III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-330)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1437

empresarial estatal, como es el caso de su matriz SEPI y de otras empresas del Grupo SEPI con
las que mantiene contratos de arrendamiento.
El ámbito objetivo de la Fiscalización está constituido por los procedimientos de gestión utilizados
por la Sociedad, los contratos vigentes y los formalizados durante el periodo fiscalizado, así como
el resto de las actuaciones de la Entidad relacionadas con la generación de ingresos derivados de
sus activos inmobiliarios. Únicamente se han analizado las actividades de las sociedades del
Grupo empresarial del que SEPIDES es matriz, de SEPI o de filiales de esta Entidad Pública en la
medida en que afectan a la gestión inmobiliaria de SEPIDES o a los ingresos derivados de ella.
En cuanto al ámbito temporal, se han analizado los contratos formalizados durante los ejercicios
2016 y 2017, así como los vigentes en dichos ejercicios. En todo caso, se han ampliado las
comprobaciones a actuaciones anteriores o posteriores a dicho periodo en los casos en los que se
ha considerado necesario para el cumplimiento de los objetivos previstos.
Las comprobaciones de la Fiscalización se han llevado a cabo sobre la información y
documentación obrante en el Tribunal de Cuentas y sobre la aportada por SEPIDES. En el
desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han realizado todas las pruebas que se han
considerado necesarias para dar cumplimiento a los objetivos anteriormente señalados, utilizando
los procedimientos y técnicas habituales de auditoría; en particular, se han aplicado las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno en su reunión del 23 de diciembre
de 2013. En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras no se han producido limitaciones al
alcance que hayan impedido cumplir los objetivos previstos. SEPIDES ha prestado una adecuada
colaboración en el desarrollo de los trabajos de la Fiscalización.
I.4.- TRÁMITE DE ALEGACIONES

Se han recibido alegaciones de los actuales máximos responsables de SEPIDES y SEPI, del que
fuera Presidente de SEPIDES hasta febrero de 2012, del que lo fuera de EFE entre marzo de

1

El 30 de noviembre de 2009 se formalizó la adquisición por SEPIDES (entonces INFOINVEST) de una parcela que
estaba previsto destinar a la construcción de la futura sede de EFE. La adquisición se había aprobado por el Comité de
dirección de INFOINVEST el 29 de septiembre de 2009, otorgándose los poderes necesarios para formalizarla en
octubre de ese año.

cve: BOE-A-2023-330
Verificable en https://www.boe.es

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta Fiscalización ha sido puesto de
manifiesto al máximo responsable de SEPIDES, así como a los de SEPI y de Agencia EFE, S.A.,
S.M.E. (en adelante EFE), al incluirse en el texto resultados referidos a la actuación de estas
Entidades; el Anteproyecto de Informe también se ha remitido a los que fueron Presidentes de
estas tres Entidades desde el segundo semestre de 2009, al incluir resultados referidos a
operaciones iniciadas entonces en las que estas Entidades intervinieron1. En total, el Anteproyecto
se remitió para alegaciones a diez personas: los actuales Presidentes de SEPIDES, SEPI y EFE y
siete anteriores Presidentes (uno de SEPIDES, otro de INFOINVEST, tres de SEPI y dos de EFE).
El plazo concedido para las alegaciones fue ampliado a solicitud de los Presidentes de SEPIDES
y de SEPI, así como del que fuera Presidente de EFE entre marzo de 2012 y julio de 2018.