III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-329)
Resolución de 27 de octubre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA), ejercicios 2016 y 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 5 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 1381

ello ha originado que los intereses no hayan formado parte del remanente de cada procedimiento
judicial y por tanto, de cada “cuenta-expediente”, y en consecuencia que no hayan sido objeto de
reparto por la CABID, ni tampoco de su ingreso en el Tesoro, hasta enero de 2020 tras los
trabajos de fiscalización elaborados por el Tribunal de Cuentas14.
Así pues, a pesar del elevado saldo generado en concepto de intereses que, como se observa en
el cuadro nº 4 anterior, ascendía a 30 de septiembre de 2019 a 874.293 euros, no se ha realizado,
desde la entrada en funcionamiento de la ORGA, y hasta el ejercicio 2020, disposición alguna
sobre el importe total liquidado en concepto de intereses, a excepción de una pequeña disposición
de 2.702 euros realizada el 14 de noviembre de 2019 “en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.3
del RD 948/2015” con la finalidad de hacer frente a gastos de gestión de bienes en expedientes
finalizados en los que no resultó posible descontarlos por carecer de ingresos15.
La acumulación del importe de los intereses que se han devengado no tiene cabida desde un
punto de vista de la eficiencia en el uso de los recursos públicos y exige por parte de la ORGA, o
bien que se establezca un sistema de identificación e imputación de los intereses generados a
cada “cuenta-expediente”, lo que permitiría su inclusión en el reparto de la CABID, o bien que se
instrumente un procedimiento por el que de forma periódica se efectúe su ingreso en el Tesoro,
como de hecho así sucede con los intereses del resto de procedimientos judiciales, permitiendo,
en cualquier caso a la ORGA, detraer los que fueran necesarios para asegurar su financiación,
como prevé la LEC16.
REPARTO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS POR LA ORGA
Aspectos generales

Un requisito esencial del diseño del modelo de la ORGA es que este resulte eficaz en la reversión
de las ganancias ilícitamente obtenidas en proyectos de ayuda a las víctimas y de lucha contra la
criminalidad organizada a través de los fines previstos en la LEC.
El artículo 13.2 RD 948/2015 establece que los recursos obtenidos en la gestión de los bienes
debe ser objeto de distribución. En primer lugar, conforme a lo previsto en el artículo 367
quinquies.3 de la LEC se deben detraer los importes necesarios para cubrir los costes de la
Oficina, y los correspondientes a las indemnizaciones y costas que se determinen en cada
procedimiento judicial; y en segundo lugar, conforme a la disposición adicional 6ª de la LEC la
cantidad restante se debe destinar un 50% a la satisfacción de los fines señalados en la citada
disposición y el artículo 2 del RD 948/2015 (esta distribución se realiza por la CABID en el marco
de los criterios definidos anualmente mediante Acuerdo del Consejo de Ministros en virtud de lo
previsto en el artículo 15 del citado texto) y el otro 50% se debe transferir al Tesoro.

referencia a la liquidación por cada “cuenta-expediente” y ajustando el contenido de la instrucción a la práctica que
venía desarrollándose desde el inicio de su actividad. En línea con lo anterior también se ha modificado el RD 948/2015,
y así el artículo 44.3 dispone que, “de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta de la LEC, los
costes de gestión podrán satisfacerse con los intereses de la Cuenta de la Oficina”. La ORGA se ampara en esta
regulación para realizar la liquidación de intereses por el saldo global de la CDC y no referidos a la “cuenta-expediente”
de cada procedimiento judicial.
14 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones. En el trámite de alegaciones se facilita información relativa a
un certificado firmado por la Directora General de Modernización de la Justicia y Desarrollo Tecnológico y Recuperación
y Gestión de Activos con fecha 28 de enero de 2020 relativo al ingreso en el Tesoro Público del importe de 871.590,80
euros correspondiente al saldo a 31 de diciembre de 2020 en la CDC de la ORGA en concepto de intereses.
15 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.
16 Párrafo modificado como consecuencia de alegaciones.

cve: BOE-A-2023-329
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La disposición adicional sexta de la LEC establece, con carácter general, los fines propios a los
que destinar los recursos obtenidos por la Oficina como consecuencia de las resoluciones