III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-330)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1481

Décima.- Los otros cuatro contratos de arrendamiento formalizados en el periodo fiscalizado
corresponden a espacios que estaban desocupados y cuya única publicidad activa consistía en su
anuncio en la página WEB de SEPIDES. Los tres contratos en el Edificio Villa de Madrid han sido
formalizados con clientes aportados por intermediarios externos, lo que ha ocasionado el pago de
comisiones de intermediación por 72.143 euros. En los tres casos, la propuesta elevada al CD se
basó en la oferta presentada por el cliente, sin que conste que se haya dado mayor publicidad que
la antes descrita, ni que se promoviera la concurrencia. Los precios de estos tres contratos están
situados dentro de los márgenes fijados por las tasaciones disponibles. En el primero de los
contratos formalizados no se incluyó una de las garantías que constaba en la oferta presentada y
aprobada por el CD consistente en la presentación de un aval por 6 meses de renta.
El último de los contratos corresponde al alquiler de un bloque de Campos Velázquez a mediados
de 2017, rehabilitado en los últimos ejercicios. Según consta en el informe elevado al CD y al CA
de SEPIDES y al CD de SEPI, de las empresas del Grupo únicamente dos habían manifestado su
posible interés por alquilar alguna planta. Del sector privado había una oferta para alquilar el
bloque entero y otra para alquilar solo 4 plantas pero ofreciendo un precio menor. Por ello se
propuso el alquiler a la entidad que ofrecía el mayor precio (por encima de las tasaciones
contratadas) y que ofrecía alquilar el edificio completo, lo que facilita la gestión. Este es el único
contrato de los formalizados en el periodo fiscalizado en el que existió concurrencia previa a su
adjudicación si bien la publicidad también se limitó a la señalada publicación en la página WEB de
SEPIDES. (Epígrafe II.3.1)
Undécima.- SEPIDES dispone adicionalmente de 127 viviendas (96 arrendadas y 31 disponibles)
distribuidas en distintas promociones para su arrendamiento, que han generado únicamente
ingresos por arrendamiento por 31.451 euros en 2017. La mayoría de los contratos tienen una
gran antigüedad y fijan condiciones de renta de cuantía mínima, presentando adicionalmente
problemas de falta de información y control sobre la situación real y la tenencia de dichos bienes.
El volumen de ingresos que generan estos activos se puede considerar inmaterial frente a los
recursos necesarios para su gestión. (Epígrafe II.3.2)

Decimotercera.- Durante los ejercicios 2016 y 2017, SEPIDES ha formalizado en escritura cuatro
operaciones de enajenación de activos inmobiliarios de cuantía superior a 50.000 euros. El
importe global de las ventas es de 5 millones, habiendo generado estas operaciones un beneficio
contable de 2,3 millones de euros. Todas ellas se han tramitado conforme el procedimiento
ordinario previsto en las normas internas, habiéndose aportado tasaciones con una antigüedad
inferior a los 6 meses para fijar las condiciones de enajenación. En todas las operaciones las
licitaciones han sido publicadas en la WEB de SEPIDES otorgando un plazo de 15 días para la
presentación de ofertas, excepto en la venta de la nave de Sagunto, si bien el procedimiento se ha

cve: BOE-A-2023-330
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.- Se ha comprobado la adecuación de los procedimientos para la facturación de los
alquileres y para la actualización de las rentas anualmente. Asimismo, se ha verificado que se han
obtenido las fianzas exigidas por la Ley de Arrendamientos Urbanos en los contratos y que estas
han sido depositadas de acuerdo con la normativa aplicable. Además todas las oficinas y locales
arrendados están debidamente asegurados por parte de los inquilinos conforme se establece en
los contratos de arrendamiento. (Epígrafe II.3.3)