III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-335)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Programa 113M "Registros vinculados con la fe pública", ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1978
II.2.1.8. ANÁLISIS DE LOS RECURSOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS PRESENTADOS
CONTRA DENEGACIONES DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
De conformidad con lo establecido en las normas generales de procedimiento administrativo22, las
resoluciones de concesión o denegación de nacionalidad pueden ser recurridas en reposición,
ante el mismo órgano que dictó el acto, o directamente en vía contencioso-administrativa.
En el período 2013-2018 se presentaron ante la Audiencia Nacional un total de 8.737 recursos
contencioso administrativos contra denegaciones de la nacionalidad por residencia. La
presentación de contenciosos supone una carga adicional de trabajo para la DGRN, al tener que
localizar y remitir a la Audiencia Nacional los correspondientes expedientes. Ello incluye, entre
otras, la realización de las siguientes tareas:
•
Recepción de comunicaciones sobre interposición de recurso contencioso administrativo
contra resoluciones denegatorias o por silencio administrativo.
•
Remisión de documentos administrativos.
•
División del expediente electrónico, individualizando cada tipo de documento, y elaborando
un índice para la identificación de todos los trámites y de la documentación contenida en el
expediente.
•
Comunicaciones diversas con interesados y registros civiles en cumplimiento de la
legislación contencioso-administrativa (emplazamientos), y comunicación de sentencias
dictadas por la Audiencia Nacional.
•
Escaneo de todos los trámites realizados en la aplicación informática.
•
Peticiones de cambios de estado de los expedientes, en su caso, para ejecución de
sentencias de la Audiencia Nacional (incidencias técnicas).
Los interesados pueden acceder a la vía contenciosa tanto en caso de resoluciones expresas
como en el caso de resoluciones denegatorias por silencio administrativo, que se entienden
realizadas en el supuesto de que el procedimiento no haya sido resuelto y notificado en el plazo
de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la DGRN.
Se expone en el cuadro el desglose por ejercicios de los recursos presentados ante la Audiencia
Nacional en el período 2013-2019, con indicación del tipo de resolución administrativa
denegatoria.
22
Hasta 02/10/2016 en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y desde el 02/10/2016 en los artículos 123 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
La tardanza en la tramitación de los expedientes en la DGRN en los últimos ejercicios ha dado
lugar a la interposición de un número creciente de recursos contencioso administrativos contra
resoluciones denegatorias de la nacionalidad por silencio administrativo. Del total de recursos
presentados en 2018 (3.281), 629 correspondían a resoluciones expresas (19 %) y 2.652 (81 %) a
denegaciones por silencio. El alto número de resoluciones por silencio recurridas en vía
contenciosa pone de manifiesto el incumplimiento por la DGRN de su obligación de resolver, con
el consiguiente traslado a los tribunales, con perjuicio económico para los interesados, de la tarea
de decidir sobre la concesión o denegación de la nacionalidad.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1978
II.2.1.8. ANÁLISIS DE LOS RECURSOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS PRESENTADOS
CONTRA DENEGACIONES DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
De conformidad con lo establecido en las normas generales de procedimiento administrativo22, las
resoluciones de concesión o denegación de nacionalidad pueden ser recurridas en reposición,
ante el mismo órgano que dictó el acto, o directamente en vía contencioso-administrativa.
En el período 2013-2018 se presentaron ante la Audiencia Nacional un total de 8.737 recursos
contencioso administrativos contra denegaciones de la nacionalidad por residencia. La
presentación de contenciosos supone una carga adicional de trabajo para la DGRN, al tener que
localizar y remitir a la Audiencia Nacional los correspondientes expedientes. Ello incluye, entre
otras, la realización de las siguientes tareas:
•
Recepción de comunicaciones sobre interposición de recurso contencioso administrativo
contra resoluciones denegatorias o por silencio administrativo.
•
Remisión de documentos administrativos.
•
División del expediente electrónico, individualizando cada tipo de documento, y elaborando
un índice para la identificación de todos los trámites y de la documentación contenida en el
expediente.
•
Comunicaciones diversas con interesados y registros civiles en cumplimiento de la
legislación contencioso-administrativa (emplazamientos), y comunicación de sentencias
dictadas por la Audiencia Nacional.
•
Escaneo de todos los trámites realizados en la aplicación informática.
•
Peticiones de cambios de estado de los expedientes, en su caso, para ejecución de
sentencias de la Audiencia Nacional (incidencias técnicas).
Los interesados pueden acceder a la vía contenciosa tanto en caso de resoluciones expresas
como en el caso de resoluciones denegatorias por silencio administrativo, que se entienden
realizadas en el supuesto de que el procedimiento no haya sido resuelto y notificado en el plazo
de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la DGRN.
Se expone en el cuadro el desglose por ejercicios de los recursos presentados ante la Audiencia
Nacional en el período 2013-2019, con indicación del tipo de resolución administrativa
denegatoria.
22
Hasta 02/10/2016 en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y desde el 02/10/2016 en los artículos 123 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
La tardanza en la tramitación de los expedientes en la DGRN en los últimos ejercicios ha dado
lugar a la interposición de un número creciente de recursos contencioso administrativos contra
resoluciones denegatorias de la nacionalidad por silencio administrativo. Del total de recursos
presentados en 2018 (3.281), 629 correspondían a resoluciones expresas (19 %) y 2.652 (81 %) a
denegaciones por silencio. El alto número de resoluciones por silencio recurridas en vía
contenciosa pone de manifiesto el incumplimiento por la DGRN de su obligación de resolver, con
el consiguiente traslado a los tribunales, con perjuicio económico para los interesados, de la tarea
de decidir sobre la concesión o denegación de la nacionalidad.