III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-330)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1442

Las Instrucciones establecen como órgano competente para aprobar o modificar el precio y
las condiciones de venta así como para aprobar la enajenación de los bienes inmuebles de
la Entidad, al CD cuando la cuantía del contrato no superara el millón de euros y al CA
para los contratos de cuantía superior; en cualquier caso, se debían elevar a los órganos
correspondientes de SEPI las operaciones para las que fuera preceptiva su autorización,
conforme a las “Normas reguladoras del sistema de autorización y supervisión de actos y
operaciones del Grupo SEPI”, con los límites ya mencionados.
También se establece que, previamente a la enajenación del bien, se debía disponer de
tasaciones e informes en los que se indicaran los parámetros en los que se hubieran
fundamentado. Se prevé que estos informes y tasaciones pudieran realizarse por personal
técnico de la Entidad o mediante contratación externa, que las tasaciones debían ser
aprobadas por la Dirección comercial y de negocio y que estas tendrían una validez de seis
meses. Se señala, asimismo, que las tasaciones aprobadas determinarían el valor del bien
por debajo del cual este no podría ser enajenado, sin perjuicio de que pudiera serlo por un
precio mayor.
De acuerdo con estas Instrucciones, las enajenaciones podrían realizarse por dos
procedimientos distintos, por una parte el procedimiento ordinario que debía emplearse con
carácter general y, por otra, el concurso o subasta que requería la elaboración de pliegos y
que la adjudicación recayera en la oferta más ventajosa. Los expedientes se debían iniciar
por la Dirección comercial y de negocio, tanto por su propia iniciativa como a petición de un
interesado y debían contener cuantas tasaciones o estudios se consideraran necesarios,
así como los pliegos de condiciones en los casos de concurso o subasta. El expediente de
enajenación que fijara las condiciones de venta debía ser aprobado por el CD.
En el procedimiento ordinario, una vez aprobado el expediente de enajenación, para dar
cumplimiento a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia, debía publicarse
el correspondiente anuncio en el Perfil del contratante de SEPIDES, conteniendo la
identificación y características del inmueble, el precio de venta, las modalidades de pago,
los datos de contacto de la Entidad y cualquier otro requisito o condiciones adicionales.
Estaba previsto que se pudiera dar publicidad al procedimiento por otros medios (carteles
publicitarios, anuncios diarios oficiales, prensa, etc.. En cuanto al plazo, trascurridos 15
días desde la publicación, cualquier interesado podía presentar ofertas. El plazo para
presentar ofertas era indefinido hasta que se produjera la enajenación del bien o hasta el
desistimiento de la operación por parte de SEPIDES. Las ofertas recibidas debían ser
evaluadas por la Dirección comercial y de negocio y por la Asesoría jurídica para
comprobar que cumplieran con los requisitos establecidos (incluidos los de la Ley 10/2010,
de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo). Salvo que por
razones de interés público resultara aconsejable rechazar una oferta, esta se debía elevar
al órgano competente para su aprobación. Si la oferta no cumplía con los requisitos
mínimos establecidos en las tasaciones se debía rechazar, comunicándoselo al oferente y
en el caso de que hubiera varias ofertas, se escogería la más conveniente para los
intereses de la Sociedad. La adjudicación del bien se debía notificar por un medio que

cve: BOE-A-2023-330
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