III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-330)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1444
Manual de julio de 2016 de que los procedimientos debían garantizar el cumplimiento de
los principios de publicidad, concurrencia, confidencialidad, no discriminación y protección
del interés público.
En cuanto al órgano competente, las nuevas normas establecen la competencia del CA, a
propuesta del CD, para aprobar anualmente, en el primer mes de cada ejercicio, un
inventario de los inmuebles que se encuentran en disposición de ser arrendados y/o
enajenados. Se mantiene la distribución de competencias entre ambos órganos, de modo
que las operaciones de hasta un millón de euros deben ser aprobadas por el CD y las
superiores por el CA.
Respecto a las tasaciones, se mantiene la necesidad de disponer de tasaciones e informes
que reflejen el precio y las características del bien a tener en cuenta para su enajenación
y/o arrendamiento; si bien se señala que las tasaciones se podrán efectuar por el personal
propio o por contratación externa cuando existan razones debidamente justificadas que
deberán incorporarse al expediente correspondiente. La validez de las tasaciones se eleva
de los seis meses a un año y se mantiene la norma según la cual las tasaciones fijan el
importe mínimo para formalizar la operación de enajenación o venta.
En cuanto a los procedimientos, se establece que con carácter general los arrendamientos
y enajenaciones se deben realizar por el procedimiento ordinario, reservándose los
procedimientos de concurso y subasta en los casos en que se considere necesario en
atención a las concretas características del bien.
Las instrucciones establecen que el inventario antes mencionado debe reflejar, como
mínimo, las características del bien, el importe de la tasación por el que se pretende
arrendar y/o enajenar y, en general, las particularidades o requisitos de la operación
(modalidades de pago aceptadas, fianzas…); y que, una vez aprobado el inventario, se
procederá a la convocatoria de los procedimientos de enajenación conforme al
procedimiento ordinario. Las normas de publicidad se amplían también a los
arrendamientos y no se fija un plazo mínimo para la presentación de las ofertas, que se
considera indefinido en tanto estén en vigor las tasaciones y hasta la enajenación o venta.
Se establece que, una vez recibidas las ofertas, se procederá a su estudio, verificando que
cumplen con los requisitos legales. El resto de normas son semejantes a la versión anterior
del Manual, lo que también ocurre en el caso de las normas sobre el concurso o subasta.
Las nuevas Instrucciones prevén la posibilidad de que SEPIDES contrate de modo externo
la comercialización de los inmuebles, señalando que en dicho caso también habrá de
respetarse el procedimiento fijado en dichas Instrucciones. A este respecto, cabe señalar
que, aunque no estaba contemplado en las normas entonces vigentes, SEPIDES tenía
formalizados contratos con diversas agencias desde, al menos, el ejercicio 2010.
Respecto a la aprobación del inventario anual de inmuebles que se encuentran en
disposición de ser arrendados y/o enajenados previstos en las Instrucciones internas de
diciembre de 2017, al cierre de los trabajos de esta Fiscalización el procedimiento para su
cve: BOE-A-2023-330
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1444
Manual de julio de 2016 de que los procedimientos debían garantizar el cumplimiento de
los principios de publicidad, concurrencia, confidencialidad, no discriminación y protección
del interés público.
En cuanto al órgano competente, las nuevas normas establecen la competencia del CA, a
propuesta del CD, para aprobar anualmente, en el primer mes de cada ejercicio, un
inventario de los inmuebles que se encuentran en disposición de ser arrendados y/o
enajenados. Se mantiene la distribución de competencias entre ambos órganos, de modo
que las operaciones de hasta un millón de euros deben ser aprobadas por el CD y las
superiores por el CA.
Respecto a las tasaciones, se mantiene la necesidad de disponer de tasaciones e informes
que reflejen el precio y las características del bien a tener en cuenta para su enajenación
y/o arrendamiento; si bien se señala que las tasaciones se podrán efectuar por el personal
propio o por contratación externa cuando existan razones debidamente justificadas que
deberán incorporarse al expediente correspondiente. La validez de las tasaciones se eleva
de los seis meses a un año y se mantiene la norma según la cual las tasaciones fijan el
importe mínimo para formalizar la operación de enajenación o venta.
En cuanto a los procedimientos, se establece que con carácter general los arrendamientos
y enajenaciones se deben realizar por el procedimiento ordinario, reservándose los
procedimientos de concurso y subasta en los casos en que se considere necesario en
atención a las concretas características del bien.
Las instrucciones establecen que el inventario antes mencionado debe reflejar, como
mínimo, las características del bien, el importe de la tasación por el que se pretende
arrendar y/o enajenar y, en general, las particularidades o requisitos de la operación
(modalidades de pago aceptadas, fianzas…); y que, una vez aprobado el inventario, se
procederá a la convocatoria de los procedimientos de enajenación conforme al
procedimiento ordinario. Las normas de publicidad se amplían también a los
arrendamientos y no se fija un plazo mínimo para la presentación de las ofertas, que se
considera indefinido en tanto estén en vigor las tasaciones y hasta la enajenación o venta.
Se establece que, una vez recibidas las ofertas, se procederá a su estudio, verificando que
cumplen con los requisitos legales. El resto de normas son semejantes a la versión anterior
del Manual, lo que también ocurre en el caso de las normas sobre el concurso o subasta.
Las nuevas Instrucciones prevén la posibilidad de que SEPIDES contrate de modo externo
la comercialización de los inmuebles, señalando que en dicho caso también habrá de
respetarse el procedimiento fijado en dichas Instrucciones. A este respecto, cabe señalar
que, aunque no estaba contemplado en las normas entonces vigentes, SEPIDES tenía
formalizados contratos con diversas agencias desde, al menos, el ejercicio 2010.
Respecto a la aprobación del inventario anual de inmuebles que se encuentran en
disposición de ser arrendados y/o enajenados previstos en las Instrucciones internas de
diciembre de 2017, al cierre de los trabajos de esta Fiscalización el procedimiento para su
cve: BOE-A-2023-330
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Núm. 4