III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-330)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1443

permitiera dejar constancia de su recepción. El procedimiento finalizaba con la
formalización del contrato.
El procedimiento de concurso o subasta se debía utilizar en los supuestos en que se
estimase oportuno, sin que las normas concretasen criterio alguno para determinar esos
supuestos; en cambio, la norma establece que este procedimiento es el que debía aplicar
con carácter general una de las filiales de SEPIDES que había sido destinataria de
financiación procedente de Fondos FEDER, cuya normativa obliga al uso de la enajenación
mediante concurso o subasta. En este procedimiento, la Asesoría jurídica debía elaborar
los pliegos de condiciones que contuvieran la identificación y características del inmueble,
el precio de venta, las condiciones de pago, los requisitos a cumplir por los licitadores, el
lugar, plazo y modo de presentación de las ofertas, los criterios de valoración y el
procedimiento de adjudicación y formalización del contrato. En materia de publicidad, el
procedimiento de concurso o subasta era igual que el ordinario. Se prevé la posibilidad de
la suspensión de la licitación, pero solo por acuerdo del órgano de contratación cuando se
apreciaran circunstancias que lo aconsejaran, a propuesta de la Dirección comercial y de
negocio, previo informe de la Asesoría jurídica, y, también, en los casos en que se
considerara perjudicial para el interés público. El plazo para presentar ofertas debía ser,
como mínimo, de 15 días naturales desde la publicación de la licitación, pudiéndose
ampliar en función de las circunstancias. La evaluación de las ofertas se realizaba por la
mesa de contratación (cuya composición se fija en las normas), que, una vez reunida,
procedería a abrir la ofertas y a su valoración conforme a los pliegos. La mesa debía elevar
al órgano contratación su propuesta de adjudicación a favor de la oferta más ventajosa y,
una vez aprobada la adjudicación, se comunicaría al licitador. Se prevé la posibilidad de
que el procedimiento quedara desierto cuando no se hubiesen presentado ofertas o las
recibidas no cumplieran con los requisitos exigidos, en cuyo caso el activo se podría
enajenar mediante el procedimiento ordinario. El procedimiento finalizaba con la
formalización del contrato conforme lo que estableciera el pliego.
Al final del periodo fiscalizado, con motivo de la recepción por parte de SEPIDES de unas
instrucciones procedentes del Departamento de Auditoría interna de SEPI, el CD de
SEPIDES, en su reunión de 18 de diciembre de 2017, acordó elevar al CA una serie de
modificaciones a introducir en el “Manual de Organización, Normas y Procedimientos del
Grupo SEPIDES”. El 20 de diciembre de 2017, el CA aprobó la modificación del Manual en
los términos propuestos por el CD.
El apartado dedicado a las enajenaciones de activos inmobiliarios pasó a denominarse
“Instrucciones internas para el arrendamiento y enajenación de activos inmobiliarios del
Grupo SEPIDES”, por lo que las normas en él contenidas pasaron a ser aplicables a
ambos tipos de operaciones, enajenaciones y arrendamientos. En los párrafos siguientes
se detallan las modificaciones introducidas en las instrucciones internas.
En lo que se refiere a la justificación de las normas se alude, tal como se hacía en la
versión anterior, a la condición de entidad perteneciente al sector público y a razones de
transparencia y de seguridad jurídica, pero sin incluir la mención que sí se recogía en el

cve: BOE-A-2023-330
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