales por Sentencia del TC199/2015, de 30 de octubre.

cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es

La Orden JUS/147/2015, de 5 de febrero, creó a los efectos antes indicados la Comisión mixta de
colaboración con el CORPME en materia de Registro Civil, que dio lugar en el primer semestre de
2015 a un proyecto dirigido por el Colegio. El proyecto incluía en su alcance las actividades y
servicios necesarios para la migración de la información contenida en los actuales sistemas de
información del Registro y la creación, puesta en producción alojamiento, operación, soporte,
mantenimiento seguridad y gestión del nuevo Registro Civil configurado en la Ley 20/2011 y la
gestión de expedientes de adquisición de nacionalidad y de los posibles recursos asociados.