III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-330)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1436

I.3.- OBJETO Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
Objetivos
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno, la Fiscalización tiene como
objetivo general la comprobación del cumplimiento de los requisitos legales de la contratación
formalizada en relación con los ingresos derivados del patrimonio inmobiliario de la Sociedad en
los ejercicios 2016 y 2017, así como el análisis de la adecuación de esa contratación, sus
procedimientos y la gestión del patrimonio inmobiliario a los principios de eficacia, eficiencia y
economía, configurándose como una Fiscalización de cumplimiento y operativa. Los objetivos
específicos sobre los contratos analizados y los ingresos que estos generan han consistido en:
1º) Verificar el cumplimiento de la normativa de aplicación a los contratos formalizados por
SEPIDES, principalmente lo previsto, en su caso, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas y en la normativa específica de la operación de que
se trate.
2º) Verificar la adecuación de los procedimientos utilizados en la contratación, así como en la
gestión del patrimonio inmobiliario de la Sociedad, a los principios de buena gestión de los fondos
públicos (eficacia, eficiencia y economía). En concreto, se han analizado los procedimientos
utilizados en la adjudicación/enajenación, si se ha tenido en cuenta la promoción de la
concurrencia y si se ha perseguido obtener la oferta más ventajosa para los fondos públicos. Se
ha verificado, asimismo, si existen en el inventario de SEPIDES bienes inmobiliarios que no estén
siendo objeto de explotación y la política de inversiones en los bienes inmobiliarios.
También ha constituido un objetivo de la Fiscalización, verificar el cumplimiento de las
prescripciones establecidas en la normativa sobre trasparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, en todo aquello en que lo dispuesto en esta normativa tuviera relación con el
objeto de las actuaciones fiscalizadoras; en el curso de los trabajos no han surgido cuestiones
relacionadas con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Los trabajos de la Fiscalización han comprendido el análisis de la gestión efectuada por la
Sociedad sobre los activos inmobiliarios de su propiedad; así, se han analizado los principales
contratos formalizados, tanto de arrendamiento como de venta de activos y se ha evaluado el
conjunto de los procedimientos que utiliza la Sociedad para la gestión racional de sus inversiones
inmobiliarias y el control de los ingresos derivados de ellas. En particular, se han analizado el
contenido y la aplicación efectiva de los manuales, normas y procedimientos aprobados o
utilizados por la Entidad, la gestión del inventario, el plan de inversiones en los bienes
inmobiliarios, la política comercial y la existencia de bienes de los que no se obtiene rendimiento
alguno.
El ámbito subjetivo de esta Fiscalización está constituido por SEPIDES, aunque en determinadas
operaciones se haga referencia a acuerdos o actividades de otras entidades del sector público

cve: BOE-A-2023-330
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