III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-330)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

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señalar que dicho inventario no ha sido aprobado a primeros de 2018, estando previsto que sea
aprobado en el ejercicio 2019. En todos los casos los precios aprobados debían estar soportados
por tasaciones. Se ha comprobado que alguna de las condiciones aprobadas por el CD de
SEPIDES no se incluyeron finalmente en los contratos formalizados. (Epígrafes II.1.1 y II.1.2)
Tercera.- Las normas internas sobre enajenación de activos inmobiliarios prevén una doble
autorización para estas operaciones; una primera para fijar el precio y las condiciones de venta y
una segunda para aprobar la enajenación en sí misma. En la norma vigente al principio del
periodo fiscalizado, 1 de enero de 2016, las autorizaciones eran dadas por el CD; a partir de la
norma de julio de 2016, las autorizaciones las da el CD si la cuantía no supera el millón de euros y
el CA si es superior. Adicionalmente, está previsto que, de acuerdo con la normativa de la matriz
SEPI, las operaciones sean autorizadas por el CD de SEPI si su cuantía supera los 6,01 millones
de euros y por su CA si supera los 12 millones. En relación con la normativa de SEPI, hay que
destacar que los límites señalados constituyen una excepción a la normativa general, por razón de
la actividad y el objeto social de SEPIDES, y que el límite de los 6,01 millones fue fijado en
pesetas en una norma aprobada en 2001 y que no ha sido objeto de actualización en las
posteriores revisiones de las “Normas reguladoras del sistema de autorización y supervisión de
actos y operaciones del Grupo SEPI”.
Todas las propuestas de autorización de operaciones inmobiliarias han de ir acompañadas de las
correspondientes tasaciones, tal como se señala en la norma de julio de 2016 y en la de diciembre
de 2017. En particular, esta última norma eleva la validez de las tasaciones a un periodo de un
año frente a los seis meses que fijaban las normas precedentes. En general, se ha comprobado
que SEPIDES ha aplicado sus normas internas a las operaciones de enajenación de activos
inmobiliarios. (Epígrafes II.1.1 y II.1.2)
Cuarta.- En cuanto al cumplimiento de la Ley 19/2013 en lo que afecta a la gestión de los ingresos
derivados de sus inversiones inmobiliarias, SEPIDES publicaba en su página WEB información de
su cartera inmobiliaria y de las licitaciones en curso, si bien la información de la “cartera
inmobiliaria” no se encontraba en todos los casos debidamente actualizada.
SEPIDES ha presentado al Tribunal de Cuentas las relaciones anuales de contratos de
compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos de los
ejercicios 2016 y 2017 dentro de los plazos previstos. La relación del ejercicio 2016 rendida por
SEPIDES está incompleta al no incluir uno de los contratos de arrendamiento formalizados que,
por su importe, debía haberse incluido. (Epígrafe II.1.2)

Quinta.- SEPIDES carece de un inventario único, detallado y completo de los bienes de su
titularidad en el que se incluyan datos sobre el detalle de los elementos que lo integran, su
valoración, su situación actual de explotación, los ingresos que generan y datos técnicos que
definan los bienes. A la fecha de redacción de este Informe, SEPIDES estaba elaborando un
inventario a partir de la fusión de los datos que figuran en el inventario contable (utilizado para la

cve: BOE-A-2023-330
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III.2. CONCLUSIONES RELATIVAS AL ANÁLISIS DE LAS OPERACIONES Y A LOS
PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN UTILIZADOS