III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-330)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1439

derivadas del principio de publicidad con la inserción de la información relativa a la licitación de los
contratos cuyo importe supere los 50.000 euros en el perfil del contratante de la Entidad.
No obstante, en el TRLCSP se consideran negocios excluidos de su ámbito de aplicación los
contratos de compraventa, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre
bienes inmuebles, señalando que tendrían carácter de contratos privados rigiéndose por la
legislación patrimonial; en consecuencia, estos contratos estaban sujetos a las normas de derecho
privado y a las instrucciones internas de contratación de la Sociedad, todo ello sin perjuicio de las
normas específicas por razón de la materia del contrato, en particular para los arrendamientos de
inmuebles, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, de acuerdo con lo que establece su artículo 2, es aplicable a SEPIDES, al ser una
sociedad mercantil estatal. En particular, en lo que afecta a la gestión de los ingresos derivados de
sus inversiones inmobiliarias, el artículo 8 de la Ley 19/2013 establece la obligación de las
entidades sujetas a ella de publicar en su sede electrónica o página WEB la información relativa a
los actos de gestión con repercusión económica.
El Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó, el 28 de noviembre de 2013, la “Instrucción general
relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de
contratación y de las relaciones de contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por
las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico”2, en la que se concreta la información y
documentación que ha de ser remitida por estas entidades al Tribunal de Cuentas, en aplicación
del artículo 40 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y del artículo 29 del
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP, vigente
en el periodo fiscalizado3. En dicha Instrucción se establece la obligación de remitir, antes de que
concluya el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se refiera, una relación anual certificada
de los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos
análogos sobre bienes inmuebles que hayan sido formalizados en el ejercicio precedente, siempre
que los ingresos o gastos que generen sean de importe superior a 50.000 euros.
II.1.1.- Análisis de las normas internas aprobadas

-

Tras la absorción en el ejercicio 2011 de INFOINVEST por SEPIDES, el 13 de febrero de
2012, la entonces existente Comisión ejecutiva de la Sociedad -órgano equivalente al
actual Comité de dirección (en adelante CD)- y del que formaban parte el Presidente, el

2

Mediante Resolución de 20 de julio de 2018 se ha aprobado una nueva Instrucción general de remisión telemática de
contratos al Tribunal de Cuentas.
3

Actualmente sustituida por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-330
Verificable en https://www.boe.es

Durante todo el periodo fiscalizado, SEPIDES dispuso de instrucciones internas que resultaban
aplicables a los contratos formalizados para las operaciones inmobiliarias, si bien durante ese
periodo estas instrucciones han sido objeto de diversas modificaciones, tal como se expone a
continuación.