III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-335)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Programa 113M "Registros vinculados con la fe pública", ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1954
conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 n) y 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre10.
La imputación del gasto al capítulo 6 “Inversiones” no fue la adecuada; los servicios encargados
tienen naturaleza de gastos corrientes, por lo que debieron aplicarse al capítulo 2 del presupuesto.
En la documentación preparatoria se preveía la imputación del gasto al concepto 227 “Trabajos
realizados por otras empresas y profesionales”, sin que consten las razones que motivaron la
consideración posterior del gasto como inversión.
Las encomiendas fijaban el número de expedientes a tratar de manera aproximada (digitalización
de unos 86.000 expedientes del ejercicio 2015, y de aproximadamente unos 40.000 que pudieran
entrar posteriormente con documentación asociada a los primeros; y grabación de los metadatos
correspondientes a aproximadamente 152.000 expedientes). Se aplicaron las tarifas aprobadas
específicamente para esta encomienda por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas de 26 de julio de 2016, que establecieron un importe
máximo de 460.113,86 euros como coste de metadatación, previsto para 152.000 expedientes
(3,0271 euros por expediente), y de 1.022.063,52 euros como coste de digitalización, para un total
de 130.000 expedientes previstos (7,8620 euros por expediente).
No se han observado deficiencias en la tramitación de la fase de ejecución. La FNMT presentó
dos facturas, según lo previsto en la encomienda, por el importe máximo autorizado. En el
expediente constan los certificados de conformidad con las facturas y un informe de valoración de
los trabajos realizados a 13/12/2017 que recogen los datos sobre el número de expedientes
tratados y las tarifas aplicadas que indican las facturas. Figura asimismo el acta de conformidad
con los servicios realizados. En fase de alegaciones la DGRN ha aportado la relación de
expedientes objeto de los trabajos encargados.
2. Encomienda con el CORPME11 para la tramitación de expedientes de nacionalidad por
residencia. Fecha de firma 03/08/2016. Importe total 2.000.000,00 de euros.
La encomienda examinada fue suscrita al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La encomienda tenía por objeto el encargo al CORPME de la tramitación de los aproximadamente
75.000 expedientes de nacionalidad por residencia recibidos en la DGRN en el primer semestre
de 2015, con un coste para la Dirección General de 2.000.000,00 euros. Como en el caso anterior,
se entiende que la imputación del gasto al capítulo 6 “Inversiones” no fue la adecuada; los
servicios encargados tienen naturaleza de gastos corrientes, por lo que debieron aplicarse al
capítulo 2 del presupuesto. El plazo de ejecución inicialmente fijado era de seis meses, y fue
prorrogado por acuerdo de las partes hasta diciembre de 2018.
10
Actualmente los encargos a medios propios están regulados en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, en vigor desde el 9 de marzo de 2018.
11 El CORPME es una corporación de derecho público que se rige por lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, por la Ley de
Colegios Profesionales y por sus Estatutos Generales, aprobados por el Gobierno mediante el Real Decreto 483/1997,
de 14 de abril. El artículo 560 del Reglamento Hipotecario establece que queda subordinado jerárquicamente al Ministro
de Justicia y a la Dirección General de los Registros y del Notariado y sometido a su alta inspección, pudiendo ejercer,
además de sus funciones propias, las que esta le encomiende. En consonancia con esta norma, los artículos 4.1.4 y
4.2.9 de los Estatutos del Colegio prevén entre sus fines el de colaborar con las Administraciones Públicas y el de
organizar los diferentes servicios colegiales, o los que se le encomienden o establezcan por el Gobierno o por
disposiciones legales.
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
El Tribunal no estima adecuado el sistema de determinación del precio de la encomienda, que se
fija ajustando al número aproximado de expedientes previsto el precio establecido en una
encomienda anterior suscrita con el CORPME (ver apartado II.2.1.5.4).
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1954
conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 n) y 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre10.
La imputación del gasto al capítulo 6 “Inversiones” no fue la adecuada; los servicios encargados
tienen naturaleza de gastos corrientes, por lo que debieron aplicarse al capítulo 2 del presupuesto.
En la documentación preparatoria se preveía la imputación del gasto al concepto 227 “Trabajos
realizados por otras empresas y profesionales”, sin que consten las razones que motivaron la
consideración posterior del gasto como inversión.
Las encomiendas fijaban el número de expedientes a tratar de manera aproximada (digitalización
de unos 86.000 expedientes del ejercicio 2015, y de aproximadamente unos 40.000 que pudieran
entrar posteriormente con documentación asociada a los primeros; y grabación de los metadatos
correspondientes a aproximadamente 152.000 expedientes). Se aplicaron las tarifas aprobadas
específicamente para esta encomienda por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas de 26 de julio de 2016, que establecieron un importe
máximo de 460.113,86 euros como coste de metadatación, previsto para 152.000 expedientes
(3,0271 euros por expediente), y de 1.022.063,52 euros como coste de digitalización, para un total
de 130.000 expedientes previstos (7,8620 euros por expediente).
No se han observado deficiencias en la tramitación de la fase de ejecución. La FNMT presentó
dos facturas, según lo previsto en la encomienda, por el importe máximo autorizado. En el
expediente constan los certificados de conformidad con las facturas y un informe de valoración de
los trabajos realizados a 13/12/2017 que recogen los datos sobre el número de expedientes
tratados y las tarifas aplicadas que indican las facturas. Figura asimismo el acta de conformidad
con los servicios realizados. En fase de alegaciones la DGRN ha aportado la relación de
expedientes objeto de los trabajos encargados.
2. Encomienda con el CORPME11 para la tramitación de expedientes de nacionalidad por
residencia. Fecha de firma 03/08/2016. Importe total 2.000.000,00 de euros.
La encomienda examinada fue suscrita al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La encomienda tenía por objeto el encargo al CORPME de la tramitación de los aproximadamente
75.000 expedientes de nacionalidad por residencia recibidos en la DGRN en el primer semestre
de 2015, con un coste para la Dirección General de 2.000.000,00 euros. Como en el caso anterior,
se entiende que la imputación del gasto al capítulo 6 “Inversiones” no fue la adecuada; los
servicios encargados tienen naturaleza de gastos corrientes, por lo que debieron aplicarse al
capítulo 2 del presupuesto. El plazo de ejecución inicialmente fijado era de seis meses, y fue
prorrogado por acuerdo de las partes hasta diciembre de 2018.
10
Actualmente los encargos a medios propios están regulados en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, en vigor desde el 9 de marzo de 2018.
11 El CORPME es una corporación de derecho público que se rige por lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, por la Ley de
Colegios Profesionales y por sus Estatutos Generales, aprobados por el Gobierno mediante el Real Decreto 483/1997,
de 14 de abril. El artículo 560 del Reglamento Hipotecario establece que queda subordinado jerárquicamente al Ministro
de Justicia y a la Dirección General de los Registros y del Notariado y sometido a su alta inspección, pudiendo ejercer,
además de sus funciones propias, las que esta le encomiende. En consonancia con esta norma, los artículos 4.1.4 y
4.2.9 de los Estatutos del Colegio prevén entre sus fines el de colaborar con las Administraciones Públicas y el de
organizar los diferentes servicios colegiales, o los que se le encomienden o establezcan por el Gobierno o por
disposiciones legales.
cve: BOE-A-2023-335
Verificable en https://www.boe.es
El Tribunal no estima adecuado el sistema de determinación del precio de la encomienda, que se
fija ajustando al número aproximado de expedientes previsto el precio establecido en una
encomienda anterior suscrita con el CORPME (ver apartado II.2.1.5.4).