III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-329)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1389

CUADRO Nº 7
GASTOS DE GESTIÓN DE BIENES DE LA ORGA POR TIPO DE GASTO Y
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
Ejercicios 2016, 2017 y 2018
(euros)
Tipo de gasto

2016
112A.227.02

Desplazamientos

111N.23

2017
112A.227.02 112A.227.12

TOTAL

2018
112A.227.12

TOTAL

0

1.101

0

0

1.101

0

1.101

Destrucción

621

0

0

2.981

2.981

2.508

6.110

Tasación

307

0

4.087

1.726

5.813

5.062

11.182

Transporte

0

0

4.852

0

4.852

0

4.852

Reparaciones

0

0

504

0

504

0

504

Gestión de residuos

0

0

575

429

1.004

339

1.343

Elaboración de informes

0

0

0

0

1.919

1.919

Estancia de vehículos

0

0

0

0

1.702

1.702

928

1.101

10.018

5.136

11.530

28.713

TOTAL

FUENTE: Elaboración propia

16.255

Por otro lado, los gastos ordinarios de funcionamiento de la Oficina, según lo dispuesto en el
artículo 14.2 del RD 948/2015, se han fijado en un 5 % del valor de los recursos obtenidos.

En las comprobaciones realizadas se han obtenido los siguientes resultados en relación con estos
gastos:
1. No ha quedado acreditada la realización de cálculos y estudios previos que sustentaran las
hipótesis tenidas en cuenta para la estimación del porcentaje de cobertura de los costes de
funcionamiento de la ORGA.
2. No se ha definido con claridad qué debe entenderse por “recursos obtenidos”, puesto que
aunque el artículo 25 de la citada Resolución de 16 de septiembre de 2016 define aquellos
como el resultado de descontar a los rendimientos y frutos de los bienes gestionados por la
ORGA los pagos que puedan haberse realizado previa autorización judicial con cargo a la
correspondiente “cuenta-expediente” y los intereses generados en la correspondiente “cuentaexpediente”; sin embargo, dicho concepto no resulta aplicable en la práctica, ya que como se
ha señalado en el apartado II.3 de este informe, estos intereses se calculan por el saldo global
de la CDC y no por el individual de cada “cuenta-expediente”.
3. La ORGA ha comunicado al órgano judicial el importe de los gastos de funcionamiento para su
deducción de los recursos obtenidos únicamente en los expedientes relativos al Plan Nacional
de Drogas18. No se han aportado directrices escritas en relación con dicho criterio.

Se ha procedido a identificar y valorar los conceptos y tipos de gasto en los que ha incurrido la
Oficina para desarrollar su actividad, distintos a los gastos de gestión asociados a expedientes de
bienes concretos, habiéndose cuantificado un total de 1.673.759 euros para los ejercicios 2016 a
2018, cuyo detalle se recoge en el cuadro siguiente.

Únicamente se han deducido estos gastos de funcionamiento del 5 % en dos expedientes (número 20170221 y
20170121). El importe sobre el que se aplica el 5 % es el importe íntegro obtenido de la venta, al no existir gastos de
gestión. El importe resultante se ha transferido al juzgado.
18

cve: BOE-A-2023-329
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4. Finalmente, la ORGA no ha realizado una valoración de los gastos ordinarios o de
funcionamiento de la Oficina.