III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-330)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1476
III.- CONCLUSIONES
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA NORMATIVA APLICABLE Y A LAS NORMAS
INTERNAS DE LA ENTIDAD
Primera.- El Título VII de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas dedicado al Patrimonio Empresarial de la AGE, establece que las
sociedades mercantiles estatales se regirán por el presente título y por el ordenamiento jurídico
privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria,
contable, de control financiero y de contratación.
Por su parte, el TRLCSP, normativa aplicable en el periodo fiscalizado, configuraba a SEPIDES
como poder adjudicador, por lo que en materia de preparación y adjudicación de los contratos la
Sociedad estaba sometida a dicha Ley así como a sus instrucciones internas de contratación, lo
que supone que la adjudicación de los contratos debía respetar los principios de publicidad,
concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. No obstante, el
TRLCSP excluía de su aplicación los contratos de compraventa, permuta, arrendamiento y demás
negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, señalando su carácter de contratos privados.
En consecuencia, estos contratos están sujetos a las normas de derecho privado y a las
instrucciones internas de contratación que fije la propia Sociedad, todo ello sin perjuicio de las
normas específicas por razón de materia del contrato, en especial los arrendamientos de
inmuebles que están sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos.
Segunda.- SEPIDES ha mantenido vigentes durante el periodo fiscalizado diversas instrucciones
internas para regular la formalización de las operaciones inmobiliarias, si bien no todas ellas
establecían regulación específica para las operaciones de arrendamiento de inmuebles. En
concreto, las normas aprobadas por el CA de SEPIDES el 27 de julio de 2016 excluyen
expresamente de la aplicación de las normas internas las operaciones de arrendamiento de
activos inmobiliarios. Dicha norma ha estado vigente hasta diciembre de 2017. La norma vigente
anterior a la mencionada sí establecía que todas las operaciones de arrendamiento debían ser
aprobadas por el CD de SEPIDES salvo que su cuantía fuera inferior a 12.000 euros o que se
hubiese aprobado previamente su precio. Por su parte, la posterior norma aprobada en diciembre
de 2017 establece la necesidad de aprobación por órgano competente de las operaciones de
arrendamiento, que será el CA si las operaciones superan el millón de euros y el CD si es inferior
a dicho importe. Se prevé que determinadas operaciones lleguen a ser aprobadas por los órganos
de SEPI, como matriz de SEPIDES, según su cuantía. Además, se prevé que anualmente
SEPIDES apruebe al principio de cada ejercicio un inventario de los inmuebles que se encuentran
en disposición de ser arrendados y/o enajenados y fije las condiciones del arrendamiento, entre
las que se encuentra el valor o precio que se espera recibir o las garantías a otorgar. Cabe
cve: BOE-A-2023-330
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en lo que afecta a la gestión de los ingresos derivados de sus inversiones inmobiliarias,
establece la obligación de las entidades sujetas a ella de publicar en su sede electrónica o página
WEB la información relativa a los actos de gestión con repercusión económica. (Subapartado II.1.)
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1476
III.- CONCLUSIONES
III.1. CONCLUSIONES RELATIVAS A LA NORMATIVA APLICABLE Y A LAS NORMAS
INTERNAS DE LA ENTIDAD
Primera.- El Título VII de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas dedicado al Patrimonio Empresarial de la AGE, establece que las
sociedades mercantiles estatales se regirán por el presente título y por el ordenamiento jurídico
privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria,
contable, de control financiero y de contratación.
Por su parte, el TRLCSP, normativa aplicable en el periodo fiscalizado, configuraba a SEPIDES
como poder adjudicador, por lo que en materia de preparación y adjudicación de los contratos la
Sociedad estaba sometida a dicha Ley así como a sus instrucciones internas de contratación, lo
que supone que la adjudicación de los contratos debía respetar los principios de publicidad,
concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. No obstante, el
TRLCSP excluía de su aplicación los contratos de compraventa, permuta, arrendamiento y demás
negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, señalando su carácter de contratos privados.
En consecuencia, estos contratos están sujetos a las normas de derecho privado y a las
instrucciones internas de contratación que fije la propia Sociedad, todo ello sin perjuicio de las
normas específicas por razón de materia del contrato, en especial los arrendamientos de
inmuebles que están sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos.
Segunda.- SEPIDES ha mantenido vigentes durante el periodo fiscalizado diversas instrucciones
internas para regular la formalización de las operaciones inmobiliarias, si bien no todas ellas
establecían regulación específica para las operaciones de arrendamiento de inmuebles. En
concreto, las normas aprobadas por el CA de SEPIDES el 27 de julio de 2016 excluyen
expresamente de la aplicación de las normas internas las operaciones de arrendamiento de
activos inmobiliarios. Dicha norma ha estado vigente hasta diciembre de 2017. La norma vigente
anterior a la mencionada sí establecía que todas las operaciones de arrendamiento debían ser
aprobadas por el CD de SEPIDES salvo que su cuantía fuera inferior a 12.000 euros o que se
hubiese aprobado previamente su precio. Por su parte, la posterior norma aprobada en diciembre
de 2017 establece la necesidad de aprobación por órgano competente de las operaciones de
arrendamiento, que será el CA si las operaciones superan el millón de euros y el CD si es inferior
a dicho importe. Se prevé que determinadas operaciones lleguen a ser aprobadas por los órganos
de SEPI, como matriz de SEPIDES, según su cuantía. Además, se prevé que anualmente
SEPIDES apruebe al principio de cada ejercicio un inventario de los inmuebles que se encuentran
en disposición de ser arrendados y/o enajenados y fije las condiciones del arrendamiento, entre
las que se encuentra el valor o precio que se espera recibir o las garantías a otorgar. Cabe
cve: BOE-A-2023-330
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en lo que afecta a la gestión de los ingresos derivados de sus inversiones inmobiliarias,
establece la obligación de las entidades sujetas a ella de publicar en su sede electrónica o página
WEB la información relativa a los actos de gestión con repercusión económica. (Subapartado II.1.)