III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-329)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1368

INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN

La presente fiscalización figura en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el
año 2019, aprobado por Acuerdo del Pleno de 20 de diciembre de 2018, dentro de las
programadas a realizar a iniciativa del propio Tribunal de Cuentas, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.
La principal motivación para la realización de esta fiscalización radica en la novedad de las
actuaciones desarrolladas por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (en adelante,
ORGA). Con anterioridad a la creación de la ORGA, las funciones de localización, recuperación,
conservación, administración y realización de efectos procedentes de actividades delictivas en los
términos previstos en la legislación penal y procesal eran desarrolladas, exclusivamente, por los
juzgados, tribunales y fiscalías. Con la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de Octubre, que
introdujo la Disposición adicional sexta en el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 que
aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), dichas funciones pasan también a ser
desarrolladas por la ORGA, por lo que esta unidad, integrada en el Ministerio de Justicia, viene a
asumir competencias como órgano auxiliar de la Administración de Justicia que, hasta ese
momento, no habían sido desarrolladas por la Administración General del Estado. Por todo lo
anterior, resulta conveniente la revisión por parte del Tribunal de Cuentas del modelo diseñado
para la ejecución de dichas actuaciones así como de su implantación.
El Programa de Fiscalizaciones para el año 2019 se enmarca dentro del Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por Acuerdo del Pleno de 25 de abril de 2018, en el
que, entre otros extremos, se establecen los objetivos estratégicos, con sus objetivos específicos
y las misiones a desarrollar. Entre los objetivos que se concretan, esta fiscalización se
encuadraría en el objetivo estratégico 1 “contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad
económico-financiera del sector público”, dentro del mismo en el objetivo específico 2 “fomentar
buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas” y dentro de este, en
la misión relativa al desarrollo de “fiscalizaciones en las que se determinen las irregularidades y
deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de las entidades públicas
fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión observadas”.
El inicio de este procedimiento fiscalizador, según lo previsto en el artículo 3.b) de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, fue acordado por el Pleno del Tribunal
en su sesión de 28 de febrero de 2019. Las directrices técnicas a que debía sujetarse la
fiscalización fueron establecidas por acuerdo del Pleno de 30 de mayo de 2019 con los objetivos y
el alcance previstos en el apartado I.3 siguiente.
ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL DE LA FISCALIZACIÓN

El ámbito subjetivo ha estado constituido por la ORGA creada en virtud de la entrada en vigor de
la Disposición adicional sexta de la LEC, añadida mediante el artículo único.18 de la Ley 41/2015,
de 5 de Octubre, de modificación de la LEC, con rango de Dirección General adscrita a la
Secretaría de Estado de Justicia, estructurada internamente en la Subdirección General de
localización y recuperación de bienes y la Subdirección General de conservación, administración y
realización de bienes1.
Tras la modificación introducida por el Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Justicia, dicha Dirección General pasa a denominarse Dirección General de
Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, incluyendo, además de las
dos subdirecciones que integran la ORGA, aquellas relativas a modernización de la Administración de Justicia y
desarrollo tecnológico; y quedando adscrita a la Secretaría General de la Administración de Justicia. Asimismo, tras la
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cve: BOE-A-2023-329
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Ámbito subjetivo