III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-329)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1416
deducido por gastos de funcionamiento el porcentaje del 5 % previsto en el artículo 14.2 del
RD 948/2015, dicha cantidad hubiera ascendido a 96.000 euros, importe también muy alejado
del valor real de los mismos. Todo ello constata que la estimación realizada resulta insuficiente
para la sostenibilidad del modelo de autofinanciación previsto para la ORGA.
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN
17. En los ejercicios 2016 y 2017 estaban vigentes un total de 15 convenios de colaboración. El
único convenio firmado que ha supuesto compromisos financieros para la ORGA ha sido el
suscrito con el PME. En el ejercicio 2017 no se reconocieron obligaciones por ejecución de
dicho convenio, comenzando a facturarse los servicios en el ejercicio 2018 por un importe total
de 1.702 euros (apartado II.6).
18. Los convenios analizados han presentado deficiencias e incumplimientos entre las que
destacan la ausencia de firma de una adenda para incluir los cambios derivados de las nuevas
tarifas aprobadas, haber superado el plazo máximo de un mes previsto para la constitución de
la comisión de seguimiento desde la firma del convenio, no haberse celebrado las reuniones
con la periodicidad prevista, la ausencia de visto bueno del presidente o la aprobación de
algunas actas por los miembros de las comisiones de seguimiento, así como la falta de
acreditación de la designación del Secretario o la firma como secretario de una persona que
no actuó como tal.
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS
19. La ORGA inició, entre 2016 y 2018, cuatro contratos de servicios, dos de los cuales fueron
menores. En el análisis de los dos contratos adjudicados por procedimiento abierto se han
puesto de manifiesto incumplimientos y deficiencias como: el incumplimiento del plazo previsto
en la normativa para la adjudicación de los contratos desde la apertura de las proposiciones, o
para proceder a la adjudicación del contrato tras la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de requisitos previos; así como la ausencia de publicación de la
formalización del contrato en el BOE. Asimismo, se ha comprobado la ausencia de
acreditación de la solicitud de ofertas realizadas ni de las ofertas recibidas en los contratos
menores, el incumplimiento del límite temporal de un año en uno de ellos, así como la
ausencia de publicación en la Plataforma de Contratación y en el Portal de Transparencia
(apartado II.7).
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
20. En el periodo fiscalizado se formalizaron a través de la Secretaría de Estado de Justicia un
total de ocho encomiendas de gestión. La ORGA ha firmado encomiendas concatenadas con
SEGIPSA, TRAGSATEC y EMGRISA, para la realización de diversos trabajos de tasaciones,
asesoramiento y elaboración de informes. La gestión de las encomiendas señaladas presentó
los siguientes incumplimientos y deficiencias (apartado II.8):
a. Insuficiente justificación en las memorias presentadas de la procedencia de esta figura al
no estar motivada la necesidad de la prestación, la insuficiencia de los medios técnicos y
la idoneidad de la encomienda de gestión frente a otras fórmulas de aprovisionamiento en
las que se promueve la concurrencia.
b. No acreditación de la elaboración de estudios de costes o rendimientos de cada una de
las encomiendas, lo que ha impedido valorar la eficacia y la eficiencia de la decisión
adoptada.
cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1416
deducido por gastos de funcionamiento el porcentaje del 5 % previsto en el artículo 14.2 del
RD 948/2015, dicha cantidad hubiera ascendido a 96.000 euros, importe también muy alejado
del valor real de los mismos. Todo ello constata que la estimación realizada resulta insuficiente
para la sostenibilidad del modelo de autofinanciación previsto para la ORGA.
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN
17. En los ejercicios 2016 y 2017 estaban vigentes un total de 15 convenios de colaboración. El
único convenio firmado que ha supuesto compromisos financieros para la ORGA ha sido el
suscrito con el PME. En el ejercicio 2017 no se reconocieron obligaciones por ejecución de
dicho convenio, comenzando a facturarse los servicios en el ejercicio 2018 por un importe total
de 1.702 euros (apartado II.6).
18. Los convenios analizados han presentado deficiencias e incumplimientos entre las que
destacan la ausencia de firma de una adenda para incluir los cambios derivados de las nuevas
tarifas aprobadas, haber superado el plazo máximo de un mes previsto para la constitución de
la comisión de seguimiento desde la firma del convenio, no haberse celebrado las reuniones
con la periodicidad prevista, la ausencia de visto bueno del presidente o la aprobación de
algunas actas por los miembros de las comisiones de seguimiento, así como la falta de
acreditación de la designación del Secretario o la firma como secretario de una persona que
no actuó como tal.
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS
19. La ORGA inició, entre 2016 y 2018, cuatro contratos de servicios, dos de los cuales fueron
menores. En el análisis de los dos contratos adjudicados por procedimiento abierto se han
puesto de manifiesto incumplimientos y deficiencias como: el incumplimiento del plazo previsto
en la normativa para la adjudicación de los contratos desde la apertura de las proposiciones, o
para proceder a la adjudicación del contrato tras la presentación de la documentación
acreditativa del cumplimiento de requisitos previos; así como la ausencia de publicación de la
formalización del contrato en el BOE. Asimismo, se ha comprobado la ausencia de
acreditación de la solicitud de ofertas realizadas ni de las ofertas recibidas en los contratos
menores, el incumplimiento del límite temporal de un año en uno de ellos, así como la
ausencia de publicación en la Plataforma de Contratación y en el Portal de Transparencia
(apartado II.7).
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
20. En el periodo fiscalizado se formalizaron a través de la Secretaría de Estado de Justicia un
total de ocho encomiendas de gestión. La ORGA ha firmado encomiendas concatenadas con
SEGIPSA, TRAGSATEC y EMGRISA, para la realización de diversos trabajos de tasaciones,
asesoramiento y elaboración de informes. La gestión de las encomiendas señaladas presentó
los siguientes incumplimientos y deficiencias (apartado II.8):
a. Insuficiente justificación en las memorias presentadas de la procedencia de esta figura al
no estar motivada la necesidad de la prestación, la insuficiencia de los medios técnicos y
la idoneidad de la encomienda de gestión frente a otras fórmulas de aprovisionamiento en
las que se promueve la concurrencia.
b. No acreditación de la elaboración de estudios de costes o rendimientos de cada una de
las encomiendas, lo que ha impedido valorar la eficacia y la eficiencia de la decisión
adoptada.
cve: BOE-A-2023-329
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Núm. 4