III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-329)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1414
se modificó dicho extremo mediante Instrucción de la Directora de la ORGA en el ejercicio
2018 en el que no se preveía dicha vinculación. La entidad bancaria ha ingresado
trimestralmente el importe de los intereses devengados por el saldo medio global de la CDC
en un apunte único sin distinción de los importes que corresponderían con cada uno de los
saldos de cada “cuenta-expediente” que conformaban el saldo global de la CDC de la Oficina.
Todo ello ha originado que los intereses no hayan formado parte del remanente de cada
procedimiento judicial y, por tanto, no hayan sido objeto de reparto por la CABID, ni tampoco
de ingreso en el Tesoro, hasta el ejercicio 2020 lo que ha propiciado una acumulación de los
intereses generados. Esta situación no tiene cabida desde un punto de vista de la eficiencia en
el uso de los recursos públicos38.
6. A pesar del elevado saldo generado en concepto de intereses en la CDC, no se ha realizado,
desde la entrada en funcionamiento de la ORGA, y hasta enero de 2020, disposición alguna
sobre el importe total liquidado en concepto de intereses, a excepción de una disposición total
de 2.702 euros realizada el 14 de noviembre de 2019 para hacer frente a unos gastos de
gestión de bienes en unos expedientes finalizados en los que no resultó posible descontar
tales gastos por carecer de ingresos39.
RESPECTO DEL REPARTO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS POR LA ORGA
7. El artículo 13.2 del RD 948/2015 regula la distribución de los recursos obtenidos por la ORGA
señalando, en primer lugar, que se destinen a cubrir los costes de la oficina y los gastos por
indemnizaciones y costas que se determinen en cada procedimiento judicial, conforme a lo
previsto en el artículo 367.3 quinquies de la LEC. De la cantidad restante, un 50% debe
destinarse a satisfacer los fines señalados en la disposición adicional 6ª de la LEC, es decir, a
revertir las ganancias ilícitamente obtenidas en proyectos de ayuda a las víctimas y de lucha
contra la criminalidad organizada, y el otro 50% debe ser transferido al Tesoro (apartado II.4).
8. Para hacer efectivo este proceso de aplicación y canalización de los recursos se crea, en
virtud del artículo 8 del RD 948/2015, la CABID, si bien su constitución no se produjo hasta el
27 de febrero de 2019, pese a que el denominado “Plan de Acción de 2016” desarrollado por
la ORGA preveía que aquella comenzase a desarrollar su actividad a partir del año 2017, año
en el que se estimaba estar en disposición de distribuir los primeros remanentes obtenidos
tras hacer frente al resarcimiento de las víctimas y a los gastos de los correspondientes
procesos judiciales.
10. La CABID ha aprobado, desde su constitución hasta la finalización de la fiscalización, un único
reparto entre los beneficiarios de las cantidades obtenidas en los expedientes iniciados desde
el ejercicio 2016 al 2018 con resolución judicial firme de decomiso. Del importe total ingresado
en el Tesoro (2.157.012 euros), el Ministerio de Hacienda dedujo como gastos y costes de
Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones. En el trámite de alegaciones se facilita un certificado firmado
por la Directora General de Modernización de la Justicia y Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos
con fecha 28 de enero de 2020 relativo al ingreso en el Tesoro Público del importe de 871.590,80 euros correspondiente
al saldo a 31 de diciembre de 2019 en la CDC de la ORGA en concepto de intereses.
39 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.
38
cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es
9. En el análisis del procedimiento de reparto y aplicación de recursos aprobado por la CABID se
han puesto de manifiesto deficiencias entre las que destacan: la ausencia de unos criterios de
valoración y evaluación para la selección de las propuestas a financiar; la falta de delimitación
de unos objetivos cuantificables e indicadores de impacto en los proyectos presentados sobre
los que decidir su financiación; la ausencia de exigencia de unos requisitos de sostenibilidad
del proyecto que garanticen que los objetivos e impactos positivos derivados del mismo
perduren después de la fecha de conclusión de la financiación; así como, no haber establecido
un plazo para la presentación de la documentación justificativa, ni unas instrucciones para la
subsanación de los posibles defectos formales.
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1414
se modificó dicho extremo mediante Instrucción de la Directora de la ORGA en el ejercicio
2018 en el que no se preveía dicha vinculación. La entidad bancaria ha ingresado
trimestralmente el importe de los intereses devengados por el saldo medio global de la CDC
en un apunte único sin distinción de los importes que corresponderían con cada uno de los
saldos de cada “cuenta-expediente” que conformaban el saldo global de la CDC de la Oficina.
Todo ello ha originado que los intereses no hayan formado parte del remanente de cada
procedimiento judicial y, por tanto, no hayan sido objeto de reparto por la CABID, ni tampoco
de ingreso en el Tesoro, hasta el ejercicio 2020 lo que ha propiciado una acumulación de los
intereses generados. Esta situación no tiene cabida desde un punto de vista de la eficiencia en
el uso de los recursos públicos38.
6. A pesar del elevado saldo generado en concepto de intereses en la CDC, no se ha realizado,
desde la entrada en funcionamiento de la ORGA, y hasta enero de 2020, disposición alguna
sobre el importe total liquidado en concepto de intereses, a excepción de una disposición total
de 2.702 euros realizada el 14 de noviembre de 2019 para hacer frente a unos gastos de
gestión de bienes en unos expedientes finalizados en los que no resultó posible descontar
tales gastos por carecer de ingresos39.
RESPECTO DEL REPARTO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS POR LA ORGA
7. El artículo 13.2 del RD 948/2015 regula la distribución de los recursos obtenidos por la ORGA
señalando, en primer lugar, que se destinen a cubrir los costes de la oficina y los gastos por
indemnizaciones y costas que se determinen en cada procedimiento judicial, conforme a lo
previsto en el artículo 367.3 quinquies de la LEC. De la cantidad restante, un 50% debe
destinarse a satisfacer los fines señalados en la disposición adicional 6ª de la LEC, es decir, a
revertir las ganancias ilícitamente obtenidas en proyectos de ayuda a las víctimas y de lucha
contra la criminalidad organizada, y el otro 50% debe ser transferido al Tesoro (apartado II.4).
8. Para hacer efectivo este proceso de aplicación y canalización de los recursos se crea, en
virtud del artículo 8 del RD 948/2015, la CABID, si bien su constitución no se produjo hasta el
27 de febrero de 2019, pese a que el denominado “Plan de Acción de 2016” desarrollado por
la ORGA preveía que aquella comenzase a desarrollar su actividad a partir del año 2017, año
en el que se estimaba estar en disposición de distribuir los primeros remanentes obtenidos
tras hacer frente al resarcimiento de las víctimas y a los gastos de los correspondientes
procesos judiciales.
10. La CABID ha aprobado, desde su constitución hasta la finalización de la fiscalización, un único
reparto entre los beneficiarios de las cantidades obtenidas en los expedientes iniciados desde
el ejercicio 2016 al 2018 con resolución judicial firme de decomiso. Del importe total ingresado
en el Tesoro (2.157.012 euros), el Ministerio de Hacienda dedujo como gastos y costes de
Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones. En el trámite de alegaciones se facilita un certificado firmado
por la Directora General de Modernización de la Justicia y Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos
con fecha 28 de enero de 2020 relativo al ingreso en el Tesoro Público del importe de 871.590,80 euros correspondiente
al saldo a 31 de diciembre de 2019 en la CDC de la ORGA en concepto de intereses.
39 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.
38
cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es
9. En el análisis del procedimiento de reparto y aplicación de recursos aprobado por la CABID se
han puesto de manifiesto deficiencias entre las que destacan: la ausencia de unos criterios de
valoración y evaluación para la selección de las propuestas a financiar; la falta de delimitación
de unos objetivos cuantificables e indicadores de impacto en los proyectos presentados sobre
los que decidir su financiación; la ausencia de exigencia de unos requisitos de sostenibilidad
del proyecto que garanticen que los objetivos e impactos positivos derivados del mismo
perduren después de la fecha de conclusión de la financiación; así como, no haber establecido
un plazo para la presentación de la documentación justificativa, ni unas instrucciones para la
subsanación de los posibles defectos formales.