III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-330)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1434
estatal y autonómico”, SEPIDES viene remitiendo la relación de los contratos de ingresos
patrimoniales derivados de sus inmuebles, formalizados en cada ejercicio por importe igual o
superior a 50.000 euros. De acuerdo con los datos remitidos a través de la Plataforma de
rendición telemática de contratos del Tribunal de Cuentas, en los ejercicios 2016 y 2017 se
formalizaron por SEPIDES nueve contratos de arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles
(cinco de arrendamiento y cuatro de enajenación) por importe total de 30,7 millones de euros (25,7
millones los contratos de arrendamiento y 5 millones los de enajenación). Entre los contratos
formalizados en 2017 se incluyen dos de arrendamiento por un importe total de 15,8 y 9,1 millones
de euros. Como se expondrá más adelante en los Resultados de la Fiscalización, la relación de
contratos remitida para 2016 está incompleta.
La actividad general de SEPIDES está sometida, en las materias que le resultan de aplicación, a
la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación del sector público.
En particular, SEPIDES está sujeta a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, y a la Ley de Contratos del Sector Público vigente en el periodo fiscalizado (Texto
refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante
TRLCSP), teniendo la condición de poder adjudicador.
Por lo que respecta al marco jurídico de aplicación a los contratos de ingresos patrimoniales,
conforme a lo establecido en el título VII de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, estos tienen la consideración de contratos privados y se rigen por
el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de que, conforme al artículo 20 del TRLCSP, estos
contratos se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por la citada Ley y sus
disposiciones de desarrollo, así como por las instrucciones de contratación de la Entidad y en
cuanto a sus efectos y extinción por las normas de derecho privado. Todo ello, sin perjuicio de las
normas específicas por razón de materia del contrato, estando, en general, los arrendamientos de
inmuebles sometidos a lo previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos.
Del análisis de los balances de situación individuales de SEPIDES se desprende que las
inversiones inmobiliarias (edificios de oficinas, viviendas, naves industriales, parcelas con
calificación urbanística y plazas de garaje, junto con el valor de las inversiones en curso que se
corresponden a futuras inversiones inmobiliarias) y las existencias (naves industriales, edificios,
terrenos y solares) constituyen, en su conjunto, las partidas de más relevancia dentro del activo,
con un valor bruto a 31 de diciembre de 2017 de 285,2 y 41,8 millones de euros y un valor neto de
171,4 y 31,1 millones, respectivamente. En términos netos, las inversiones inmobiliarias y las
inversiones en curso suponen el 68,2% del activo no corriente y el 50,8% del activo total; en el
cve: BOE-A-2023-330
Verificable en https://www.boe.es
En materia contable y de control, SEPIDES tiene la obligación de presentar sus cuentas anuales,
tanto individuales como consolidadas, al Tribunal de Cuentas por conducto de la IGAE. En los
ejercicios 2016 y 2017, SEPIDES ha cumplido con su obligación dentro de los plazos legales
establecidos. Los Informes de auditoría de cuentas anuales de los ejercicios fiscalizados
presentan opinión favorable sin salvedades. En el ANEXO I de este Informe se incluyen los datos
presentados en los balances de situación y las cuentas de pérdidas y ganancias que forman parte
de las cuentas anuales individuales de SEPIDES de los ejercicios fiscalizados.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1434
estatal y autonómico”, SEPIDES viene remitiendo la relación de los contratos de ingresos
patrimoniales derivados de sus inmuebles, formalizados en cada ejercicio por importe igual o
superior a 50.000 euros. De acuerdo con los datos remitidos a través de la Plataforma de
rendición telemática de contratos del Tribunal de Cuentas, en los ejercicios 2016 y 2017 se
formalizaron por SEPIDES nueve contratos de arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles
(cinco de arrendamiento y cuatro de enajenación) por importe total de 30,7 millones de euros (25,7
millones los contratos de arrendamiento y 5 millones los de enajenación). Entre los contratos
formalizados en 2017 se incluyen dos de arrendamiento por un importe total de 15,8 y 9,1 millones
de euros. Como se expondrá más adelante en los Resultados de la Fiscalización, la relación de
contratos remitida para 2016 está incompleta.
La actividad general de SEPIDES está sometida, en las materias que le resultan de aplicación, a
la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación del sector público.
En particular, SEPIDES está sujeta a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, y a la Ley de Contratos del Sector Público vigente en el periodo fiscalizado (Texto
refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante
TRLCSP), teniendo la condición de poder adjudicador.
Por lo que respecta al marco jurídico de aplicación a los contratos de ingresos patrimoniales,
conforme a lo establecido en el título VII de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, estos tienen la consideración de contratos privados y se rigen por
el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de que, conforme al artículo 20 del TRLCSP, estos
contratos se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por la citada Ley y sus
disposiciones de desarrollo, así como por las instrucciones de contratación de la Entidad y en
cuanto a sus efectos y extinción por las normas de derecho privado. Todo ello, sin perjuicio de las
normas específicas por razón de materia del contrato, estando, en general, los arrendamientos de
inmuebles sometidos a lo previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos.
Del análisis de los balances de situación individuales de SEPIDES se desprende que las
inversiones inmobiliarias (edificios de oficinas, viviendas, naves industriales, parcelas con
calificación urbanística y plazas de garaje, junto con el valor de las inversiones en curso que se
corresponden a futuras inversiones inmobiliarias) y las existencias (naves industriales, edificios,
terrenos y solares) constituyen, en su conjunto, las partidas de más relevancia dentro del activo,
con un valor bruto a 31 de diciembre de 2017 de 285,2 y 41,8 millones de euros y un valor neto de
171,4 y 31,1 millones, respectivamente. En términos netos, las inversiones inmobiliarias y las
inversiones en curso suponen el 68,2% del activo no corriente y el 50,8% del activo total; en el
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En materia contable y de control, SEPIDES tiene la obligación de presentar sus cuentas anuales,
tanto individuales como consolidadas, al Tribunal de Cuentas por conducto de la IGAE. En los
ejercicios 2016 y 2017, SEPIDES ha cumplido con su obligación dentro de los plazos legales
establecidos. Los Informes de auditoría de cuentas anuales de los ejercicios fiscalizados
presentan opinión favorable sin salvedades. En el ANEXO I de este Informe se incluyen los datos
presentados en los balances de situación y las cuentas de pérdidas y ganancias que forman parte
de las cuentas anuales individuales de SEPIDES de los ejercicios fiscalizados.