III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-335)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Programa 113M "Registros vinculados con la fe pública", ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1956

II.2.1. Análisis de la gestión de las solicitudes de nacionalidad por residencia
Entre las competencias atribuidas a la DGRN en el artículo 10 del RD 725/2017, de 21 de julio se
encuentra la tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad. Las
razones para solicitar la nacionalidad derivan de las ventajas inherentes a la misma, siendo las
más significativas: a) acceder a la condición de ciudadano europeo, que implica poder circular,
residir y trabajar libremente en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea;
b) mayores facilidades de acceso a otros países de fuera de la Unión Europea, como el caso de
Canadá o Estados Unidos; el derecho al voto, sin importar si se reside en España o en el
extranjero; c) poner fin a la necesidad de renovar los permisos de trabajo; facilitar la reagrupación
familiar; y d) permitir el acceso a la condición de funcionario público.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Código Civil, la nacionalidad puede adquirirse
por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante real decreto, cuando en el
interesado concurran circunstancias excepcionales, o por residencia en España, en las
condiciones establecidas en el artículo siguiente. El análisis realizado en la presente fiscalización
está referido al segundo de los supuestos, adquisición de nacionalidad por residencia. Según la
información aportada por la DGRN, a 31 de diciembre de 2018, había en sus dependencias un
total de 355.548 expedientes de solicitud de nacionalidad española por residencia pendientes de
resolución.
II.2.1.1. REGULACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
El artículo 21.2 del Código Civil establece que la nacionalidad española “se adquiere por
residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente, y mediante la concesión
otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público
o interés nacional”. La Orden JUS/696/2015, de 16 de abril, delegó dicha competencia en el titular
de la DGRN13.
El artículo 22 del Código Civil dispone lo siguiente:
“1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez
años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos
años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas,
Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o
institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el
momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere
separado legalmente o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran
sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la
petición. A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene

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La Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero dejó sin efecto (punto 36.1) la referida Orden de delegación.

cve: BOE-A-2023-335
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e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal
o de hecho.