III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-330)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017.
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1457
suspensiva según la cual este entraría en vigor en el momento en que el edificio se pusiera a
disposición de EFE. La vigencia del contrato era de 15 años prorrogables, señalándose que
dicho plazo era obligatorio para ambas partes y que ninguna podía resolverlo anticipadamente.
Se fijó el precio de la renta anual en el 6% de los costes soportados por SEPIDES para la
adquisición del solar y la ejecución de la obra (unos 2,6 millones de euros si se aplica dicho
porcentaje a los 43 millones de euros que supusieron los costes de adquisición del solar y de
la construcción asumidos por SEPIDES). Además, EFE debía pagar los consumos, los
mantenimientos, un seguro multiriesgo y las tasas e impuestos municipales. En dicho contrato
no se fijó un plazo para la finalización de las obras ni se estableció ningún tipo de penalización
para el caso de incumplimiento por las partes. Simultáneamente se firmó un contrato de opción
de compra a favor de EFE durante el plazo de 15 años del arrendamiento, valorándose la
opción de compra en media anualidad de la renta vigente; se pactó que, en su caso, el precio
de la venta sería fijado por un tasador independiente sin que pudiese ser inferior al 113% del
coste del edificio terminado.
En septiembre de 2010, antes de llevarse a efecto la permuta de la parcela, ambas partes
firmaron un nuevo contrato ratificando el contrato anterior y manifestando que el edificio se
construiría sobre la nueva parcela permutada, señalándose adicionalmente que, en el caso de
que el retraso en la puesta a disposición del edificio supusiera penalizaciones para el
contratista, estas se asumirían entre SEPIDES y EFE en la proporción de un tercio para
SEPIDES y dos tercios para EFE.
En febrero de 2011 se adjudicaron las obras para la construcción y en diciembre del mismo
año, tras el proceso de fusión de SEPIDES e INFOINVEST, se firmó un nuevo acuerdo en el
que se estimaba como fecha provisional de finalización de las obras el 31 de enero de 2013.
En dicho contrato SEPIDES se subrogó en todos los derechos y obligaciones de los contratos
formalizados anteriormente por la absorbida INFOINVEST. También se modificó la cláusula
suspensiva contenida en los contratos originales, otorgando SEPIDES un plazo de dos meses
de carencia en el abono de la renta desde la entrega del edificio y admitiendo que, en el caso
de que la obtención de la licencia de primera ocupación y funcionamiento se retrasara por
causa achacable a la ejecución del proyecto modificado, EFE podría suspender el abono de
las rentas hasta que se subsanasen los requerimientos imputables a SEPIDES. Se señalaba,
además, que los retrasos en la finalización de las obras exigirían la revisión de la cláusula
suspensiva. El resto de los aspectos de los contratos de 2009 y 2010 se consideraron
vigentes, si bien se estableció expresamente la renuncia al fuero judicial y el arbitraje de SEPI
en toda controversia, cuestión o incidencia sobre el cumplimiento de los contratos.
A principios de 2012, tras renovarse las presidencias de SEPI, SEPIDES y EFE, se comenzó a
plantear por parte de EFE que la ubicación de la sede que se estaba construyendo no parecía
la más adecuada, iniciándose los contactos para arrendar para ese fin el Edificio Génesis,
también propiedad de SEPIDES y que se encontraba desocupado en ese momento. En el
curso de los trabajos de esta Fiscalización no se ha aportado documentación sobre el proceso
de negociación entre ambas Sociedades, exceptuando la información que se desprende de las
actas del CA y del CD de SEPIDES, la documentación de renegociación de los contratos de
cve: BOE-A-2023-330
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1457
suspensiva según la cual este entraría en vigor en el momento en que el edificio se pusiera a
disposición de EFE. La vigencia del contrato era de 15 años prorrogables, señalándose que
dicho plazo era obligatorio para ambas partes y que ninguna podía resolverlo anticipadamente.
Se fijó el precio de la renta anual en el 6% de los costes soportados por SEPIDES para la
adquisición del solar y la ejecución de la obra (unos 2,6 millones de euros si se aplica dicho
porcentaje a los 43 millones de euros que supusieron los costes de adquisición del solar y de
la construcción asumidos por SEPIDES). Además, EFE debía pagar los consumos, los
mantenimientos, un seguro multiriesgo y las tasas e impuestos municipales. En dicho contrato
no se fijó un plazo para la finalización de las obras ni se estableció ningún tipo de penalización
para el caso de incumplimiento por las partes. Simultáneamente se firmó un contrato de opción
de compra a favor de EFE durante el plazo de 15 años del arrendamiento, valorándose la
opción de compra en media anualidad de la renta vigente; se pactó que, en su caso, el precio
de la venta sería fijado por un tasador independiente sin que pudiese ser inferior al 113% del
coste del edificio terminado.
En septiembre de 2010, antes de llevarse a efecto la permuta de la parcela, ambas partes
firmaron un nuevo contrato ratificando el contrato anterior y manifestando que el edificio se
construiría sobre la nueva parcela permutada, señalándose adicionalmente que, en el caso de
que el retraso en la puesta a disposición del edificio supusiera penalizaciones para el
contratista, estas se asumirían entre SEPIDES y EFE en la proporción de un tercio para
SEPIDES y dos tercios para EFE.
En febrero de 2011 se adjudicaron las obras para la construcción y en diciembre del mismo
año, tras el proceso de fusión de SEPIDES e INFOINVEST, se firmó un nuevo acuerdo en el
que se estimaba como fecha provisional de finalización de las obras el 31 de enero de 2013.
En dicho contrato SEPIDES se subrogó en todos los derechos y obligaciones de los contratos
formalizados anteriormente por la absorbida INFOINVEST. También se modificó la cláusula
suspensiva contenida en los contratos originales, otorgando SEPIDES un plazo de dos meses
de carencia en el abono de la renta desde la entrega del edificio y admitiendo que, en el caso
de que la obtención de la licencia de primera ocupación y funcionamiento se retrasara por
causa achacable a la ejecución del proyecto modificado, EFE podría suspender el abono de
las rentas hasta que se subsanasen los requerimientos imputables a SEPIDES. Se señalaba,
además, que los retrasos en la finalización de las obras exigirían la revisión de la cláusula
suspensiva. El resto de los aspectos de los contratos de 2009 y 2010 se consideraron
vigentes, si bien se estableció expresamente la renuncia al fuero judicial y el arbitraje de SEPI
en toda controversia, cuestión o incidencia sobre el cumplimiento de los contratos.
A principios de 2012, tras renovarse las presidencias de SEPI, SEPIDES y EFE, se comenzó a
plantear por parte de EFE que la ubicación de la sede que se estaba construyendo no parecía
la más adecuada, iniciándose los contactos para arrendar para ese fin el Edificio Génesis,
también propiedad de SEPIDES y que se encontraba desocupado en ese momento. En el
curso de los trabajos de esta Fiscalización no se ha aportado documentación sobre el proceso
de negociación entre ambas Sociedades, exceptuando la información que se desprende de las
actas del CA y del CD de SEPIDES, la documentación de renegociación de los contratos de
cve: BOE-A-2023-330
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4