III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-335)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Programa 113M "Registros vinculados con la fe pública", ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1961
con los datos reales de la gestión de estos expedientes en la DGRN. En el cuadro nº 13 se
recogen los datos de las memorias presupuestarias del período 2014-2018 para este indicador.
CUADRO Nº 13
MEMORIAS PRESUPUESTARIAS. INDICADOR: NÚMERO DE EXPEDIENTES DE
NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
2014
Presupuestado
Realizado
2015
2016
2017
2018
150.000
140.000
140.000
140.000
140.000
31.883
58.935
114.406
100.000
89.360
Fuente: Elaboración propia a partir de Memorias del Programa 113M PGE.
II.2.1.3.2. Plan intensivo de tramitación 2012.
En materia de planificación destaca también la falta de formalización del plan intensivo de
tramitación elaborado en 2012 para hacer frente a la situación de acumulación de los cerca de
400.000 expedientes que entonces se encontraban pendientes de resolver. No hay constancia de
ningún documento que contemplara de manera global la situación a afrontar, los objetivos
perseguidos, las medidas a adoptar, los recursos disponibles, o los plazos de ejecución previstos.
En la parte expositiva de las encomiendas suscritas con el CORPME se menciona que el plan
“abarcaba una pluralidad de actuaciones en el ámbito normativo, y en los ámbitos técnicos y de
racionalización de la gestión, y que contemplaba la digitalización de los expedientes de
nacionalidad por residencia acumulados en los archivos del Ministerio de Justicia, así como su
tramitación electrónica, con el fin de agilizar las comunicaciones con los órganos competentes
para emitir los informes preceptivos”.
A juicio del Tribunal, tras la entrada en vigor de la Ley 19/2015, de 19 de junio, que ponía fin a la
intención de atribuir a los registradores de la propiedad y mercantiles la llevanza del nuevo
Registro Civil15, se hacía imprescindible la elaboración de un nuevo plan de puesta al día, tras
analizar la conveniencia de continuar con las encomiendas al CORPME, o adoptar otro tipo de
medidas, entre ellas, dotar de más medios a la propia DGRN. No consta, sin embargo, que se
haya realizado un análisis en profundidad de las distintas opciones, de sus fortalezas y
debilidades, de los resultados previstos para cada una de ellas o de sus costes. Como
consecuencia, el mantenimiento del sistema de encomiendas con el CORPME no respondió a una
planificación fundamentada, sino más bien a la evidente insuficiencia de medios propios de la
DGRN y a la inercia de la puesta en marcha del sistema. También contribuyó, sin duda, al
mantenimiento de dicha situación la consideración de la necesidad de compensar al CORPME por
el trabajo realizado en ejecución de la primera encomienda, que implicó, además de la tramitación
de los expedientes, el desarrollo de la aplicación informática, todo ello sin coste alguno para la
DGRN.
Por otra parte, la aprobación del nuevo procedimiento se llevó a cabo sin contar con recursos
humanos y tecnológicos suficientes para garantizar la tramitación de los expedientes. A la fecha
15
La norma citada derogó la disposición adicional 21 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que establecía que a partir
de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, el Registro Civil estaría encomendado a los registradores de la
propiedad y mercantiles que en cada momento tuvieran a su cargo las oficinas del Registro Mercantil por razón de su
competencia territorial.
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
Las principales medidas adoptadas en ejecución de dicho plan consistieron en la elaboración de la
normativa reguladora del nuevo procedimiento, la digitalización y metadatación de los expedientes
pendientes del procedimiento antiguo y el encargo al CORPME, mediante encomiendas de
gestión, de la tramitación de la mayor parte de dichos expedientes.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1961
con los datos reales de la gestión de estos expedientes en la DGRN. En el cuadro nº 13 se
recogen los datos de las memorias presupuestarias del período 2014-2018 para este indicador.
CUADRO Nº 13
MEMORIAS PRESUPUESTARIAS. INDICADOR: NÚMERO DE EXPEDIENTES DE
NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
2014
Presupuestado
Realizado
2015
2016
2017
2018
150.000
140.000
140.000
140.000
140.000
31.883
58.935
114.406
100.000
89.360
Fuente: Elaboración propia a partir de Memorias del Programa 113M PGE.
II.2.1.3.2. Plan intensivo de tramitación 2012.
En materia de planificación destaca también la falta de formalización del plan intensivo de
tramitación elaborado en 2012 para hacer frente a la situación de acumulación de los cerca de
400.000 expedientes que entonces se encontraban pendientes de resolver. No hay constancia de
ningún documento que contemplara de manera global la situación a afrontar, los objetivos
perseguidos, las medidas a adoptar, los recursos disponibles, o los plazos de ejecución previstos.
En la parte expositiva de las encomiendas suscritas con el CORPME se menciona que el plan
“abarcaba una pluralidad de actuaciones en el ámbito normativo, y en los ámbitos técnicos y de
racionalización de la gestión, y que contemplaba la digitalización de los expedientes de
nacionalidad por residencia acumulados en los archivos del Ministerio de Justicia, así como su
tramitación electrónica, con el fin de agilizar las comunicaciones con los órganos competentes
para emitir los informes preceptivos”.
A juicio del Tribunal, tras la entrada en vigor de la Ley 19/2015, de 19 de junio, que ponía fin a la
intención de atribuir a los registradores de la propiedad y mercantiles la llevanza del nuevo
Registro Civil15, se hacía imprescindible la elaboración de un nuevo plan de puesta al día, tras
analizar la conveniencia de continuar con las encomiendas al CORPME, o adoptar otro tipo de
medidas, entre ellas, dotar de más medios a la propia DGRN. No consta, sin embargo, que se
haya realizado un análisis en profundidad de las distintas opciones, de sus fortalezas y
debilidades, de los resultados previstos para cada una de ellas o de sus costes. Como
consecuencia, el mantenimiento del sistema de encomiendas con el CORPME no respondió a una
planificación fundamentada, sino más bien a la evidente insuficiencia de medios propios de la
DGRN y a la inercia de la puesta en marcha del sistema. También contribuyó, sin duda, al
mantenimiento de dicha situación la consideración de la necesidad de compensar al CORPME por
el trabajo realizado en ejecución de la primera encomienda, que implicó, además de la tramitación
de los expedientes, el desarrollo de la aplicación informática, todo ello sin coste alguno para la
DGRN.
Por otra parte, la aprobación del nuevo procedimiento se llevó a cabo sin contar con recursos
humanos y tecnológicos suficientes para garantizar la tramitación de los expedientes. A la fecha
15
La norma citada derogó la disposición adicional 21 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que establecía que a partir
de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, el Registro Civil estaría encomendado a los registradores de la
propiedad y mercantiles que en cada momento tuvieran a su cargo las oficinas del Registro Mercantil por razón de su
competencia territorial.
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
Las principales medidas adoptadas en ejecución de dicho plan consistieron en la elaboración de la
normativa reguladora del nuevo procedimiento, la digitalización y metadatación de los expedientes
pendientes del procedimiento antiguo y el encargo al CORPME, mediante encomiendas de
gestión, de la tramitación de la mayor parte de dichos expedientes.