III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-335)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Programa 113M "Registros vinculados con la fe pública", ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1955

La falta de control de la DGRN sobre el número exacto de expedientes recibidos de los registros
civiles en el periodo afectado, primer semestre de 2015, y las deficiencias del sistema de
seguimiento de los expedientes tramitados por el CORPME (ver punto II.2.1.5) han dificultado la
verificación del cumplimiento de los términos de la encomienda. En relación con el número de
expedientes objeto de la encomienda, en el acta de la reunión de la comisión de seguimiento de
diciembre de 2017 se da la cifra de 82.088 expedientes objeto de encomienda, frente a los 75.000
previstos aproximadamente. En la reunión de octubre de 2018, se indica que finalmente
ascendieron a 81.974.

La encomienda preveía el pago del precio en dos plazos, el primero a la entrega del 50 % del
trabajo y el segundo a la entrega del 50 % restante. El primer pago, por importe de un millón de
euros, se realizó en diciembre de 2017. Ni la factura del CORPME ni el correspondiente certificado
de conformidad emitido por la DGRN hacen referencia al número de expedientes tramitados12.
En diciembre de 2018 se realiza el segundo pago, de un millón de euros. En este caso el
certificado de conformidad hace referencia a la tramitación de 77.140 expedientes, relacionados
en un archivo excel remitido por el CORPME a la DGRN.
La DGRN y el CORPME no modificaron la encomienda para ajustar su objeto al número definitivo
de expedientes correspondientes al primer semestre de 2015, pese a que la cláusula octava
preveía dicha posibilidad en el caso de incremento o disminución del volumen de expedientes a
tramitar. La tramitación de los expedientes que quedaron pendientes se incluyó en una nueva
encomienda suscrita en abril de 2019 cuyo objeto principal era la tramitación de los expedientes
de procedimiento antiguo recibidos en la DGRN desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio
de 2019.
3. Encomienda con Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España (ISDEFE) para la
realización de actividades de asesoramiento y apoyo en aspectos de seguridad,
interoperabilidad, eficiencia e ingeniería de sistemas. Fecha de firma: 14/12/2016. Importe
total: 241.259,04 euros.
ISDEFE tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del
Estado. La encomienda examinada se rige por lo establecido en los artículos 4.1 n) y 24.6 del
TRLCSP, en relación con los encargos de servicios a dichos medios.
El objeto de la encomienda es la realización de diversas actividades de asistencia técnica y
consultoría relacionadas con el proceso de modernización de los registros civiles y de los sistemas
informáticos de la competencia de la DGRN. Para la determinación del precio se aplicaron las
tarifas aprobadas por Resolución del Director General de Asuntos Económicos del Ministerio de
Defensa, de 18 de marzo de 2016 (B.O. del Ministerio de Defensa de 28/04/2016). Se tramitó un
expediente de gasto plurianual imputándose 221.153,59 euros al ejercicio 2017 y 20.104,45 euros
al presupuesto de 2018. No se observaron deficiencias en la tramitación del expediente.

Las dos áreas seleccionadas por el Tribunal para analizar la eficacia y la eficiencia de la gestión
de la DGRN han sido las referentes a la tramitación de los expedientes de nacionalidad por
residencia y al proceso de reforma del Registro Civil.

12

Se ha aportado en alegaciones el acta de la comisión de seguimiento de 21 de diciembre de 2017, en la que se indica
que a la fecha de la celebración de la reunión hay un total de 14.665 expedientes que se pueden considerar ya
totalmente tramitados. Se alude también a otros 54.575 expedientes que no están en condiciones de ser tramitados. A
juicio del Tribunal, esta documentación no justifica el cumplimiento del 50 % del trabajo establecido como condición para
el primer pago.

cve: BOE-A-2023-335
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II.2. ANÁLISIS DE EFICACIA Y EFICIENCIA