III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-335)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Programa 113M "Registros vinculados con la fe pública", ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1979
CUADRO Nº 26
RECURSOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS CONTRA DENEGACIONES DE
NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019*
Total
Nº de recursos
40
724
1.493
1.803
1.396
3.281
4.614
13.351
Contra resolución expresa
39
723
1.482
1.761
1.336
629
232
6.202
1
1
11
42
60
2.652
4.382
7.149
Contra resolución por silencio
(*) Datos enero-julio 2019.
Fuente: Elaboración propia a partir de información aportada por la DGRN.
De los anteriores datos se deduce una evolución en el número de recursos contenciosos contra
resoluciones por silencio que puede calificarse de preocupante en los últimos ejercicios
considerados. Si ya en 2018 se había disparado su número respecto a ejercicios precedentes, en
2019 la situación empeora considerablemente, con un incremento de los recursos contenciosos
presentados en los siete primeros meses del ejercicio de un 41 % respecto de todo el ejercicio
anterior.
La gestión de los contenciosos en la DGRN supone en la práctica, por otra parte, alterar el orden
normal de resolución de expedientes por fecha de entrada, al dar prioridad a los recurridos a fin de
evitar condenas en costas en los casos en que la resolución procedente era la de concesión de la
nacionalidad. Por este motivo, son relativamente numerosos los casos de resoluciones
administrativas de expedientes recurridos en vía contenciosa.
A julio de 2019, el estado de las resoluciones recurridas en contencioso entre 2013 y 2018 (8.737)
era el siguiente: a) el 36 % (3.172) habían sido revisadas y resueltas por la Administración,
prácticamente en su totalidad concediendo la nacionalidad; b) el 35 % (3.034 resoluciones) había
sido objeto de sentencia de la Audiencia Nacional, que confirmó la denegación de la nacionalidad
en el 73 % de estos casos; y c) por último, un 29 % de los recursos se encontraba pendiente de
resolución.
Las sentencias recaídas en la materia han impuesto en numerosas ocasiones la obligación de la
Administración del pago de costas judiciales. Entre 2016 y 2018, el importe de las obligaciones
reconocidas en el programa 113M para hacer frente al pago de costas, en cualquier clase de
procedimientos, ascendió a 1.358.710,00 euros. Las costas abonadas en el ejercicio 2017
(661.045,00 euros) corresponden a 230 sentencias, el 95 % de las cuales corresponden a
procedimientos contra resoluciones denegatorias de las solicitudes de nacionalidad (ver apartado
II.1.3).
II.2.1.9. ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN Y GESTIÓN DE LA TASA ESTABLECIDA POR LA LEY
19/2015
El hecho imponible de la nueva tasa está constituido por la solicitud de iniciación del
procedimiento y está sujeto a ella el interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por
representación y con independencia del resultado del procedimiento.
Según lo establecido en la disposición adicional primera del RD 1004/2015, la tasa no incluye los
precios de las dos pruebas que han de pasar los solicitantes, para la obtención de los diplomas de
español como lengua extranjera y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
La disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de reforma administrativa en el
ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, aprobó una nueva tasa, por importe de
100 euros, aplicable a las solicitudes de nacionalidad presentadas con arreglo al nuevo
procedimiento. Las solicitudes de nacionalidad presentadas por el procedimiento anterior, vigente
hasta octubre de 2015, no estaban sujetas a tasa.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1979
CUADRO Nº 26
RECURSOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS CONTRA DENEGACIONES DE
NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019*
Total
Nº de recursos
40
724
1.493
1.803
1.396
3.281
4.614
13.351
Contra resolución expresa
39
723
1.482
1.761
1.336
629
232
6.202
1
1
11
42
60
2.652
4.382
7.149
Contra resolución por silencio
(*) Datos enero-julio 2019.
Fuente: Elaboración propia a partir de información aportada por la DGRN.
De los anteriores datos se deduce una evolución en el número de recursos contenciosos contra
resoluciones por silencio que puede calificarse de preocupante en los últimos ejercicios
considerados. Si ya en 2018 se había disparado su número respecto a ejercicios precedentes, en
2019 la situación empeora considerablemente, con un incremento de los recursos contenciosos
presentados en los siete primeros meses del ejercicio de un 41 % respecto de todo el ejercicio
anterior.
La gestión de los contenciosos en la DGRN supone en la práctica, por otra parte, alterar el orden
normal de resolución de expedientes por fecha de entrada, al dar prioridad a los recurridos a fin de
evitar condenas en costas en los casos en que la resolución procedente era la de concesión de la
nacionalidad. Por este motivo, son relativamente numerosos los casos de resoluciones
administrativas de expedientes recurridos en vía contenciosa.
A julio de 2019, el estado de las resoluciones recurridas en contencioso entre 2013 y 2018 (8.737)
era el siguiente: a) el 36 % (3.172) habían sido revisadas y resueltas por la Administración,
prácticamente en su totalidad concediendo la nacionalidad; b) el 35 % (3.034 resoluciones) había
sido objeto de sentencia de la Audiencia Nacional, que confirmó la denegación de la nacionalidad
en el 73 % de estos casos; y c) por último, un 29 % de los recursos se encontraba pendiente de
resolución.
Las sentencias recaídas en la materia han impuesto en numerosas ocasiones la obligación de la
Administración del pago de costas judiciales. Entre 2016 y 2018, el importe de las obligaciones
reconocidas en el programa 113M para hacer frente al pago de costas, en cualquier clase de
procedimientos, ascendió a 1.358.710,00 euros. Las costas abonadas en el ejercicio 2017
(661.045,00 euros) corresponden a 230 sentencias, el 95 % de las cuales corresponden a
procedimientos contra resoluciones denegatorias de las solicitudes de nacionalidad (ver apartado
II.1.3).
II.2.1.9. ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN Y GESTIÓN DE LA TASA ESTABLECIDA POR LA LEY
19/2015
El hecho imponible de la nueva tasa está constituido por la solicitud de iniciación del
procedimiento y está sujeto a ella el interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por
representación y con independencia del resultado del procedimiento.
Según lo establecido en la disposición adicional primera del RD 1004/2015, la tasa no incluye los
precios de las dos pruebas que han de pasar los solicitantes, para la obtención de los diplomas de
español como lengua extranjera y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
La disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de reforma administrativa en el
ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, aprobó una nueva tasa, por importe de
100 euros, aplicable a las solicitudes de nacionalidad presentadas con arreglo al nuevo
procedimiento. Las solicitudes de nacionalidad presentadas por el procedimiento anterior, vigente
hasta octubre de 2015, no estaban sujetas a tasa.