III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-329)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1370
RÉGIMEN JURÍDICO Y MAGNITUDES ECONÓMICAS
Aspectos generales y marco normativo
La primera referencia a la ORGA aparece en el ejercicio 2010 con la Ley Orgánica 5/2010, de 22
de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
en cuya disposición final primera, se añade el artículo 367 septies a la LEC. En dicho artículo se
preveía que el Juez o Tribunal podría encomendar la localización, conservación, administración y
realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas
cometidas en el marco de una organización criminal a una “Oficina de Recuperación de Activos”.
Posteriormente, el artículo 10 de la Directiva 2014/42/EU del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del
delito en la Unión Europea instaba a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para
la creación de oficinas nacionales centrales “con objeto de garantizar la administración adecuada
de los bienes embargados preventivamente con miras a su posible decomiso”. El artículo 12 de
dicha Directiva establecía que los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de esta Directiva con
fecha límite el 4 de Octubre de 2015.
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal, ha mantenido la previsión del artículo 367 septies de la LEC,
dándole la nueva denominación de Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, puesto que a su
inicial función de localización y recuperación de bienes, añade la de administración y gestión de
los mismos. Asimismo, la disposición final quinta de la citada Ley habilita al Gobierno a aprobar
las disposiciones reglamentarias precisas para regular la estructura, organización, funcionamiento
y actividad de dicha Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. La misma ley orgánica ha
introducido también importantes modificaciones en la regulación del decomiso que incorpora al
Derecho español la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de
2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión
Europea.
La disposición adicional sexta de la LEC señalada configura la ORGA como un órgano
administrativo de auxilio a los juzgados, tribunales y fiscalías en las funciones de localización,
recuperación, conservación, administración y realización de efectos procedentes de actividades
delictivas en los términos previstos en la legislación penal y procesal.
La ORGA se regula por el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre (en adelante, RD 948/2015).
La Orden JUS/188/2016, de 18 de febrero, determina el ámbito de actuación y la entrada en
funcionamiento operativo de la ORGA, así como la apertura de su cuenta de depósitos y
consignaciones. Asimismo, la Resolución de la Secretaria de Estado de Justicia de 16 de
Septiembre de 2016 desarrolla el procedimiento de gestión de activos por la ORGA, así como su
régimen económico.
Entrada en funcionamiento y efectivos de la ORGA
La disposición transitoria primera del RD 948/2015 prevé que el funcionamiento operativo de la
ORGA se determine mediante Orden del Ministro de Justicia y se realice tras la entrada en vigor
de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LEC para la agilización de la justicia
penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, y de manera progresiva, de acuerdo con el
plan de acción que previamente apruebe el Director General de la Oficina.
El calendario para la entrada progresiva de la actividad de la ORGA se aprueba en el Plan de
Acción de 2016, de fecha 10 de febrero de 2016, y en la Orden del Ministro de Justicia Orden
JUS/188/2016, de 18 de febrero, por la que se determina el ámbito de la actuación y la entrada en
cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1370
RÉGIMEN JURÍDICO Y MAGNITUDES ECONÓMICAS
Aspectos generales y marco normativo
La primera referencia a la ORGA aparece en el ejercicio 2010 con la Ley Orgánica 5/2010, de 22
de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
en cuya disposición final primera, se añade el artículo 367 septies a la LEC. En dicho artículo se
preveía que el Juez o Tribunal podría encomendar la localización, conservación, administración y
realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas
cometidas en el marco de una organización criminal a una “Oficina de Recuperación de Activos”.
Posteriormente, el artículo 10 de la Directiva 2014/42/EU del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del
delito en la Unión Europea instaba a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para
la creación de oficinas nacionales centrales “con objeto de garantizar la administración adecuada
de los bienes embargados preventivamente con miras a su posible decomiso”. El artículo 12 de
dicha Directiva establecía que los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas necesarias para el cumplimiento de esta Directiva con
fecha límite el 4 de Octubre de 2015.
La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal, ha mantenido la previsión del artículo 367 septies de la LEC,
dándole la nueva denominación de Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, puesto que a su
inicial función de localización y recuperación de bienes, añade la de administración y gestión de
los mismos. Asimismo, la disposición final quinta de la citada Ley habilita al Gobierno a aprobar
las disposiciones reglamentarias precisas para regular la estructura, organización, funcionamiento
y actividad de dicha Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. La misma ley orgánica ha
introducido también importantes modificaciones en la regulación del decomiso que incorpora al
Derecho español la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de
2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión
Europea.
La disposición adicional sexta de la LEC señalada configura la ORGA como un órgano
administrativo de auxilio a los juzgados, tribunales y fiscalías en las funciones de localización,
recuperación, conservación, administración y realización de efectos procedentes de actividades
delictivas en los términos previstos en la legislación penal y procesal.
La ORGA se regula por el Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre (en adelante, RD 948/2015).
La Orden JUS/188/2016, de 18 de febrero, determina el ámbito de actuación y la entrada en
funcionamiento operativo de la ORGA, así como la apertura de su cuenta de depósitos y
consignaciones. Asimismo, la Resolución de la Secretaria de Estado de Justicia de 16 de
Septiembre de 2016 desarrolla el procedimiento de gestión de activos por la ORGA, así como su
régimen económico.
Entrada en funcionamiento y efectivos de la ORGA
La disposición transitoria primera del RD 948/2015 prevé que el funcionamiento operativo de la
ORGA se determine mediante Orden del Ministro de Justicia y se realice tras la entrada en vigor
de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LEC para la agilización de la justicia
penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, y de manera progresiva, de acuerdo con el
plan de acción que previamente apruebe el Director General de la Oficina.
El calendario para la entrada progresiva de la actividad de la ORGA se aprueba en el Plan de
Acción de 2016, de fecha 10 de febrero de 2016, y en la Orden del Ministro de Justicia Orden
JUS/188/2016, de 18 de febrero, por la que se determina el ámbito de la actuación y la entrada en
cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4