III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-335)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Programa 113M "Registros vinculados con la fe pública", ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1982

dicha memoria ningún objetivo específico relacionado con la referida actividad
consiguientemente, indicadores de seguimiento que permitan evaluar su cumplimiento.

ni,

En materia de Registro Civil el artículo 10 del Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, atribuye a la
DGRN las siguientes competencias:


La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias de nacionalidad, estado civil
y ordenación y funcionamiento del Registro Civil en coordinación con la Secretaría General
Técnica.



La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad y los de
reconocimiento o denegación de las situaciones que afectan al estado civil de los
ciudadanos y su inscripción en el Registro Civil.



La planificación de los registros civiles, la programación y distribución de los medios
materiales y personales precisos para su funcionamiento, el ejercicio de la dirección
funcional del personal de dichos registros así como su organización, dirección e
inspección.



La planificación estratégica, la dirección y la ejecución de la modernización tecnológica de
los registros civiles, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras
administraciones, órganos del Estado, corporaciones profesionales e instituciones
públicas.

II.2.2.1. ANTECEDENTES
La Ley 20/2011, de 21 de julio derogó la anterior normativa del Registro Civil, constituida por la
Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, con la finalidad de establecer un nuevo modelo
ajustado a los valores constitucionales y a la realidad actual de la sociedad española. Dada la
complejidad de la nueva ley y el cambio radical respecto del modelo anterior, se estableció
inicialmente un extenso plazo de vacatio legis de 3 años, para permitir la puesta en marcha del
nuevo modelo. Desde la aprobación de la ley dicho plazo ha sido ampliado en varias ocasiones;
en el momento de redacción del presente informe la entrada en vigor completa de la ley está
prevista para el 30 de abril de 2021.



Se abandona la tradicional consideración territorial de los hechos concernientes a las
personas, a favor del registro del historial de cada individuo. Se suprime la división del
registro en secciones (nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones
legales) y se crea un registro individual de cada persona, que desde la primera inscripción
se identifica por un código personal.



Se establece la llevanza del registro por funcionarios públicos distintos de los que integran
el poder judicial del Estado. Se configura un modelo de registro cuya gestión es de
naturaleza administrativa, a fin de conseguir una mayor uniformidad de criterios y una
tramitación más ágil y eficiente, sin perjuicio de la garantía judicial de los derechos de los
ciudadanos.



El Registro Civil diseñado por la ley es único para toda España, informatizado y accesible
electrónicamente. En el registro se practican asientos informáticos, incorporando el uso de
las nuevas tecnologías y de la firma electrónica. El régimen de publicidad del registro se
articula mediante dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de la
administración, en el ejercicio de sus funciones públicas, a la información registral.

cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es

Las principales modificaciones que supone el nuevo modelo de Registro Civil son las siguientes: