III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-329)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1369

Ámbito objetivo
El ámbito objetivo de la fiscalización ha consistido en la actividad general desarrollada por la
ORGA.
Ámbito temporal
El ámbito temporal de la fiscalización se ha referido a la actividad de la ORGA durante los
ejercicios 2016 y 2017. No obstante, se ha extendido a aquellos hechos anteriores o posteriores
que se han considerado relevantes para el adecuado cumplimiento de los objetivos previstos.
TIPO, OBJETIVOS Y LIMITACIONES DE LA FISCALIZACIÓN
Tipo y objetivos

La fiscalización se ha planteado como una fiscalización integral, y para ello se ha procedido a:
1. Evaluar los procedimientos, sistemas y modelos de gestión económico-financiera y de control
interno aplicados.
2. Comprobar el adecuado reflejo contable de los fondos públicos gestionados por la ORGA
conforme a los principios y criterios contables que le son de aplicación.
3. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a las que está sometida
la actuación de la ORGA.
4. Analizar el grado de eficacia, eficiencia y economía en el desarrollo de las actividades de la
ORGA.
5. Verificar el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, en todo aquello en que lo dispuesto en esta norma pudiera tener
relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
6. Comprobar, asimismo, el cumplimiento de las prescripciones de transparencia establecidas en
la normativa.

En el desarrollo de las actuaciones fiscalizadoras se han aplicado las Normas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas aprobadas por el Pleno el 23 de diciembre de 2013.
Limitaciones

aprobación del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Justicia estas funciones corresponden a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es

Tanto los responsables de las Subdirecciones que conforman la ORGA como el personal de las
mismas han prestado la colaboración requerida para la correcta ejecución de los trabajos, sin que
en el desarrollo de los mismos se hayan presentado limitaciones que hayan impedido el
cumplimiento de los objetivos de la fiscalización.