III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-335)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Programa 113M "Registros vinculados con la fe pública", ejercicio 2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1959
CUADRO Nº 12
ENCOMIENDAS CON EL CORPME PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE
NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
Fecha firma
Nº aproximado
expedientes
450.000
144.630
BOE
Período expedientes
25/06/2012
19/04/2013 (prórroga)
26/02/2015
04/11/2015 (adenda)
07/04/2015
16/07/2016
2010, 2011 y 2012
2013
2014
150.000
4.000.000,00
03/08/2016
15/04/2017
01/01/2015 a 30/06/2015
75.000
2.000.000,00
20/09/2017
02/11/2017
01/07/2015 a 31/12/2015
69.549
1.854.640,00
25/04/2019
04/06/2017
01/01/2016 a 30/06/2019
56.000
1.677.732,00
945.179
9.532.372,00
Total
Coste
0,00
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por el Ministerio de Justicia.
Con la firma de las encomiendas la gestión del conjunto de expedientes de nacionalidad por
residencia quedaba como sigue:
a) Expedientes del procedimiento antiguo
La tramitación de los expedientes del procedimiento antiguo anteriores a 2010 se realizaba por la
DGRN, utilizando la aplicación informática denominada GESNAC, de propiedad del Ministerio de
Justicia.
La tramitación del resto de los expedientes de procedimiento antiguo (de 2010 en adelante) se
realizaba, salvo algunas excepciones, por el CORPME. Hasta marzo de 2017 el CORPME
utilizaba para la tramitación de los expedientes una aplicación de su propiedad, desarrollada por el
propio Colegio, denominada FUTUREG. En dicha fecha este sistema migró con todos los
expedientes pendientes a la aplicación ATENAS, también propiedad del CORPME.
Algunos supuestos específicos de expedientes del procedimiento antiguo fueron excluidos de la
asignación al CORPME y continuaron siendo tramitados por la DGRN, concretamente por el Área
de Nacionalidad de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil: expedientes con
solicitante fallecido, desistimientos, Kosovo, Sahara, retorno voluntario, falta de integración por
desconocimiento de idiomas cooficiales, seguridad nacional, refugiados, apátridas, cónyuges de
diplomáticos, movimientos islamistas, y otros.
14
Esta instrucción completa y modifica algunos de los aspectos regulados en la anterior instrucción de 26 de julio de
2007 sobre tramitación en los registros civiles de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por
residencia.
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
La gestión de los expedientes por el CORPME comprende las actuaciones previas hasta el
preceptivo informe-propuesta de resolución que la Subdirección General de Nacionalidad y Estado
Civil debe elevar al órgano competente conforme al artículo 367 del Reglamento del Registro Civil.
Tras la firma de la primera de las encomiendas, la DGRN dictó la Instrucción de 2 de octubre de
201214, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de
adquisición de la nacionalidad española por residencia. Con dicha instrucción se trataba de
sistematizar la documentación que los solicitantes de nacionalidad debían presentar en los
registros civiles, homogeneizar el procedimiento de gestión seguido en los registros, y establecer,
una vez finalizada la fase de instrucción, la remisión de los expedientes al CORPME, en lugar de a
la DGRN, como hasta entonces. Se mantuvo esta situación hasta mayo de 2015, cuando una
nueva instrucción de la DGRN dispuso la remisión a este centro directivo de las solicitudes
instruidas en los registros civiles.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1959
CUADRO Nº 12
ENCOMIENDAS CON EL CORPME PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE
NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
Fecha firma
Nº aproximado
expedientes
450.000
144.630
BOE
Período expedientes
25/06/2012
19/04/2013 (prórroga)
26/02/2015
04/11/2015 (adenda)
07/04/2015
16/07/2016
2010, 2011 y 2012
2013
2014
150.000
4.000.000,00
03/08/2016
15/04/2017
01/01/2015 a 30/06/2015
75.000
2.000.000,00
20/09/2017
02/11/2017
01/07/2015 a 31/12/2015
69.549
1.854.640,00
25/04/2019
04/06/2017
01/01/2016 a 30/06/2019
56.000
1.677.732,00
945.179
9.532.372,00
Total
Coste
0,00
Fuente: Elaboración propia a partir de datos aportados por el Ministerio de Justicia.
Con la firma de las encomiendas la gestión del conjunto de expedientes de nacionalidad por
residencia quedaba como sigue:
a) Expedientes del procedimiento antiguo
La tramitación de los expedientes del procedimiento antiguo anteriores a 2010 se realizaba por la
DGRN, utilizando la aplicación informática denominada GESNAC, de propiedad del Ministerio de
Justicia.
La tramitación del resto de los expedientes de procedimiento antiguo (de 2010 en adelante) se
realizaba, salvo algunas excepciones, por el CORPME. Hasta marzo de 2017 el CORPME
utilizaba para la tramitación de los expedientes una aplicación de su propiedad, desarrollada por el
propio Colegio, denominada FUTUREG. En dicha fecha este sistema migró con todos los
expedientes pendientes a la aplicación ATENAS, también propiedad del CORPME.
Algunos supuestos específicos de expedientes del procedimiento antiguo fueron excluidos de la
asignación al CORPME y continuaron siendo tramitados por la DGRN, concretamente por el Área
de Nacionalidad de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil: expedientes con
solicitante fallecido, desistimientos, Kosovo, Sahara, retorno voluntario, falta de integración por
desconocimiento de idiomas cooficiales, seguridad nacional, refugiados, apátridas, cónyuges de
diplomáticos, movimientos islamistas, y otros.
14
Esta instrucción completa y modifica algunos de los aspectos regulados en la anterior instrucción de 26 de julio de
2007 sobre tramitación en los registros civiles de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por
residencia.
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
La gestión de los expedientes por el CORPME comprende las actuaciones previas hasta el
preceptivo informe-propuesta de resolución que la Subdirección General de Nacionalidad y Estado
Civil debe elevar al órgano competente conforme al artículo 367 del Reglamento del Registro Civil.
Tras la firma de la primera de las encomiendas, la DGRN dictó la Instrucción de 2 de octubre de
201214, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de
adquisición de la nacionalidad española por residencia. Con dicha instrucción se trataba de
sistematizar la documentación que los solicitantes de nacionalidad debían presentar en los
registros civiles, homogeneizar el procedimiento de gestión seguido en los registros, y establecer,
una vez finalizada la fase de instrucción, la remisión de los expedientes al CORPME, en lugar de a
la DGRN, como hasta entonces. Se mantuvo esta situación hasta mayo de 2015, cuando una
nueva instrucción de la DGRN dispuso la remisión a este centro directivo de las solicitudes
instruidas en los registros civiles.