III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-329)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1409

la ORGA incorporando criterios de calidad a la misma. En este documento, la ORGA señala
que el establecimiento de indicadores debe dirigirse a evaluar los siguientes ámbitos:
-

En qué medida la localización y recuperación de activos por la ORGA tiene continuidad en
la encomienda de la gestión de los bienes una vez que son intervenidos, embargados o
decomisados judicialmente.
Los plazos en que se lleva a cabo la gestión de los bienes y los resultados obtenidos con
la misma.
El análisis estadístico de los resultados obtenidos debe posibilitar la valoración de la
actuación realizada y detectar necesidades de mejora en los procedimientos e
instrumentos establecidos, así como establecer estándares de calidad.

5. El actual aplicativo empleado por la ORGA denominado “EXPORGA” no permite una
explotación ágil de la información contenida. Por ello, en 2019 la ORGA ha comenzado la
configuración del nuevo aplicativo contratado, en cuyo pliego de prescripciones establece que
el nuevo aplicativo debe “describir los indicadores que se consideran más relevantes…para el
análisis de la información”.

Por otra parte, las memorias presupuestarias del programa 112A del Ministerio de Justicia de los
ejercicios fiscalizados no han hecho mención a la actividad de la ORGA, apareciendo esta por
primera vez en la memoria de dicho programa del ejercicio 2018. En dicha memoria, se incluyen
como indicadores del objetivo “Incrementar la agilidad, eficacia y eficiencia en la localización,
recuperación, gestión y conservación de bienes producto del delito” los relativos a la actividad de
la Oficina. No obstante, dichos indicadores no resultan válidos para la valoración de los efectos de
la acción de la ORGA, al estar definidos en términos de número de expedientes admitidos, de
personas investigadas, bienes localizados, bienes iniciada la gestión por la ORGA o similares,
pero no en términos de eficiencia.

cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es

Por último, se ha de señalar que la intervención de la ORGA se inicia cuando así se solicita de un
órgano judicial, de forma que la aplicación efectiva del modelo diseñado para la localización y
gestión de bienes depende del grado en el que los órganos judiciales lo requieran. En el cuadro
siguiente puede observarse el aumento por territorios de las peticiones recibidas por la ORGA de
un ejercicio a otro, tras las labores de información que está realizando la propia Oficina en los
juzgados y tribunales de las funciones que desempeña, si bien no es posible valorar el grado de
implantación de este modelo o alcance de la gestión de la ORGA en relación con el total de
procedimientos en los que resultaría aplicable su intervención.