III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-329)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Jueves 5 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 1393
2018 y 2019, respectivamente)22. En el ejercicio 2017 no se reconocieron obligaciones por
ejecución de dicho convenio, comenzando la facturación en el ejercicio 2018 por un importe total
de 1.702 euros.
Se ha procedido al análisis de una muestra de 7 de estos 14 convenios, detallada en el citado
Anexo I. En las comprobaciones efectuadas se han obtenido los resultados que se detallan a
continuación:
1. La periodicidad anual de las reuniones de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula
7ª del convenio suscrito con el PME no es consistente, ni coherente con la obligación de
confirmar bimestralmente por dicha comisión las estancias de vehículos en sus instalaciones.
2. La comisión de seguimiento del convenio con el PME, en su reunión de 17 de junio de 2019,
acordó incorporar una adenda al convenio para incluir los cambios derivados de las nuevas
tarifas aprobadas por Orden HAC/483/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba la
contraprestación económica por la utilización de vehículos y otros servicios del PME. No se ha
acreditado la firma de dicha adenda, pese a lo cual fue aplicada desde el 1 de julio de 2019.
3. La comisión de seguimiento del convenio firmado con la Dirección General de Bellas Artes y
Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas se constituyó tres meses después de su
suscripción, superando el plazo máximo de un mes previsto en su cláusula 4ª.
4. Las comisiones de seguimiento de tres convenios firmados con la Dirección General de Tráfico
(DGT) y el Banco de España (BE), no cumplieron con la previsión relativa a la celebración de
dos reuniones ordinarias al año, al haberse celebrado una única reunión de la comisión del
acuerdo con la DGT en el ejercicio 2017 y del BE en el ejercicio 201823.
5. No consta la aprobación por los miembros de las comisiones de seguimiento, ni el visto bueno
de los presidentes de las citadas comisiones, de algunas actas de las reuniones en los
convenios firmados con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas, el PME,
el MNCARS, la DGT y el BE24.
6. No se ha acreditado la designación de Secretario en la reunión de fecha 19 de abril de 2018
mantenida por la comisión de seguimiento del convenio suscrito con el PME, tal y como se
desprende del contenido del acta de dicha reunión, lo que podría afectar a la validez de su
constitución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LRJSP.
La compensación pactada se va a calcular en función del número de vehículos y los días de estancia, tomando como
referencia las tarifas aprobadas por Acuerdo de Consejo Ministros de 5 de julio de 1991 (turismos a 1,51 euro/día y
otros vehículos a 2,11 euros/día).
23 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.
24
Actas en las que no consta la aprobación de algunos miembros de la comisión: fecha 10/10/18 con la Delegación de
Gobierno del Plan Nacional de Drogas y fecha 19/4/18 del PME.
Actas en las que no consta el visto bueno del presidente de la comisión: fechas 21/9/16, 28/3/17, 31/10/17 y 19/4/18 de
la DG de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas; fecha 25/10/16 y 18/4/18 del M NCARS; fecha
17/1/17, 21/7/17 y 19/2/18 de la DG del Plan Nacional de Drogas; fecha 12/1/18 y 26/9/18 de la D GT; y fecha 11/12/17
con el BE.
22
cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es
7. En el acta de la reunión de fecha 25 de octubre de 2016 de la comisión de seguimiento del
convenio firmado con el MNCARS figura la firma como secretario de una persona que no
actuó como tal en dicha reunión.
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Jueves 5 de enero de 2023
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2018 y 2019, respectivamente)22. En el ejercicio 2017 no se reconocieron obligaciones por
ejecución de dicho convenio, comenzando la facturación en el ejercicio 2018 por un importe total
de 1.702 euros.
Se ha procedido al análisis de una muestra de 7 de estos 14 convenios, detallada en el citado
Anexo I. En las comprobaciones efectuadas se han obtenido los resultados que se detallan a
continuación:
1. La periodicidad anual de las reuniones de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula
7ª del convenio suscrito con el PME no es consistente, ni coherente con la obligación de
confirmar bimestralmente por dicha comisión las estancias de vehículos en sus instalaciones.
2. La comisión de seguimiento del convenio con el PME, en su reunión de 17 de junio de 2019,
acordó incorporar una adenda al convenio para incluir los cambios derivados de las nuevas
tarifas aprobadas por Orden HAC/483/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba la
contraprestación económica por la utilización de vehículos y otros servicios del PME. No se ha
acreditado la firma de dicha adenda, pese a lo cual fue aplicada desde el 1 de julio de 2019.
3. La comisión de seguimiento del convenio firmado con la Dirección General de Bellas Artes y
Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas se constituyó tres meses después de su
suscripción, superando el plazo máximo de un mes previsto en su cláusula 4ª.
4. Las comisiones de seguimiento de tres convenios firmados con la Dirección General de Tráfico
(DGT) y el Banco de España (BE), no cumplieron con la previsión relativa a la celebración de
dos reuniones ordinarias al año, al haberse celebrado una única reunión de la comisión del
acuerdo con la DGT en el ejercicio 2017 y del BE en el ejercicio 201823.
5. No consta la aprobación por los miembros de las comisiones de seguimiento, ni el visto bueno
de los presidentes de las citadas comisiones, de algunas actas de las reuniones en los
convenios firmados con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional de Drogas, el PME,
el MNCARS, la DGT y el BE24.
6. No se ha acreditado la designación de Secretario en la reunión de fecha 19 de abril de 2018
mantenida por la comisión de seguimiento del convenio suscrito con el PME, tal y como se
desprende del contenido del acta de dicha reunión, lo que podría afectar a la validez de su
constitución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LRJSP.
La compensación pactada se va a calcular en función del número de vehículos y los días de estancia, tomando como
referencia las tarifas aprobadas por Acuerdo de Consejo Ministros de 5 de julio de 1991 (turismos a 1,51 euro/día y
otros vehículos a 2,11 euros/día).
23 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.
24
Actas en las que no consta la aprobación de algunos miembros de la comisión: fecha 10/10/18 con la Delegación de
Gobierno del Plan Nacional de Drogas y fecha 19/4/18 del PME.
Actas en las que no consta el visto bueno del presidente de la comisión: fechas 21/9/16, 28/3/17, 31/10/17 y 19/4/18 de
la DG de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas; fecha 25/10/16 y 18/4/18 del M NCARS; fecha
17/1/17, 21/7/17 y 19/2/18 de la DG del Plan Nacional de Drogas; fecha 12/1/18 y 26/9/18 de la D GT; y fecha 11/12/17
con el BE.
22
cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es
7. En el acta de la reunión de fecha 25 de octubre de 2016 de la comisión de seguimiento del
convenio firmado con el MNCARS figura la firma como secretario de una persona que no
actuó como tal en dicha reunión.