III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-335)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Programa 113M "Registros vinculados con la fe pública", ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1980
Los precios de tales pruebas se rigen por lo establecido en la normativa específica del Instituto
Cervantes, a quien corresponde su diseño y administración, de conformidad con lo dispuesto en el
penúltimo párrafo del apartado 3 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio.
La gestión de la tasa está atribuida al Ministerio de Justicia. Por Resolución de 10 de noviembre
de 2015 la DGRN aprobó las normas de gestión y pago de la tasa. La resolución atribuye la
gestión y recaudación a los servicios competentes del Ministerio de Justicia; aprueba el modelo
790, código 026 de autoliquidación de la tasa y las instrucciones para su pago. Se establecen las
formas de pago, que será preferentemente telemático, a través de la pasarela de pagos de la
AEAT, y se regula el pago presencial en entidad bancaria colaboradora. La resolución extiende la
sujeción a la tasa del procedimiento de adquisición de nacionalidad por residencia (Ley 19/2015)
al procedimiento de adquisición de nacionalidad por carta de naturaleza para sefardíes, regulado
por la Ley 12/2015, de 24 de junio.
En relación con el cumplimiento en la configuración de la tasa de los requisitos establecidos por la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, se ha observado lo siguiente:
a) El artículo 7 de la ley establece el principio de equivalencia, según el cual las tasas
tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible.
Las normas para la valoración de dicho coste se establecen en el artículo 19, que dispone
que “se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter
financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el
mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o
realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto con cargo al cual
se satisfagan”.
La DGRN ha facilitado al Tribunal un documento, carente de firma, denominado “Memoria
económico-financiera sobre la creación de la tasa por tramitación del procedimiento para la
obtención de la nacionalidad española por residencia en el proyecto de ley de medidas de reforma
administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil”. A juicio del
Tribunal dicho documento resulta insuficiente a efectos de cumplir la exigencia recogida en el
artículo 20 de la Ley de Tasas, que dispone que toda propuesta de establecimiento de una nueva
tasa o de modificación específica de las cuantías de una preexistente deberá incluir, entre los
antecedentes y estudios previos para su elaboración, una memoria económico-financiera sobre el
coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa
propuesta.
•
Únicamente contiene referencias a los gastos estimados de personal, sin incluir los demás
gastos directos e indirectos a que hace referencia el artículo 19 de la ley, arriba citado. El
documento menciona expresamente que con la tasa prevista (100 euros) únicamente
quedarían cubiertos los gastos del personal necesario (calculados en 14.967.594,01 euros
al año, sin incluir antigüedad ni las aportaciones del Estado a la Seguridad Social o Clases
Pasivas), pero no los informáticos, ni los relativos a mobiliario, almacenamiento y custodia
de expedientes, digitalización de los mismos, etc., sobre cuyo coste no aporta información
alguna.
•
Los cálculos sobre el personal necesario no son coherentes. La Memoria indica que se
considera necesario ampliar la plantilla de la DGRN en al menos 450 funcionarios (la
plantilla total de la DGRN era de 105 funcionarios a 31/12/2017), pero tal cifra no resulta de
los datos que la propia memoria ofrece sobre previsiones de entrada de expedientes y
capacidad de resolución por funcionario, sino de multiplicar el número de expedientes
previstos (150.000) por el importe de la tasa (100 euros), y dividir el resultado por el
importe del coste calculado para un funcionario de grupo A2, NCD 26 (33.264,32 euros).
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
A juicio del Tribunal dicho documento resulta insuficiente para acreditar el cumplimiento del
principio de equivalencia, por las siguientes razones:
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1980
Los precios de tales pruebas se rigen por lo establecido en la normativa específica del Instituto
Cervantes, a quien corresponde su diseño y administración, de conformidad con lo dispuesto en el
penúltimo párrafo del apartado 3 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio.
La gestión de la tasa está atribuida al Ministerio de Justicia. Por Resolución de 10 de noviembre
de 2015 la DGRN aprobó las normas de gestión y pago de la tasa. La resolución atribuye la
gestión y recaudación a los servicios competentes del Ministerio de Justicia; aprueba el modelo
790, código 026 de autoliquidación de la tasa y las instrucciones para su pago. Se establecen las
formas de pago, que será preferentemente telemático, a través de la pasarela de pagos de la
AEAT, y se regula el pago presencial en entidad bancaria colaboradora. La resolución extiende la
sujeción a la tasa del procedimiento de adquisición de nacionalidad por residencia (Ley 19/2015)
al procedimiento de adquisición de nacionalidad por carta de naturaleza para sefardíes, regulado
por la Ley 12/2015, de 24 de junio.
En relación con el cumplimiento en la configuración de la tasa de los requisitos establecidos por la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, se ha observado lo siguiente:
a) El artículo 7 de la ley establece el principio de equivalencia, según el cual las tasas
tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible.
Las normas para la valoración de dicho coste se establecen en el artículo 19, que dispone
que “se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter
financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el
mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o
realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto con cargo al cual
se satisfagan”.
La DGRN ha facilitado al Tribunal un documento, carente de firma, denominado “Memoria
económico-financiera sobre la creación de la tasa por tramitación del procedimiento para la
obtención de la nacionalidad española por residencia en el proyecto de ley de medidas de reforma
administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil”. A juicio del
Tribunal dicho documento resulta insuficiente a efectos de cumplir la exigencia recogida en el
artículo 20 de la Ley de Tasas, que dispone que toda propuesta de establecimiento de una nueva
tasa o de modificación específica de las cuantías de una preexistente deberá incluir, entre los
antecedentes y estudios previos para su elaboración, una memoria económico-financiera sobre el
coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa
propuesta.
•
Únicamente contiene referencias a los gastos estimados de personal, sin incluir los demás
gastos directos e indirectos a que hace referencia el artículo 19 de la ley, arriba citado. El
documento menciona expresamente que con la tasa prevista (100 euros) únicamente
quedarían cubiertos los gastos del personal necesario (calculados en 14.967.594,01 euros
al año, sin incluir antigüedad ni las aportaciones del Estado a la Seguridad Social o Clases
Pasivas), pero no los informáticos, ni los relativos a mobiliario, almacenamiento y custodia
de expedientes, digitalización de los mismos, etc., sobre cuyo coste no aporta información
alguna.
•
Los cálculos sobre el personal necesario no son coherentes. La Memoria indica que se
considera necesario ampliar la plantilla de la DGRN en al menos 450 funcionarios (la
plantilla total de la DGRN era de 105 funcionarios a 31/12/2017), pero tal cifra no resulta de
los datos que la propia memoria ofrece sobre previsiones de entrada de expedientes y
capacidad de resolución por funcionario, sino de multiplicar el número de expedientes
previstos (150.000) por el importe de la tasa (100 euros), y dividir el resultado por el
importe del coste calculado para un funcionario de grupo A2, NCD 26 (33.264,32 euros).
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
A juicio del Tribunal dicho documento resulta insuficiente para acreditar el cumplimiento del
principio de equivalencia, por las siguientes razones: