III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-329)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1382

judiciales de decomiso, incluyendo aquellos otros que se desarrollen reglamentariamente. Así, el
artículo 2 del RD 948/2015 contempla los fines previstos en la LEC y los completa, señalando los
siguientes objetivos prioritarios:
1. El apoyo a programas de atención a víctimas del delito, tanto de las Administraciones
Públicas, como de organizaciones no gubernamentales o entidades privadas sin ánimo de
lucro, con especial atención a las víctimas de terrorismo, a las de violencia de género, trata de
seres humanos, delitos violentos y contra la libertad sexual, así como a las víctimas con
discapacidad necesitadas de especial protección y a las víctimas menores de edad.
2. El impulso y dotación de medios de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
3. El apoyo a programas sociales orientados a la prevención del delito y el tratamiento del
delincuente.
4. La intensificación y mejora de las actuaciones de prevención, investigación, persecución y
represión de los delitos.
5. La cooperación internacional en la lucha contra las formas graves de criminalidad.
6. La satisfacción de los propios gastos de funcionamiento y gestión de la oficina.
Por otra parte, el artículo 16 del RD 948/2015 delimita el ámbito subjetivo de destino de los
recursos para los programas de apoyo de atención a víctimas del delito, incluyendo entre los
posibles beneficiarios de fondos tanto a las Administraciones Públicas o las entidades privadas sin
ánimo de lucro, como a los organismos internacionales, entidades supranacionales o Gobiernos
de Estados extranjeros, colocando de manera prioritaria a la propia Oficina, que ha de obtener la
financiación precisa para la satisfacción de sus gastos de funcionamiento y gestión en coherencia
con el modelo de autofinanciación de la oficina diseñado por este Real Decreto.
Para hacer efectivo este proceso de aplicación y canalización de los recursos se crea, en virtud
del artículo 8 del citado Real Decreto, la CABID como órgano colegiado adscrito orgánicamente al
Ministerio de Justicia a través de la Secretaría de Estado de Justicia, al que corresponden las
funciones de distribución de los recursos económicos obtenidos por la Oficina.
La constitución de la CABID no se produjo hasta el 27 de febrero de 2019, a pesar de que el
denominado “Plan de Acción de 2016” desarrollado por la ORGA preveía que aquella comenzase
a desarrollar su actividad a partir del año 2017, año en el que se estimaba estar en disposición de
distribuir los primeros remanentes obtenidos tras hacer frente al resarcimiento de las víctimas y a
los gastos de los correspondientes procesos judiciales.
Composición y funcionamiento de la Comisión de Adjudicación de Bienes Producto
del Delito

El artículo 8.3 del RD 948/2015 establece que el funcionamiento de la CABID se ajustará a lo
dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP). En la reunión constitutiva de la CABID se aprobaron sus
normas de funcionamiento, habiéndose verificado que se ajustan a lo dispuesto en la LRJSP en
materia de órganos colegiados.
La composición de la CABID viene establecida en el propio artículo 8.2 del citado Real Decreto,
indicándose que debe ser presidida por el Secretario de Estado de Justicia, ostentando la
Vicepresidencia el Director General de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Se ha
constatado que, tanto la reunión constitutiva de fecha 27 de febrero de 2019 como la celebrada

cve: BOE-A-2023-329
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