III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-330)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1441

tanto el cliente como las condiciones de la operación a realizar. El expediente debía
remitirse con antelación suficiente para su elevación a la Comisión ejecutiva, que podría
solicitar un estudio de mercado de la zona o un informe motivado; por último, las normas
establecían que la Comisión ejecutiva se debía regir por criterios de rentabilidad y
estrategia para el Grupo.
Correspondía a la Dirección comercial y de negocio facilitar los datos del arrendatario
necesarios para la formalización de la operación, a la Asesoría jurídica la elaboración de
los contratos, el depósito de las fianzas y la entrega de copia de los contratos a las otras
direcciones; a la Dirección financiera la emisión de las facturas mensuales y el control de
cobros, y a la Unidad de Gestión del patrimonio y censo inmobiliario informar a la Dirección
comercial y de negocio del vencimiento del contrato y de la revisión de precios.
De igual manera que en el caso de las enajenaciones, correspondía a la Asesoría jurídica
la custodia de los contratos y de las autorizaciones de SEPI, si las hubiera, y a la Dirección
comercial y de negocio la del expediente comercial.
El 14 de diciembre de 2015, el CD de SEPIDES debatió una propuesta de revisión del
“Manual de normas y procedimientos” de 13 de febrero de 2012 y acordó que se
incorporaran diversas aportaciones y que se sometiera de nuevo a este órgano para su
aprobación y remisión al CA. El 27 de mayo de 2016, el CD acordó la elevación del nuevo
Manual al CA que lo aprobó definitivamente el 27 de julio de 2016, con la denominación de
“Manual de Organización, Normas y Procedimientos del Grupo SEPIDES”.
Este Manual incluye un apartado específico con las “Instrucciones internas para la
enajenación de activos inmobiliarios del Grupo SEPIDES”, que coincide plenamente con el
contenido de la propuesta que había sido presentada al CD en diciembre de 2015 y
aprobada por el CA en julio de 2016. Sin embargo, dicho Manual no contiene un apartado
que regule los contratos de arrendamiento, que sí estaban regulados en las normas de
febrero de 2012, señalándose expresamente en las instrucciones sobre enajenación la
exclusión de la aplicación de esas normas a las operaciones de arrendamiento de activos
inmobiliarios. En consecuencia, durante la vigencia de este Manual, desde julio de 2016 a
diciembre de 2017, que supone la mayor parte del periodo fiscalizado, la Sociedad carecía
de instrucciones internas aplicables a las operaciones de contratación de arrendamiento de
activos inmobiliarios.
En el Manual se justifica el establecimiento de normas para la enajenación de activos
inmobiliarios por ser SEPIDES una entidad perteneciente al sector público y por razones
de transparencia y de seguridad jurídica, con la pretensión de que los procedimientos
aprobados garantizaran el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia,
confidencialidad, no discriminación y protección del interés público. Se establece,
asimismo, el principio de libertad de pactos en la actuación de SEPIDES siempre que estos
no sean contrarios al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.

cve: BOE-A-2023-330
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