III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-335)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Programa 113M "Registros vinculados con la fe pública", ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1957
residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español
acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil,
buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial
contencioso-administrativa”.
En el período que abarca la presente fiscalización convivían en la DGRN dos procedimientos
distintos para la adquisición de la nacionalidad española: el procedimiento antiguo, aplicable a las
solicitudes de nacionalidad presentadas con anterioridad al 15 de octubre de 2015, y el
procedimiento nuevo, aplicable a las presentadas a partir de dicha fecha.
En el procedimiento antiguo podían distinguirse tres fases diferentes de tramitación:
a) la primera fase, de instrucción, tenía lugar ante los Encargados de los registros civiles,
donde se presentaban las solicitudes y se recababa la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos antes indicados;
b) la segunda fase comenzaba con la remisión del expediente a la DGRN, donde se
comprobaban los documentos aportados y el cumplimiento de los requisitos legales,
solicitando al registro civil, en su caso, la subsanación de los defectos observados. Esta
fase culmina con la elaboración por el tramitador de la DGRN de un informe o propuesta
de resolución que se eleva a la autoridad competente para resolver;
c) la tercera y última fase consiste en la inscripción de la adquisición de la nacionalidad
española en el registro civil, tras cumplir el resto de requisitos previstos en el artículo 23
del Código Civil: prestar juramento o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la
Constitución y las leyes; y declarar la renuncia a su anterior nacionalidad (excepto para los
ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y
sefardíes).
El procedimiento para la adquisición de la nacionalidad por residencia vigente desde octubre de
2015 es el establecido en la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de
medidas de reforma en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Esta norma
fue desarrollada por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprobó el Reglamento
por el que se regula el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
La regulación del procedimiento culminó con la Orden del Ministerio de Justicia 1625/2016, de 30
de septiembre, sobre tramitación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad
española por residencia.
La nueva regulación del procedimiento se enmarca en el contexto de la reforma del Registro Civil,
prevista en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que tiene como uno de sus
principales pilares la desjudicialización de los registros. El nuevo procedimiento pretendía
establecer un sistema netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus
fases, y que permitiera acortar sensiblemente los plazos de resolución, poniendo fin a los retrasos
que se venían generando en los últimos años.
Las principales novedades del procedimiento nuevo fueron las siguientes:
a) La atribución, en la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de la
instrucción del procedimiento para la obtención de la nacionalidad por residencia a la
DGRN. Desaparece así la anterior competencia de los registros civiles para la instrucción,
recayendo en la DGRN la gestión completa del procedimiento.
b) El carácter electrónico de la presentación de las solicitudes y de su tramitación. Como
medida transitoria se estableció, no obstante, que hasta el 30 de junio de 2017, los
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1957
residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español
acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil,
buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial
contencioso-administrativa”.
En el período que abarca la presente fiscalización convivían en la DGRN dos procedimientos
distintos para la adquisición de la nacionalidad española: el procedimiento antiguo, aplicable a las
solicitudes de nacionalidad presentadas con anterioridad al 15 de octubre de 2015, y el
procedimiento nuevo, aplicable a las presentadas a partir de dicha fecha.
En el procedimiento antiguo podían distinguirse tres fases diferentes de tramitación:
a) la primera fase, de instrucción, tenía lugar ante los Encargados de los registros civiles,
donde se presentaban las solicitudes y se recababa la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos antes indicados;
b) la segunda fase comenzaba con la remisión del expediente a la DGRN, donde se
comprobaban los documentos aportados y el cumplimiento de los requisitos legales,
solicitando al registro civil, en su caso, la subsanación de los defectos observados. Esta
fase culmina con la elaboración por el tramitador de la DGRN de un informe o propuesta
de resolución que se eleva a la autoridad competente para resolver;
c) la tercera y última fase consiste en la inscripción de la adquisición de la nacionalidad
española en el registro civil, tras cumplir el resto de requisitos previstos en el artículo 23
del Código Civil: prestar juramento o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la
Constitución y las leyes; y declarar la renuncia a su anterior nacionalidad (excepto para los
ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y
sefardíes).
El procedimiento para la adquisición de la nacionalidad por residencia vigente desde octubre de
2015 es el establecido en la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de
medidas de reforma en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Esta norma
fue desarrollada por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprobó el Reglamento
por el que se regula el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
La regulación del procedimiento culminó con la Orden del Ministerio de Justicia 1625/2016, de 30
de septiembre, sobre tramitación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad
española por residencia.
La nueva regulación del procedimiento se enmarca en el contexto de la reforma del Registro Civil,
prevista en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que tiene como uno de sus
principales pilares la desjudicialización de los registros. El nuevo procedimiento pretendía
establecer un sistema netamente administrativo, basado en la tramitación electrónica en todas sus
fases, y que permitiera acortar sensiblemente los plazos de resolución, poniendo fin a los retrasos
que se venían generando en los últimos años.
Las principales novedades del procedimiento nuevo fueron las siguientes:
a) La atribución, en la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de la
instrucción del procedimiento para la obtención de la nacionalidad por residencia a la
DGRN. Desaparece así la anterior competencia de los registros civiles para la instrucción,
recayendo en la DGRN la gestión completa del procedimiento.
b) El carácter electrónico de la presentación de las solicitudes y de su tramitación. Como
medida transitoria se estableció, no obstante, que hasta el 30 de junio de 2017, los
cve: BOE-A-2023-335
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