III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-330)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

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elaboración no se había puesto en práctica. En concreto, en relación con la aprobación de
las condiciones de venta de una nave industrial en Cantabria, dado que en ese momento
aún no se había aprobado el inventario de bienes y que en la disposición transitoria del
Manual se señala que hasta que dicho inventario no esté aprobado se seguirán usando las
normas anteriores, en la reunión del CD de 19 de marzo de 2018 se interpretó que la
aprobación del primer inventario de bienes se realizará en enero de 2019. En el CA de 21
de marzo de 2018 se informó de dicha interpretación.
Por último, por lo que respecta a las normas de SEPI sobre autorización y supervisión de actos de
sus filiales, al cierre de los trabajos de esta Fiscalización la norma vigente era la aprobada en
octubre de 2017, si bien su contenido es igual al de las anteriores “Normas reguladoras del
sistema de autorización y supervisión de actos y operaciones del Grupo SEPI”, aprobadas en
febrero de 2013. Cabe destacar que las operaciones de SEPIDES están excluidas de la norma
general que se aplica a las empresas del Grupo SEPI, según la cual se requiere la autorización
del CD de SEPI para todas las operaciones que superen los 2 millones de euros. Dicha exclusión
fue establecida en una norma aprobada en septiembre de 2001 para INFOINVEST, dado que la
compraventa de inmuebles constituía su objeto social, estableciéndose el requisito de autorización
explícita del CD de SEPI para las inversiones y desinversiones de activos, tanto para su
explotación a largo plazo como para su comercialización a corto plazo, cuando su cuantía fuera
superior a 1.000 millones de pesetas (6,01 millones de euros). Tanto en las Normas de 2013 como
en las de 2017 se señala como disposición final que, en el caso de SEPIDES, “en tanto no se
aprueben sus normas específicas, se seguirán rigiendo por las normas anteriormente vigentes”, lo
que supone una remisión a la norma de septiembre de 2001 que, a pesar de su antigüedad y de
que los límites que en ella se establecen figuran en pesetas y no en euros, continuaba vigente a la
fecha de redacción de este Informe.
II.1.2. Resultados del análisis del cumplimiento de la normativa aplicable
En relación con el cumplimiento de las normas internas, del análisis de las operaciones realizadas
por SEPIDES en el periodo fiscalizado se han obtenido los siguientes resultados:
- La mayoría de los contratos de arrendamiento formalizados en el periodo fiscalizado se
han tramitado sin que existiesen normas internas que les resultasen de aplicación al haber
sido exceptuados estos contratos en las normas aprobadas en julio de 2016.

- Todas las enajenaciones de activos inmobiliarios se tramitaron de conformidad a los
procedimientos internos aplicables en cada momento, habiéndose aprobado por el órgano
competente según la cuantía de la operación, tanto las condiciones fijadas para la venta
como la adjudación definitiva.

cve: BOE-A-2023-330
Verificable en https://www.boe.es

- Alguna de las condiciones aprobadas por el CD de SEPIDES respecto de las operaciones
de arrendamiento no se incluyeron en los contratos formalizados, tal como se detalla en el
epígrafe II.3.1. de este Informe.