III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-330)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1472
CUADRO Nº 11: Operaciones de enajenación de bienes inmobiliarios analizadas
(en euros)
Descripción
Parcela de uso industrial, libre de ocupantes y
edificación en "La Botjosa" (Barcelona)
Dos terrenos urbanos en zona de Solía, pueblo
Liaño, Municipio de Villaescusa (Cantabria)
Nave nido N-3.2 (tipología T1) ubicada en el Parque
Empresarial de Cantabria (PEC)
Venta de la Nave Talleres en Sagunto (Valencia)
Fecha operación
Contrato de arras 12/11/2015
Escritura 29/12/2016
Contrato opción de compra
28/7/2015 Escritura 30/11/2016
Importe venta
Beneficio
Contable
900.000,00
479.217,66
150.000,00
144.098,30
Escritura 30/11/2016
175.000,00
75.821,38
Escritura 29/12/2017
3.792.769,78
1.554.082,58
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por la Entidad.
Del análisis de estos contratos de enajenación de bienes se han obtenido los resultados que se
exponen a continuación:
a) En todas las enajenaciones se ha aplicado el procedimiento de enajenación directa o
procedimiento ordinario, sin que en ninguno de los casos se hayan utilizado los
procedimientos previstos para subasta o concurso.
b) En todos los casos la tramitación del expediente se ha iniciado con una propuesta de la
Dirección comercial y de negocios.
c) Se han aportado tasaciones realizadas específicamente para cada operación antes de fijar las
condiciones de venta y de una antigüedad inferior a los seis meses a la fecha de
establecimiento de dichas condiciones. En algunos casos se ha acordado la adjudicación de la
venta superando dicho plazo, lo cual no puede considerarse un incumplimiento de la norma.
e) Todas las licitaciones se han realizado publicando las condiciones de venta en la WEB de
SEPIDES, excepto en el caso de la venta de la nave de Sagunto, y el procedimiento no se ha
iniciado hasta que existiera un interesado en la adquisición. En ninguno de los anuncios de las
licitaciones se ha establecido el carácter confidencial de los documentos a aportar y ningún
licitador lo ha solicitado expresamente. En el caso de la venta de la parcela de La Botjosa
existía previamente a la venta un cartel publicitario desde 2012. En ningun caso, por tanto, ha
sido precisa la participación de un intermediario para la ejecución de las operaciones, lo que
hubiese conllevado el pago de una comisión por parte de SEPIDES. De la documentación
aportada en la Fiscalización, se desprende que para el CD de SEPIDES la ejecución de las
operaciones directamente sin intermediarios se ha considerado como un supuesto de ahorro
de costes de intermediación; sin embargo, esta forma de ejecutar las operaciones debería
considerarse normal, teniendo en cuenta que esta Empresa se dedica a la gestión inmobiliaria
y dispone de un departamento comercial con personal contratado específicamemente para
realizar labores comerciales.
cve: BOE-A-2023-330
Verificable en https://www.boe.es
d) El CD de SEPIDES ha aprobado las condiciones de venta de las operaciones formalizadas en
todas las operaciones excepto en el caso de la venta de la nave de Sagunto, por las
peculiaridades de la operación que luego se señalan.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1472
CUADRO Nº 11: Operaciones de enajenación de bienes inmobiliarios analizadas
(en euros)
Descripción
Parcela de uso industrial, libre de ocupantes y
edificación en "La Botjosa" (Barcelona)
Dos terrenos urbanos en zona de Solía, pueblo
Liaño, Municipio de Villaescusa (Cantabria)
Nave nido N-3.2 (tipología T1) ubicada en el Parque
Empresarial de Cantabria (PEC)
Venta de la Nave Talleres en Sagunto (Valencia)
Fecha operación
Contrato de arras 12/11/2015
Escritura 29/12/2016
Contrato opción de compra
28/7/2015 Escritura 30/11/2016
Importe venta
Beneficio
Contable
900.000,00
479.217,66
150.000,00
144.098,30
Escritura 30/11/2016
175.000,00
75.821,38
Escritura 29/12/2017
3.792.769,78
1.554.082,58
Fuente: elaboración propia a partir de datos aportados por la Entidad.
Del análisis de estos contratos de enajenación de bienes se han obtenido los resultados que se
exponen a continuación:
a) En todas las enajenaciones se ha aplicado el procedimiento de enajenación directa o
procedimiento ordinario, sin que en ninguno de los casos se hayan utilizado los
procedimientos previstos para subasta o concurso.
b) En todos los casos la tramitación del expediente se ha iniciado con una propuesta de la
Dirección comercial y de negocios.
c) Se han aportado tasaciones realizadas específicamente para cada operación antes de fijar las
condiciones de venta y de una antigüedad inferior a los seis meses a la fecha de
establecimiento de dichas condiciones. En algunos casos se ha acordado la adjudicación de la
venta superando dicho plazo, lo cual no puede considerarse un incumplimiento de la norma.
e) Todas las licitaciones se han realizado publicando las condiciones de venta en la WEB de
SEPIDES, excepto en el caso de la venta de la nave de Sagunto, y el procedimiento no se ha
iniciado hasta que existiera un interesado en la adquisición. En ninguno de los anuncios de las
licitaciones se ha establecido el carácter confidencial de los documentos a aportar y ningún
licitador lo ha solicitado expresamente. En el caso de la venta de la parcela de La Botjosa
existía previamente a la venta un cartel publicitario desde 2012. En ningun caso, por tanto, ha
sido precisa la participación de un intermediario para la ejecución de las operaciones, lo que
hubiese conllevado el pago de una comisión por parte de SEPIDES. De la documentación
aportada en la Fiscalización, se desprende que para el CD de SEPIDES la ejecución de las
operaciones directamente sin intermediarios se ha considerado como un supuesto de ahorro
de costes de intermediación; sin embargo, esta forma de ejecutar las operaciones debería
considerarse normal, teniendo en cuenta que esta Empresa se dedica a la gestión inmobiliaria
y dispone de un departamento comercial con personal contratado específicamemente para
realizar labores comerciales.
cve: BOE-A-2023-330
Verificable en https://www.boe.es
d) El CD de SEPIDES ha aprobado las condiciones de venta de las operaciones formalizadas en
todas las operaciones excepto en el caso de la venta de la nave de Sagunto, por las
peculiaridades de la operación que luego se señalan.