III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-329)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1417

c. No realización de estudios para comprobar que los precios obtenidos mediante la
aplicación de las tarifas resultaban efectivamente inferiores al valor de mercado, de forma
que fueran una solución económicamente ventajosa con respecto a la licitación pública. El
valor de adjudicación de un contrato licitado en el mercado por el medio propio de una de
las encomiendas fue inferior en 1.975 euros al coste estimado y abonado por la ORGA al
medio propio.
d. Ausencia de establecimiento de un porcentaje máximo de los trabajos que podían ser
objeto de subcontratación, así como del sistema de remisión de información de los
trabajos subcontratados y del contenido de posibles actuaciones de seguimiento o control
que la ORGA pudiera efectuar. En una de las encomiendas el porcentaje máximo de
subcontratación fue del 60%, lo que supone una alteración de la naturaleza de la
encomienda de gestión que podría tener como objeto soslayar el régimen de concurrencia
de la tramitación de estos servicios e incorporar un sobrecoste en el sistema por el mero
servicio de intermediación del medio propio.
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LOS EXPEDIENTES GESTIONADOS POR LA ORGA

21. En el periodo fiscalizado la ORGA inició un total de 672 expedientes, 40 por la SGLR y 632 por
la SGCAR, por un importe total de 18.073.746 euros. El elevado número de expedientes
iniciados en 2016 viene explicado por las denominadas “actuaciones de choque” llevadas a
cabo en dicho año por la SGCAR en Melilla correspondientes a la destrucción de bienes sin
valor de realización existentes en los depósitos del Ministerio de Justicia.

22. Se ha comprobado la adecuación de las actuaciones desarrolladas por la ORGA al
procedimiento regulado en el Real Decreto 948/2015, excepto por varias incidencias de
carácter formal como la autorización de recogida de los bienes con anterioridad a la resolución
de adjudicación de los mismos, o la ausencia de traslado al órgano judicial del archivo de
expedientes por silencio administrativo (apartado II.9).
RESPECTO DE LOS PRINCIPIOS DE BUENA GESTIÓN FINANCIERA

23. Con carácter general, la ORGA no ha efectuado un uso adecuado de los instrumentos
previstos para realizar un adecuado seguimiento y control de la aplicación de los principios de
buena gestión. Las principales deficiencias presentadas han sido la inexistencia de una
planificación estratégica plurianual, la ausencia de publicación de las memorias anuales desde
2017, la falta de definición de unos objetivos cuantificables y de unos indicadores cuantitativos
o cualitativos que permitan medir el nivel de consecución de dichos objetivos en los planes de
acción anuales, la existencia de un aplicativo de gestión de expedientes que no permitía una
explotación ágil de la información contenida, la ausencia de referencia a la ORGA en las
memorias presupuestarias del periodo fiscalizado, así como la presencia de indicadores que
no han proporcionado información suficiente y relevante para la toma de decisiones (apartado
II.10).
RESPECTO DEL ANÁLISIS DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES

24. Los pliegos de contratación analizados han promovido medidas para la igualdad entre mujeres
y hombres prevista en la LOIEMH y en la correspondiente normativa contractual del sector
público. Asimismo, se ha respetado la composición paritaria de la CABID, si bien, no ha
quedado acreditado que en el reparto realizado por la misma se hayan tenido en cuenta
criterios de género, puesto que en el proceso de selección de los proyectos destinatarios de
los fondos no se ha incluido ninguna exigencia en relación con el impacto de género que
pudieran tener los proyectos y la inclusión de este requisito para su valoración (apartado II.11).

cve: BOE-A-2023-329
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Núm. 4