III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-329)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

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2. También se ha superado en los contratos mencionados en el punto anterior el plazo previsto
en los artículos 151.3 TRLCSP y 150.3 LCSP para proceder a la adjudicación del contrato tras
la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos en 5 y
21 días, respectivamente.
3. No se ha publicado la formalización del contrato en el BOE, contraviniendo lo previsto en los
artículos 154.2 TRLCSP y 154.2 de LCSP.
Por otra parte, la ORGA ha formalizado dos contratos menores, tramitados conforme a las normas
establecidas para la contratación menor en virtud de la Disposición Adicional 9ª del TRLCSP,
para el acceso telemático a una base de datos sobre información mercantil, cuyos datos figuran
en el cuadro anterior como contratos número 3 y 4, habiéndose reconocido obligaciones por
importe de 944 y 1.352 euros, respectivamente
En relación con estos expedientes, la SGLR ha venido tramitando de forma anual desde 2016 un
contrato menor que ha sido adjudicado a la misma empresa para un servicio de acceso a base de
datos de información mercantil compleja. Las memorias justificativas de las dos contrataciones
menciona la petición de dos ofertas justificándose la elección reiterada del mismo empresario por
presentar la oferta más económica. No se ha aportado a esta fiscalización acreditación de la
solicitud de las ofertas mencionadas por la ORGA para ambos contratos ni las ofertas recibidas
del contrato número 3. Además, no está justificada la celebración sucesiva de contratos menores
que responden a una misma necesidad de carácter reiterado y previsible, puesto que, en la
práctica, esto equivaldría a una prórroga del contrato menor, contraviniendo lo previsto el artículo
23.3 del TRLCSP.
En relación con el periodo de duración del contrato número 4, si bien las memorias justificativas
señalan que es de un año, en la tramitación del contrato de análogo objeto del ejercicio siguiente a
este la memoria justificativa señala que “se solicita que la fecha de inicio sea el 31 de diciembre
de 2018 o el 1 de enero de 2019, porque con el contrato actual (octubre 2017), refiriéndose al
contrato número 4, se negoció una flexibilidad que permite realizar consultas hasta el 31 de
diciembre de 2018” por lo que parece no cumplirse la limitación temporal de un año para los
contratos menores.
La ORGA no ha publicado ni en la Plataforma de Contratación ni en el Portal de Transparencia
información sobre los contratos menores formalizados en el periodo fiscalizado, contraviniendo lo
previsto en el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información y buen gobierno.

El artículo 11.2 del RD 948/2015 señala que la ORGA podrá celebrar los contratos o encomiendas
necesarios para la gestión o realización de los bienes que se le encarguen o encomienden.
Durante los ejercicios 2016 a 2017 se formalizaron a través de la Secretaría de Estado de Justicia
un total de 8 encomiendas de gestión25 que se detallan en el cuadro siguiente y que han sido
objeto de análisis. Como puede observarse, la ORGA firma encomiendas concatenadas con
Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A (SEGIPSA), Empresa Pública
Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A (TRAGSATEC) y Empresa para la Gestión de Residuos
Industriales, S.A (EMGRISA), para la realización de diversos trabajos de tasaciones,
asesoramiento en materia de destrucción de bienes y tratamiento de residuos, y elaboración de
informes, por la necesidad de la ORGA de “articular encomiendas generales por tipo de bienes de
modo que se pudieran gestionar con celeridad gran parte de los bienes encomendados”.
Actualmente denominados encargos a medios propios personificados en virtud de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público. Dicha normativa no había entrado en vigor en el periodo fiscalizado.
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cve: BOE-A-2023-329
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ANÁLISIS DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN