III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-329)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1394
ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS
El Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la ORGA, prevé en el apartado 2
del artículo 11, que la ORGA podrá celebrar los contratos o encomiendas necesarios para la
gestión de los bienes que se le encomienden. Durante los ejercicios 2016 y 2017 la ORGA inició
únicamente la tramitación de un contrato de servicio integral para la venta de arte, joyas, artículos
de coleccionismo y otros objetos del patrimonio pictórico, artístico o de similar naturaleza mediante
procedimientos de concurrencia. Posteriormente, en el ejercicio 2018 se inició la tramitación para
la contratación de un servicio similar para gestión del material electrónico y de mercancía variada
mediante procedimiento con concurrencia de ofertas de bienes. Los datos principales de estos
contratos se incluyen en el cuadro siguiente como contrato 1 y 2.
CUADRO Nº 10
CONTRATOS CELEBRADOS POR LA ORGA
Ejercicios 2016 a 2018
(euros)
Nº
1
2
3
4
Objeto
Servicio integral de venta de
arte, joyas, artículos de
coleccionismo y otros objetos
del patrimonio histórico, artístico
o de similar naturaleza
Servicio de gestión integral de
material electrónico y mercancía
variada
Acceso telemático a una base
de datos sobre información
mercantil
Acceso telemático a una base
de datos sobre información
mercantil
Procedimiento
Importe
Plazo de
ejecución
Aplicación
presupuestaria
Fecha de
formalización del
contrato
PA- SARA
201.300
12 meses más
prórroga de 12
meses
13.02.112A.227.12
12/04/2018
PA
130.000
12 meses más
prórroga de 12
meses
13.02.112A.227.12
18/12/2018
Menor
780
1 año
13.02.112A.220.01
08/09/2016
Menor
1.150
Superior a 1
año
13.02.112A.220.01
15/11/2017
FUENTE: Elaboración propia
Los gastos de gestión e ingresos generados en los contratos número 1 y 2 se imputaron
automáticamente en la CDC de la ORGA como gasto no presupuestario. En el primer contrato la
comisión por venta del empresario ha sido un porcentaje sobre el precio de venta que el
comprador abonaba directamente al empresario, por lo que la ORGA recibía en su CDC
únicamente un ingreso. En el segundo contrato la comisión de venta percibida por el empresario
fue abonada por la ORGA, detrayéndola del importe obtenido por la venta o destrucción,
apareciendo por tanto, en este caso, un ingreso y un gasto de gestión por dicha comisión.
1. En los contratos número 1 y 2 se ha superado el plazo previsto en los artículos 161 del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el artículo 158 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) para la adjudicación de los contratos
desde la apertura de las proposiciones en 12 y 7 días hábiles, respectivamente.
cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es
Para el análisis de las adquisiciones anteriores se ha tenido en cuenta además de la normativa
contractual vigente, la Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de
Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y
funciones, así como las instrucciones aportadas a esta fiscalización dictadas por la citada Junta de
Contratación para la tramitación. Atendiendo a la normativa e instrucciones anteriores, en el
análisis realizado se han puesto de manifiesto los siguientes incumplimientos:
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1394
ANÁLISIS DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS
El Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la ORGA, prevé en el apartado 2
del artículo 11, que la ORGA podrá celebrar los contratos o encomiendas necesarios para la
gestión de los bienes que se le encomienden. Durante los ejercicios 2016 y 2017 la ORGA inició
únicamente la tramitación de un contrato de servicio integral para la venta de arte, joyas, artículos
de coleccionismo y otros objetos del patrimonio pictórico, artístico o de similar naturaleza mediante
procedimientos de concurrencia. Posteriormente, en el ejercicio 2018 se inició la tramitación para
la contratación de un servicio similar para gestión del material electrónico y de mercancía variada
mediante procedimiento con concurrencia de ofertas de bienes. Los datos principales de estos
contratos se incluyen en el cuadro siguiente como contrato 1 y 2.
CUADRO Nº 10
CONTRATOS CELEBRADOS POR LA ORGA
Ejercicios 2016 a 2018
(euros)
Nº
1
2
3
4
Objeto
Servicio integral de venta de
arte, joyas, artículos de
coleccionismo y otros objetos
del patrimonio histórico, artístico
o de similar naturaleza
Servicio de gestión integral de
material electrónico y mercancía
variada
Acceso telemático a una base
de datos sobre información
mercantil
Acceso telemático a una base
de datos sobre información
mercantil
Procedimiento
Importe
Plazo de
ejecución
Aplicación
presupuestaria
Fecha de
formalización del
contrato
PA- SARA
201.300
12 meses más
prórroga de 12
meses
13.02.112A.227.12
12/04/2018
PA
130.000
12 meses más
prórroga de 12
meses
13.02.112A.227.12
18/12/2018
Menor
780
1 año
13.02.112A.220.01
08/09/2016
Menor
1.150
Superior a 1
año
13.02.112A.220.01
15/11/2017
FUENTE: Elaboración propia
Los gastos de gestión e ingresos generados en los contratos número 1 y 2 se imputaron
automáticamente en la CDC de la ORGA como gasto no presupuestario. En el primer contrato la
comisión por venta del empresario ha sido un porcentaje sobre el precio de venta que el
comprador abonaba directamente al empresario, por lo que la ORGA recibía en su CDC
únicamente un ingreso. En el segundo contrato la comisión de venta percibida por el empresario
fue abonada por la ORGA, detrayéndola del importe obtenido por la venta o destrucción,
apareciendo por tanto, en este caso, un ingreso y un gasto de gestión por dicha comisión.
1. En los contratos número 1 y 2 se ha superado el plazo previsto en los artículos 161 del Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el artículo 158 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) para la adjudicación de los contratos
desde la apertura de las proposiciones en 12 y 7 días hábiles, respectivamente.
cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es
Para el análisis de las adquisiciones anteriores se ha tenido en cuenta además de la normativa
contractual vigente, la Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de
Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y
funciones, así como las instrucciones aportadas a esta fiscalización dictadas por la citada Junta de
Contratación para la tramitación. Atendiendo a la normativa e instrucciones anteriores, en el
análisis realizado se han puesto de manifiesto los siguientes incumplimientos: