III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-330)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1438
2012 y julio de 2018 y de la Presidenta de SEPI entre diciembre de 2016 y junio de 2018 que
manifiesta la adhesión a las alegaciones formuladas por SEPI. Con posterioridad al periodo
concedido para alegaciones, se ha recibido un escrito de EFE en el que se manifiesta su adhesión
a las alegaciones formuladas por SEPI. En todos los casos se ha verificado que quienes
suscribían el documento de alegaciones ostentaban poder de representación suficiente otorgado
por sus respectivas Entidades en sus actuaciones ante el Tribunal de Cuentas.
Las alegaciones presentadas dentro de plazo, que se acompañan a este Informe, han sido
analizadas y valoradas. Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los
cambios que se han considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el
motivo por el que no se han aceptado. En aquellos casos en que las alegaciones formuladas
constituyen meras explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el Informe o
plantean opiniones sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto del Informe.
En todo caso, el resultado definitivo de la Fiscalización es el expresado en el presente Informe,
con independencia de las consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
Las alegaciones recibidas fuera del plazo legalmente establecido no se adjuntan al Informe al no
reunir los requisitos exigidos en el artículo 44 de la Ley 7/1988; no obstante, han sido analizadas y
valoradas.
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1.- ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE A LA GESTIÓN
INMOBILIARIA DE SEPIDES
Por lo que respecta a la normativa de contratación aplicable durante el periodo fiscalización, de
acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, SEPIDES tenía la condición de poder adjudicador, por lo
que estaba sometida, en materia de preparación y adjudicación de los contratos, a dicha Ley, así
como a sus instrucciones internas de contratación. Ello supone que la adjudicación de los
contratos debía respetar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia,
confidencialidad, igualdad y no discriminación y que los órganos competentes de la Entidad
habían de aprobar unas instrucciones, de obligado cumplimiento en su ámbito interno, en las que
se regularan los procedimientos de contratación de forma que quedara garantizada la efectividad
de los principios enunciados y que el contrato fuera adjudicado a quien presentase la oferta
económicamente más ventajosa. Según el TRLCSP, se entenderían cumplidas las exigencias
cve: BOE-A-2023-330
Verificable en https://www.boe.es
El Título VII de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, se dedica al Patrimonio empresarial de la Administración General del Estado, definiendo
que son sociedades mercantiles estatales aquellas en las que la participación directa en su capital
social de la AGE o algunas de las entidades que, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, integran el sector público institucional
estatal, incluidas las sociedades mercantiles estatales, sea superior al 50 por 100; y estableciendo
en el artículo 166.2 que las sociedades mercantiles estatales se regirán por dicho Título y por el
ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sea de aplicación la normativa
presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1438
2012 y julio de 2018 y de la Presidenta de SEPI entre diciembre de 2016 y junio de 2018 que
manifiesta la adhesión a las alegaciones formuladas por SEPI. Con posterioridad al periodo
concedido para alegaciones, se ha recibido un escrito de EFE en el que se manifiesta su adhesión
a las alegaciones formuladas por SEPI. En todos los casos se ha verificado que quienes
suscribían el documento de alegaciones ostentaban poder de representación suficiente otorgado
por sus respectivas Entidades en sus actuaciones ante el Tribunal de Cuentas.
Las alegaciones presentadas dentro de plazo, que se acompañan a este Informe, han sido
analizadas y valoradas. Como consecuencia de ese análisis, se han introducido en el texto los
cambios que se han considerado oportunos, ya sea para aceptar su contenido o para exponer el
motivo por el que no se han aceptado. En aquellos casos en que las alegaciones formuladas
constituyen meras explicaciones o comentarios de hechos o situaciones descritos en el Informe o
plantean opiniones sin un adecuado soporte documental, no se ha modificado el texto del Informe.
En todo caso, el resultado definitivo de la Fiscalización es el expresado en el presente Informe,
con independencia de las consideraciones que se hayan manifestado en las alegaciones.
Las alegaciones recibidas fuera del plazo legalmente establecido no se adjuntan al Informe al no
reunir los requisitos exigidos en el artículo 44 de la Ley 7/1988; no obstante, han sido analizadas y
valoradas.
II.- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1.- ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE A LA GESTIÓN
INMOBILIARIA DE SEPIDES
Por lo que respecta a la normativa de contratación aplicable durante el periodo fiscalización, de
acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, SEPIDES tenía la condición de poder adjudicador, por lo
que estaba sometida, en materia de preparación y adjudicación de los contratos, a dicha Ley, así
como a sus instrucciones internas de contratación. Ello supone que la adjudicación de los
contratos debía respetar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia,
confidencialidad, igualdad y no discriminación y que los órganos competentes de la Entidad
habían de aprobar unas instrucciones, de obligado cumplimiento en su ámbito interno, en las que
se regularan los procedimientos de contratación de forma que quedara garantizada la efectividad
de los principios enunciados y que el contrato fuera adjudicado a quien presentase la oferta
económicamente más ventajosa. Según el TRLCSP, se entenderían cumplidas las exigencias
cve: BOE-A-2023-330
Verificable en https://www.boe.es
El Título VII de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, se dedica al Patrimonio empresarial de la Administración General del Estado, definiendo
que son sociedades mercantiles estatales aquellas en las que la participación directa en su capital
social de la AGE o algunas de las entidades que, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, integran el sector público institucional
estatal, incluidas las sociedades mercantiles estatales, sea superior al 50 por 100; y estableciendo
en el artículo 166.2 que las sociedades mercantiles estatales se regirán por dicho Título y por el
ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sea de aplicación la normativa
presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación.