III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-329)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1388

COSTES DE FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DE LA ORGA Y DEL SISTEMA DE
AUTOFINANCIACIÓN
Aspectos generales

La disposición adicional sexta de la LEC ya preveía un sistema de autofinanciación de costes para
la ORGA. La memoria de impacto normativo del RD 948/2015 también señala que “la Oficina se
autofinanciará con las cantidades recibidas”, y el preámbulo del citado Real Decreto indica que el
modelo elegido para la financiación de la Oficina se sustenta en su autofinanciación. Asimismo, el
artículo 2.f) del RD 948/2015 incluye entre los objetivos de la aplicación del producto de la gestión
y realización de los efectos, bienes, instrumentos y ganancias del delito, “la satisfacción de los
propios gastos de funcionamiento y gestión de la Oficina”, y el artículo 16 del mencionado Real
Decreto enumera de manera preferente, entre los beneficiarios de la distribución de los recursos
obtenidos por la CABID, a la propia Oficina, al señalar en su apartado 1.a) “que recibirá de manera
prioritaria los recursos necesarios para su adecuado mantenimiento”.
Como puede observarse, son múltiples las referencias a la autofinanciación o cobertura de los
costes de la ORGA en los que incurra en el ejercicio de todas sus funciones. En este apartado se
analiza el grado de cobertura y recuperación de los costes de la Oficina a fin de valorar la correcta
autofinanciación de su actividad y por tanto la correcta aplicación del modelo diseñado.
Gastos de gestión de bienes y de funcionamiento de la ORGA

Antes de comprobar el grado de autofinanciación de la actividad realizada por la Oficina, es
preciso identificar y valorar los costes y gastos en que ha incurrido la ORGA para la realización de
dichas actuaciones. De acuerdo con el RD 948/2015 y la Resolución de la Secretaría de Estado
de Justicia de 16 de septiembre de 2016, por la que se desarrolla el procedimiento de gestión de
activos por la ORGA y su régimen económico (en adelante, Resolución de 16 de septiembre de
2016), pueden distinguirse dos tipos de gastos:
1. Los gastos de gestión correspondientes a todos los que se hayan ocasionado con motivo de la
gestión de cada bien concreto por la Oficina, excluyendo en todo caso, y con carácter general,
los costes derivados de los depósitos de dichos bienes (artículo 23 de la citada Resolución).

2. Los gastos ordinarios de funcionamiento de la Oficina por el desarrollo de su actividad. Estos
gastos quedan fijados en el artículo 14.2 del RD 948/2015 en un “5 % del valor de los recursos
obtenidos”. Dicho porcentaje se podrá modificar mediante orden conjunta del Ministro de
Justicia y del Ministro de Hacienda.

cve: BOE-A-2023-329
Verificable en https://www.boe.es

Los gastos de gestión han ascendido, desde el inicio de la actividad de la ORGA en 2016 hasta la
finalización del ejercicio 2018, a 28.713 euros que han sido imputados a los conceptos
presupuestarios 111N.23, 112A.227.02 y 227.12 del Ministerio de Justicia, relativos a gastos de
desplazamientos y transporte, destrucción, tasación, reparación, estancia de vehículos, gestión de
residuos y elaboración de informes. El detalle por aplicación presupuestaria, tipo de gasto y
ejercicio se recoge en el cuadro siguiente.