III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-330)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1482

iniciado una vez que existía un interesado en la adquisición. Las operaciones han sido aprobadas
por el CD o el CA de SEPIDES según su cuantía.
En el caso de la parcela de La Botjosa, existía publicidad adicional a la página WEB a través de
un cartel sito en la parcela. En esta operación, las condiciones de venta aprobadas señalaban que
era obligación de SEPIDES el coste de las obras de urbanización de la parcela, posponiéndose la
formalización de la escritura a que dichas obras se hubiesen finalizado. En la propuesta elevada al
CD no se informó del coste previsto de las obras, que a la fecha de redacción de este Informe
ascendía a 189.171 euros. Si restamos dicho coste del precio de venta, el valor de la tasación
utilizada de referencia para fijar las condiciones superaría el precio cobrado, lo que resulta
contrario a las normas internas de la Sociedad que se aprobaron unos meses después de
formalizar la operación.
En relación con la venta de la nave talleres de Sagunto a la Generalitat Valenciana existía
previamente un litigio judicial derivado de la cesión hecha a la Comunidad Autónoma
anteriormente y de la negativa de esta a devolver la posesión por las mejoras que había realizado.
Tras el fallo judicial a favor de SEPIDES, la Comunidad Autónoma ofreció comprar la nave por 3,8
millones de euros, habiendo pagado parte de dicho importe mediante la entrega de una finca en
Paterna valorada en 0,8 millones. El valor de la venta se ha realizado por el de la tasación
disponible. (Epígrafe II.3.4)
Decimocuarta.- La publicidad activa realizada por SEPIDES para promover la venta o alquiler de
los activos inmobiliarios se ha limitado durante el periodo fiscalizado a la publicación en su página
WEB de la cartera inmobiliaria del Grupo y a la existencia de determinadas vallas en los polígonos
industriales en los que radican los bienes. No se ha acreditado que durante los ejercicios 2016 y
2017 SEPIDES haya realizado inversión alguna en publicidad en los medios de prensa escritos o
digitales o en páginas WEB especializadas9.

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A pesar de lo manifestado por SEPIDES en alegaciones no se ha acreditado la existencia de contratación alguna de
publicidad en páginas WEB, ni la confección de dípticos, ni la contratación de mupis, ni la inserción de anuncios en
prensa por parte de SEPIDES durante los ejercicios fiscalizados.

cve: BOE-A-2023-330
Verificable en https://www.boe.es

El mantenimiento y actualización de la página WEB de SEPIDES es responsabilidad de una
unidad distinta al Departamento comercial, lo que ha ocasionado que la información de la página
WEB no estuviese debidamente actualizada durante una parte de los trabajos de Fiscalización por
problemas de coordinación entre las unidades afectadas, debido a que no existe ningún
procedimiento escrito o norma que determine qué datos deben ser publicados y los plazos y
pautas para su traslado entre los distintos departamentos. (Epígrafe II.3.5)