III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-330)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1440
Secretario general y los directores, aprobó el “Manual de normas y procedimientos”. En
este Manual figuran apartados específicos dedicados a las operaciones de enajenación de
activos inmobiliarios y a las operaciones de arrendamiento.
Las instrucciones que se refieren a las enajenaciones (comunes a las de adquisiciones)
establecían que la aprobación de las operaciones se debería realizar de forma expresa por
la Comisión ejecutiva, fijando los precios y condiciones de venta y que, en el caso que
procediera, de acuerdo con las “Normas reguladoras del sistema de autorización y
supervisión de actos y operaciones del Grupo SEPI”, se elevaría al órgano correspondiente
de SEPI para su aprobación, en particular, las operaciones que superaran los 1.000
millones de pesetas (o 6,01 millones de euros) se debían aprobar por el CD de SEPI y las
que superaran los 12 millones de euros por su Consejo de administración (en adelante
CA). En este Manual no estaba previsto que el CA de SEPIDES tuviera que intervenir en la
aprobación de las operaciones.
La iniciativa en las propuestas de operaciones correspondía a la Dirección comercial y de
negocio y se debía realizar con criterios de transparencia, publicidad, concurrencia y
objetividad, acompañándose de tasaciones y otros informes que se consideraran
pertinentes. Correspondía a la Asesoría jurídica la coordinación y elevación de la
documentación para la aprobación. Se preveía la posibilidad de la utilización del
procedimiento de subasta, concurso o enajenación directa. En el caso de subasta o
concurso, se elaboraban unos pliegos por la Asesoría jurídica y se realizaba un acto de
apertura de las ofertas del que se dejaba constancia en un acta.
Se debía elaborar un expediente comercial con las propuestas de la Dirección comercial y
de negocio, las tasaciones y la documentación de las ofertas recibidas; por su parte, la
Asesoría jurídica debía custodiar los contratos originales, las autorizaciones de SEPI, si las
hubiera, el acta de apertura de ofertas y la oferta adjudicada completa.
Para la formalización, la Dirección comercial y de negocio aportaba los datos del activo
(titularidad, abono del Impuesto sobre bienes inmuebles, licencias…), así como los datos
del comprador, correspondiendo a la Asesoría jurídica la elaboración de los contratos y la
gestión de los impuestos o tasas que correspondiera y a la Dirección comercial y de
negocio la elaboración de las órdenes de emisión de facturas.
En el caso de los arrendamientos, las normas contenidas en el Manual fijaban la necesidad
de aprobación de las operaciones por parte de la Comisión ejecutiva salvo para las
operaciones de cuantía inferior a 12.000 euros, para las que la norma no establecía quien
las debía autorizar por considerarlas de cuantía menor, o las que ya tuvieran un precio
autorizado. En el caso que se precisara de autorización de SEPI, la propuesta partiría de la
Dirección comercial y de negocio y, tras su aprobación por la Comisión ejecutiva, se
elevaría a SEPI.
En cuanto a la instrumentalización y formalización de los arrendamientos de los activos, la
Dirección comercial y de negocio era la competente para proponer a la Comisión ejecutiva
cve: BOE-A-2023-330
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1440
Secretario general y los directores, aprobó el “Manual de normas y procedimientos”. En
este Manual figuran apartados específicos dedicados a las operaciones de enajenación de
activos inmobiliarios y a las operaciones de arrendamiento.
Las instrucciones que se refieren a las enajenaciones (comunes a las de adquisiciones)
establecían que la aprobación de las operaciones se debería realizar de forma expresa por
la Comisión ejecutiva, fijando los precios y condiciones de venta y que, en el caso que
procediera, de acuerdo con las “Normas reguladoras del sistema de autorización y
supervisión de actos y operaciones del Grupo SEPI”, se elevaría al órgano correspondiente
de SEPI para su aprobación, en particular, las operaciones que superaran los 1.000
millones de pesetas (o 6,01 millones de euros) se debían aprobar por el CD de SEPI y las
que superaran los 12 millones de euros por su Consejo de administración (en adelante
CA). En este Manual no estaba previsto que el CA de SEPIDES tuviera que intervenir en la
aprobación de las operaciones.
La iniciativa en las propuestas de operaciones correspondía a la Dirección comercial y de
negocio y se debía realizar con criterios de transparencia, publicidad, concurrencia y
objetividad, acompañándose de tasaciones y otros informes que se consideraran
pertinentes. Correspondía a la Asesoría jurídica la coordinación y elevación de la
documentación para la aprobación. Se preveía la posibilidad de la utilización del
procedimiento de subasta, concurso o enajenación directa. En el caso de subasta o
concurso, se elaboraban unos pliegos por la Asesoría jurídica y se realizaba un acto de
apertura de las ofertas del que se dejaba constancia en un acta.
Se debía elaborar un expediente comercial con las propuestas de la Dirección comercial y
de negocio, las tasaciones y la documentación de las ofertas recibidas; por su parte, la
Asesoría jurídica debía custodiar los contratos originales, las autorizaciones de SEPI, si las
hubiera, el acta de apertura de ofertas y la oferta adjudicada completa.
Para la formalización, la Dirección comercial y de negocio aportaba los datos del activo
(titularidad, abono del Impuesto sobre bienes inmuebles, licencias…), así como los datos
del comprador, correspondiendo a la Asesoría jurídica la elaboración de los contratos y la
gestión de los impuestos o tasas que correspondiera y a la Dirección comercial y de
negocio la elaboración de las órdenes de emisión de facturas.
En el caso de los arrendamientos, las normas contenidas en el Manual fijaban la necesidad
de aprobación de las operaciones por parte de la Comisión ejecutiva salvo para las
operaciones de cuantía inferior a 12.000 euros, para las que la norma no establecía quien
las debía autorizar por considerarlas de cuantía menor, o las que ya tuvieran un precio
autorizado. En el caso que se precisara de autorización de SEPI, la propuesta partiría de la
Dirección comercial y de negocio y, tras su aprobación por la Comisión ejecutiva, se
elevaría a SEPI.
En cuanto a la instrumentalización y formalización de los arrendamientos de los activos, la
Dirección comercial y de negocio era la competente para proponer a la Comisión ejecutiva
cve: BOE-A-2023-330
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Núm. 4