III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-335)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Programa 113M "Registros vinculados con la fe pública", ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1958
interesados podrían seguir presentando sus solicitudes en papel ante el registro civil
correspondiente.
c) El establecimiento de una tasa, fijada inicialmente en 100 euros (disposición final séptima,
punto 4 de la Ley 19/2015). Hasta entonces el procedimiento era gratuito. Constituye el
hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento y está sujeto a ella el
interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por representación y con independencia del
resultado del procedimiento. La gestión de la tasa corresponde al Ministerio de Justicia.
d) La posibilidad de suscribir convenios de colaboración para la presentación telemática de
las solicitudes.
e) La normalización del examen del grado de integración en la sociedad mediante dos
pruebas del Instituto Cervantes: Diploma de español como lengua extranjera y
Conocimiento constitucional y sociocultural de España.
La disposición transitoria primera del RD 1004/2015, de 6 de noviembre, estableció que los
expedientes de nacionalidad por residencia se tramitarían y resolverían de conformidad con las
normas de procedimiento vigentes en el momento de la solicitud. De acuerdo con ello el nuevo
procedimiento es aplicable a las solicitudes de nacionalidad por residencia presentadas a partir del
15 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 19/2015.
II.2.1.2. ESTADO DE LA GESTIÓN A LA FECHA DE LOS TRABAJOS DE FISCALIZACIÓN.
ANTECEDENTES
Del total de 355.548 expedientes de solicitud de nacionalidad española por residencia pendientes
de resolución en la DGRN a 31 de diciembre de 2018, 111.980 (31 %) correspondían al
procedimiento antiguo y 243.568 (69 %) al procedimiento nuevo.
La acumulación en la DGRN de un elevadísimo número de expedientes sin resolver, se venía
produciendo al menos desde 2010, habida cuenta de que en enero de dicho año ya había 297.000
expedientes pendientes de resolver. Dicha situación fue consecuencia del incremento constante
de las solicitudes presentadas en ejercicios precedentes y de la insuficiencia de los medios de la
DGRN para hacer frente a su tramitación. Así, mientras que en el año 2000 se presentaron 18.042
solicitudes, en 2005 se incrementó su número hasta alcanzar los 85.441 expedientes (374 % de
incremento sobre 2000). La cifra de solicitudes de 2010 (155.604) supone un incremento del 85 %
respecto de las de 2005.
En el año 2012, ante la situación de colapso de la DGRN, provocada por los cerca de 400.000
expedientes que se encontraban entonces pendientes de resolución, el Ministerio de Justicia
elaboró un plan intensivo para la puesta al día, que implicaba digitalizar todos los expedientes
pendientes, y cuya parte fundamental fue el encargo al CORPME, mediante encomiendas de
gestión, de la tramitación de las solicitudes de nacionalidad instruidas en los registros civiles hasta
la fase de propuesta de resolución (la segunda fase del procedimiento antiguo a que antes se ha
hecho referencia). Dichas encomiendas fueron suscritas al amparo de lo establecido en la
legislación sobre régimen jurídico del sector público: artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (vigente hasta 02/10/2016), y artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (vigente a partir de 02/10/2016).
Hasta la fecha de redacción del presente informe el Ministerio de Justicia había suscrito cinco
encomiendas de gestión con el CORPME para la tramitación de expedientes de nacionalidad por
residencia.
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1958
interesados podrían seguir presentando sus solicitudes en papel ante el registro civil
correspondiente.
c) El establecimiento de una tasa, fijada inicialmente en 100 euros (disposición final séptima,
punto 4 de la Ley 19/2015). Hasta entonces el procedimiento era gratuito. Constituye el
hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento y está sujeto a ella el
interesado, sin perjuicio de que pueda actuar por representación y con independencia del
resultado del procedimiento. La gestión de la tasa corresponde al Ministerio de Justicia.
d) La posibilidad de suscribir convenios de colaboración para la presentación telemática de
las solicitudes.
e) La normalización del examen del grado de integración en la sociedad mediante dos
pruebas del Instituto Cervantes: Diploma de español como lengua extranjera y
Conocimiento constitucional y sociocultural de España.
La disposición transitoria primera del RD 1004/2015, de 6 de noviembre, estableció que los
expedientes de nacionalidad por residencia se tramitarían y resolverían de conformidad con las
normas de procedimiento vigentes en el momento de la solicitud. De acuerdo con ello el nuevo
procedimiento es aplicable a las solicitudes de nacionalidad por residencia presentadas a partir del
15 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 19/2015.
II.2.1.2. ESTADO DE LA GESTIÓN A LA FECHA DE LOS TRABAJOS DE FISCALIZACIÓN.
ANTECEDENTES
Del total de 355.548 expedientes de solicitud de nacionalidad española por residencia pendientes
de resolución en la DGRN a 31 de diciembre de 2018, 111.980 (31 %) correspondían al
procedimiento antiguo y 243.568 (69 %) al procedimiento nuevo.
La acumulación en la DGRN de un elevadísimo número de expedientes sin resolver, se venía
produciendo al menos desde 2010, habida cuenta de que en enero de dicho año ya había 297.000
expedientes pendientes de resolver. Dicha situación fue consecuencia del incremento constante
de las solicitudes presentadas en ejercicios precedentes y de la insuficiencia de los medios de la
DGRN para hacer frente a su tramitación. Así, mientras que en el año 2000 se presentaron 18.042
solicitudes, en 2005 se incrementó su número hasta alcanzar los 85.441 expedientes (374 % de
incremento sobre 2000). La cifra de solicitudes de 2010 (155.604) supone un incremento del 85 %
respecto de las de 2005.
En el año 2012, ante la situación de colapso de la DGRN, provocada por los cerca de 400.000
expedientes que se encontraban entonces pendientes de resolución, el Ministerio de Justicia
elaboró un plan intensivo para la puesta al día, que implicaba digitalizar todos los expedientes
pendientes, y cuya parte fundamental fue el encargo al CORPME, mediante encomiendas de
gestión, de la tramitación de las solicitudes de nacionalidad instruidas en los registros civiles hasta
la fase de propuesta de resolución (la segunda fase del procedimiento antiguo a que antes se ha
hecho referencia). Dichas encomiendas fueron suscritas al amparo de lo establecido en la
legislación sobre régimen jurídico del sector público: artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (vigente hasta 02/10/2016), y artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (vigente a partir de 02/10/2016).
Hasta la fecha de redacción del presente informe el Ministerio de Justicia había suscrito cinco
encomiendas de gestión con el CORPME para la tramitación de expedientes de nacionalidad por
residencia.
cve: BOE-A-2023-335
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Núm. 4