III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-335)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Programa 113M "Registros vinculados con la fe pública", ejercicio 2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1963
La DGRN carece de un registro completo y fiable de las solicitudes de nacionalidad que le
corresponde gestionar. Los datos están registrados en las distintas aplicaciones antes indicadas
(GESNAC, ATENAS, GENARES), sin que resulte posible obtener datos completos a partir de
búsquedas con los mismos criterios. Los datos sobre expedientes obtenidos de cada aplicación
tampoco están completos; existen además otros expedientes presentados en papel, con registro
informático de entrada (a través de GEISER) o sin él, no incluidos en las bases de datos de las
aplicaciones mencionadas y cuyo número exacto no ha sido posible cuantificar.
Es de destacar el hecho de que para la DGRN las solicitudes presentadas no forman parte de su
ámbito de gestión hasta que les asigna una referencia que comunica al solicitante. Esta referencia
no se daba en el momento de recepción del expediente en papel en la DGRN, sino que se
asignaba una vez que los expedientes habían sido incorporados a la base de datos de la
aplicación informática (GESNAC, ATENAS o FUTUREG). En ese momento es cuando se
consideraba que el expediente había entrado en la DGRN, comunicándose la fecha al solicitante y
comenzando entonces el plazo para resolver.
A juicio del Tribunal esta práctica resulta incompatible con lo establecido en las normas generales
de procedimiento administrativo. En concreto, el apartado c) del artículo 31 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas dispone
que: “El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas
vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada
Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de cómputo de plazos deberá
ser comunicada a quien presentó el documento”.
II.2.1.4.1. Expedientes del procedimiento antiguo
En relación con los expedientes del procedimiento antiguo, hasta octubre de 2012 los registros
civiles, una vez instruidos los expedientes, los remitían en papel a la DGRN, en cuyas
instalaciones se iban quedando acumulados. La DGRN grababa posteriormente estos expedientes
en GESNAC.
A raíz de la primera encomienda (25/06/2012), la DGRN entrega al CORPME las solicitudes que
habían entrado en la DGRN a partir del 01/01/2010, volcando los datos de GESNAC en la
aplicación del CORPME. No hay constancia, sin embargo, de que se elaborara una relación
individualizada de los expedientes cuya tramitación se encomendaba y de los excluidos; de hecho,
las encomiendas mencionan una cifra aproximada de expedientes, sin identificar en ningún
momento. El escaso control de la DGRN sobre las solicitudes recibidas empeora a partir de
octubre de 2012, cuando en la instrucción sobre determinados aspectos del plan intensivo de
tramitación de los expedientes, se indicó a los registros civiles que una vez finalizada la fase de
instrucción debían remitir los expedientes directamente al centro de digitalización puesto a
disposición del Ministerio de Justicia por el CORPME, en las instalaciones del Colegio. Se
mantuvo esta situación hasta mayo de 2015, cuando una nueva Instrucción de la DGRN dispuso
la remisión a este centro directivo de las solicitudes instruidas en los registros.
El Tribunal ha analizado la base de datos de expedientes ATENAS a fin de determinar si incluía la
información completa de las fechas de tramitación de los expedientes desde la presentación de
las solicitudes en los registros civiles, habiendo obtenido los siguientes resultados:
•
Por lo general no se dejaba constancia en la aplicación de la fecha de presentación de la
solicitud en el correspondiente registro, pese a que hay un campo específico destinado a
recoger dicha información. La aplicación no contempla la grabación de la fecha de remisión
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
La DGRN no contó en ningún momento con permisos de gestión de la base de datos ATENAS,
por lo que cualquier extracción de información debía ser solicitada al CORPME; ello impedía a la
DGRN elaborar informes de gestión de forma autónoma y controlar la gestión del Colegio, al
carecer de elementos para verificar los informes de gestión elaborados por éste.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1963
La DGRN carece de un registro completo y fiable de las solicitudes de nacionalidad que le
corresponde gestionar. Los datos están registrados en las distintas aplicaciones antes indicadas
(GESNAC, ATENAS, GENARES), sin que resulte posible obtener datos completos a partir de
búsquedas con los mismos criterios. Los datos sobre expedientes obtenidos de cada aplicación
tampoco están completos; existen además otros expedientes presentados en papel, con registro
informático de entrada (a través de GEISER) o sin él, no incluidos en las bases de datos de las
aplicaciones mencionadas y cuyo número exacto no ha sido posible cuantificar.
Es de destacar el hecho de que para la DGRN las solicitudes presentadas no forman parte de su
ámbito de gestión hasta que les asigna una referencia que comunica al solicitante. Esta referencia
no se daba en el momento de recepción del expediente en papel en la DGRN, sino que se
asignaba una vez que los expedientes habían sido incorporados a la base de datos de la
aplicación informática (GESNAC, ATENAS o FUTUREG). En ese momento es cuando se
consideraba que el expediente había entrado en la DGRN, comunicándose la fecha al solicitante y
comenzando entonces el plazo para resolver.
A juicio del Tribunal esta práctica resulta incompatible con lo establecido en las normas generales
de procedimiento administrativo. En concreto, el apartado c) del artículo 31 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas dispone
que: “El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas
vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada
Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de cómputo de plazos deberá
ser comunicada a quien presentó el documento”.
II.2.1.4.1. Expedientes del procedimiento antiguo
En relación con los expedientes del procedimiento antiguo, hasta octubre de 2012 los registros
civiles, una vez instruidos los expedientes, los remitían en papel a la DGRN, en cuyas
instalaciones se iban quedando acumulados. La DGRN grababa posteriormente estos expedientes
en GESNAC.
A raíz de la primera encomienda (25/06/2012), la DGRN entrega al CORPME las solicitudes que
habían entrado en la DGRN a partir del 01/01/2010, volcando los datos de GESNAC en la
aplicación del CORPME. No hay constancia, sin embargo, de que se elaborara una relación
individualizada de los expedientes cuya tramitación se encomendaba y de los excluidos; de hecho,
las encomiendas mencionan una cifra aproximada de expedientes, sin identificar en ningún
momento. El escaso control de la DGRN sobre las solicitudes recibidas empeora a partir de
octubre de 2012, cuando en la instrucción sobre determinados aspectos del plan intensivo de
tramitación de los expedientes, se indicó a los registros civiles que una vez finalizada la fase de
instrucción debían remitir los expedientes directamente al centro de digitalización puesto a
disposición del Ministerio de Justicia por el CORPME, en las instalaciones del Colegio. Se
mantuvo esta situación hasta mayo de 2015, cuando una nueva Instrucción de la DGRN dispuso
la remisión a este centro directivo de las solicitudes instruidas en los registros.
El Tribunal ha analizado la base de datos de expedientes ATENAS a fin de determinar si incluía la
información completa de las fechas de tramitación de los expedientes desde la presentación de
las solicitudes en los registros civiles, habiendo obtenido los siguientes resultados:
•
Por lo general no se dejaba constancia en la aplicación de la fecha de presentación de la
solicitud en el correspondiente registro, pese a que hay un campo específico destinado a
recoger dicha información. La aplicación no contempla la grabación de la fecha de remisión
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
La DGRN no contó en ningún momento con permisos de gestión de la base de datos ATENAS,
por lo que cualquier extracción de información debía ser solicitada al CORPME; ello impedía a la
DGRN elaborar informes de gestión de forma autónoma y controlar la gestión del Colegio, al
carecer de elementos para verificar los informes de gestión elaborados por éste.