III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-330)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1470

a) En La Botjosa existen diversas construcciones techadas y con puerta que eran originariamente
usadas como garaje y de las que se desconoce quiénes son sus usuarios y ocupadores
actuales.
b) En Vilafruns directivos se tenía conocimiento de que tres de la viviendas estaban siendo
ocupadas por antiguos empleados, sin que exista contrato de arrendamiento ni estén pagando
ninguna renta, justificando su ocupación en antiguos derechos de cesión de uso en virtud de
convenios colectivos. SEPIDES ha intentado mediante demandas de conciliación regularizar la
situación amistosamente, sin haber obtenido resultados a la fecha de cierre de los trabajos.
c) Todas las viviendas de Vilafruns, tanto de directivos como de empleados, no se encuentran
segregadas e individualizadas en el Catastro ni tampoco en el Registro de la propiedad.
Teniendo en cuenta que el volumen de ingresos que generan estos activos de SEPIDES resulta
inmaterial si se compara con los recursos que es necesario dedicar para su gestión, desde el
punto de vista operativo y de eficiencia resultaría más razonable la enajenación de estos activos,
especialmente de los que generan rentas simbólicas.
II.3.3.- Gestión de los arrendamientos: facturación y actualización de precios, fianzas,
garantías y seguros

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, establece en su artículo 36 la
obligación de la prestación de fianza en los contratos de arrendamiento, cuya cuantía se fija en
dos mensualidades para los alquileres para uso distinto del de vivienda y en una mensualidad en
el caso de las viviendas. Se ha comprobado que en todos los contratos de arrendamiento de
oficinas formalizados por SEPIDES se ha exigido dicha garantía con carácter general, salvo en el
caso del contrato formalizado con SEPI, que queda exceptuada de dicha obligación por ser un
ente público dependiente de la AGE. Dichas fianzas no son objeto de actualización durante los
tres primeros ejercicios de vigencia de los contratos, pero sí podrán actualizarse en los casos de
prórroga de los contratos, de acuerdo con la renta vigente en dicho momento. A 31 de diciembre
de 2017, el importe total de las fianzas recibidas por SEPIDES ascendía a casi 2 millones de
euros.
Estas fianzas, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 29/1994, han de
ser depositadas en la Comunidad Autónoma en la que radique el bien arrendado o en el ente
público que esta designe. Dado que la mayoría de los bienes arrendados está situada en la

cve: BOE-A-2023-330
Verificable en https://www.boe.es

Una vez formalizados los contratos de arrendamiento por parte de SEPIDES, la Dirección
financiera mensualmente emite las facturas a los distintos arrendatarios. Es también esta unidad
la que calcula las actualizaciones de renta que se aplican anualmente y que son comunicadas
mediante carta a los arrendatarios con anterioridad a su aplicación. Como norma general, la
actualización de rentas se realiza conforme al IPC anual del último mes del periodo anterior,
pudiendo ocurrir en algunos casos que la renta se rebaje en caso de un IPC negativo, como
ocurrió en algunas de las revisiones de precios del ejercicio 2015. En ocasiones, la aplicación de
la modificación de la renta en las facturas se produce con un mes de retraso, si bien en estos
casos se ha comprobado que se regularizan las rentas anteriores.